Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 17/3/2000

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 63

Provincia de la Consejería de Obras Públicas y Transportes llevaron a cabo dicha inspección, comprobando que en el término municipal de El Rubio está en construcción un polígono industrial que, por sus características, es insuficiente para poder albergar la industria que se pretende implantar.
Fundamentos de derecho Primero.Con fecha 20 de marzo de 1997, el Tribunal Constitucional dictó sentencia 61/1997, sobre el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio.
En la sentencia del Tribunal Constitucional se declararon inconstitucionales y, consecuentemente, nulos gran parte de los artículos del Texto Refundido de la Ley del Suelo 1992. El motivo de inconstitucionalidad de estos preceptos era que la regulación de su contenido por la Administración Central invadía las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de urbanismo, tal como se establece por el artículo 148 de la Constitución Española.
Con fecha 18 de junio de 1997, el Parlamento de Andalucía ha aprobado la Ley 1/1997, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de régimen de suelo y ordenación urbana. En esta ley se adoptan como normas propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía la mayor parte de los preceptos del Texto Refundido de la Ley del Suelo 1992, declarados inconstitucionales por la referida sentencia.
Por último, se ha producido la promulgación de la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre el régimen del suelo y valoraciones, que ha entrado en vigor el día 4 de mayo de 1998, y que recoge la legislación vigente en materia de suelo en lo que es competencia del Estado. Esta Ley también deroga determinados preceptos del Texto Refundido de la Ley del Suelo 1992.
En consecuencia, todas las referencias que se hagan en esta resolución del articulado del Texto Refundido de la Ley del Suelo 1992 deben considerarse formuladas en el marco jurídico derivado de la Ley 1/1997 del Parlamento de Andalucía y de la Ley 6/98.
Segundo.El procedimiento seguido para la autorización de la presente instalación se ha ajustado a lo que establece el artículo 16.3.2. del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y el artículo 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, por lo que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla debe resolver lo que proceda sobre la presente petición, en virtud de la competencia que le otorga el artículo 12.3.º del Decreto 77/1994, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Tercero.Que el interés social de la presente instalación viene justificado por la posible creación de puestos de trabajo y la contribución a la economía de la zona. Por otra parte, se considera que está justificada la necesidad de su emplazamiento en el suelo no urbanizable, dado que el polígono industrial que se está construyendo en el municipio es insuficiente para poder albergar esta industria. En consecuencia, procede otorgar a esta instalación la autorización establecida por el artículo 16.3.2. del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como actividad poseedora de interés social que debe emplazarse en el medio rural, y sin que el otorgamiento de esta autorización exima de la obtención de la licencia municipal y de las demás autorizaciones que establezcan otras legislaciones por razón de la materia.
De conformidad con la propuesta efectuada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el artículo 10.2
del Decreto 77/1994, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el artículo 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha resuelto:

Viernes 17 de marzo de 2000

1.º Conceder al proyecto de construcción de nave para fabricación de muebles en carretera de Osuna SE-726, del término municipal de El Rubio Sevilla, la autorización establecida por el art. 16.3.2. del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, a los exclusivos efectos urbanísticos.
2.º La citada autorización no exime de la necesidad de obtención de licencia municipal y demás autorizaciones exigidas por la legislación sectorial.
Notifíquese la presente resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.
7-N. 1669

Consejería de Trabajo e Industria
Delegación Provincial de Sevilla Visto el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Camas Código: 4100260, suscrito por la Empresa y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 1999, hasta el 31 de diciembre de 1999.
Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el Boletín Oficial de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación C.M.A.C..
Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Titulo III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.
Esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, acuerda:
Primero.Registrar el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Camas.
Segundo.Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C.
para su depósito.
Tercero.Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22
de mayo.
Cuarto.Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la provincia.
Sevilla a 28 de enero de 2000.La Delegada Provincial, María José Fernández Muñoz.
En la ciudad de Camas, siendo las 8.00 horas del día 30
de noviembre de 1999, en la Casa Consistorial se reúnen, para continuar con la Negociación del VIII Convenio Colectivo del personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Camas, la Mesa Negociadora, constituida de la forma siguiente:
a Por el Excmo. Ayuntamiento de Camas:
Don Antonio Rivas Sánchez.
Don José antonio García Prieto.
Don Pedro Vargas Florencio.
b Por el Comité de Empresa:
Don Manuel García Arellano.
Doña Esperanza Casado Márquez.
Don Francisco Marín Cabello.
Don José Manuel García Torralbo.
Don Antonio Gálvez Oliva.
Don Francisco Hidalgo Bernal.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 17/3/2000

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha17/03/2000

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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