Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 24/1/2000

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 18

solicitada será de la exclusiva responsabilidad del abonado.
El titular del suministro o persona que lo represente deberá estar presente en dicho momento a cuyo fin, ha de facilitar un teléfono de contacto.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los dos párrafos anteriores, exoneraría a EMASESA de cualquier responsabilidad por no llevar a efecto la baja solicitada, corriendo a cuenta del cliente las facturas que se produjeran con posterioridad a la solicitud y en su caso, hasta que se lleve a efecto la misma.
2.- Facilitar el acceso para la lectura del contador, inspección y mantenimiento de la toma de telelectura e inspección de las instalaciones generales y particulares de fontanería, y para cuantas comprobaciones relacionadas con el suministro se estimen oportunas.
3.- Cambiar el emplazamiento del aparato contador cuando no reúna las condiciones reglamentarias y ello produjera dificultades para las lecturas periódicas o para su levantamiento en caso de avería, verificación, o renovación periódica.
4.- Facilitar la adaptación de la instalación exterior de la finca a los nuevos procesos de lectura.
5.- Mantener y comprobar el correcto funcionamiento de cisternas, elementos de descarga, grifos y demás puntos de consumo, para evitar pérdidas.
6.- En Comunidades se verificará anualmente el funcionamiento correcto de las bombas, calderines y batería de contadores, y se realizará la limpieza de los depósitos acumuladores.
CAPÍTULO II.-CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS Y FIANZAS
Artículo 40.- Con carácter previo a la contratación del suministro, el peticionario deberá presentar una solicitud de suministro en el impreso que a tal efecto le proporcione EMASESA. En el mismo se hará constar el nombre y dirección del solicitante, uso y destino que va a dársele al agua solicitada, finca a que se destine y demás circunstancias que sean necesarias para la correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la aplicación de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio.
A la solicitud del suministro, el peticionario acompañará el Boletín de las Instalaciones Interiores, visado por el organismo competente de la Junta de Andalucía.
En las solicitudes de suministro para obras, se presentará la siguiente documentación:
- Copia de la Licencia de Obras expedida por la Gerencia Municipal de Urbanismo.
- Impreso de EMASESA sobre la Licencia de Obras cumplimentado por duplicado.
- Proyecto de ejecución de obras.
Una vez que el solicitante haya cubierto las obligaciones económicas, técnicas y administrativas que de acuerdo con la presente Ordenanza el peticionario del suministro estuviese obligado a sufragar o cumplimentar, se formalizará el contrato de suministro entre EMASESA y el beneficiario del servicio.
Para formalizar el contrato se aportarán los siguientes documentos:
- Escritura de propiedad, contrato de compra-venta o de arrendamiento, resolución judicial en caso de separación matrimonial o divorcio que determine que cónyuge queda con el disfrute y uso de la finca, o en su caso, cualquier otro documento suficiente que acredite el dominio o derecho al uso de la finca.
- Fotocopia del D.N.I del solicitante, si contrata una persona física. En el caso de que el solicitante sea una sociedad, en lugar del D.N.I. se habrá de presentar fotocopia de constitución de la sociedad, donde debe figurar el C.I.F. de la misma, así como escritura de poder autorizando a la persona que en nombre de dicha sociedad viene a
Lunes 24 de enero de 2000

contratar, debiendo esta acreditarse mediante presentación del D.N.I. En el caso de que el solicitante sea una Comunidad se habrá de aportar el D.N.I. del presidente, así como el libro de actas y el C.I.F. de la Comunidad.
- Licencia municipal de ocupación en edificaciones de nueva construcción o edificios antiguos que hayan sido objeto de reforma o restauración, así como en los garajes de uso particular.
- Licencia Municipal de Apertura en locales comerciales, industriales y de servicio.
- Autorización expresa a tercera persona si no viniere el interesado personalmente a contratar.
- Licencia Municipal de Obras así como el contrato de adjudicación de las mismas en caso de que se solicite maquinilla - contador.
- Documento de constitución de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para las instalaciones de suministro en cuestión.
Artículo 41.- Los suministros habrán de contratarse siempre con contador. Excepcionalmente, podrán contratarse suministros temporales sin contador, tales como ferias, exposiciones, espectáculos al aire libre y aquellos otros que por su escasa duración o circunstancia especial lo hagan aconsejable, a juicio de EMASESA. En cualquier caso, su duración no será superior a 3 meses ni inferior a 3
días.
Para las obras en la vía o zonas públicas, , si no se puede instalar acometida se contratarán suministros con toma en boca de riego mediante maquinilla con contador acoplado.
Artículo 42.- Las fianzas sólo podrán ser devueltas a sus titulares, una vez causen baja en el suministro, deduciéndose, previamente, en su caso, los descubiertos sea cual fuese su naturaleza.
TÍTULO III.-RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO
DE ESTA O RDENANZA Y DEFRAUDACIONES
Artículo 43.- Motivarán responsabilidad por incumplimiento de esta Ordenanza los siguientes supuestos:
a Toda dificultad que impida que el personal que realice la lectura para EMASESA, debidamente acreditado, verifique la lectura del contador o realice las tareas necesarias en relación con el suministro contratado, en horas hábiles o de normal relación en el exterior.
b No solicitar la baja del suministro que tenga contratado en los casos previstos en el Artículo 14, apartado 3.
c Disfrutar del suministro sin haber llevado a efecto la contratación del mismo, manteniéndolo a nombre del anterior titular.
d Incumplir las obligaciones derivadas del Reglamento de Prestación del Servicio, de la presente Ordenanza y del contrato de suministro.
e No completar la fianza cuando ésta se hubiera utilizado, en todo o parte, para atender responsabilidades contraídas, por incumplimiento de esta Ordenanza.
f No cambiar el emplazamiento del aparato contador conforme a lo dispuesto en el Artículo 36.
g Establecer o permitir que se establezcan derivaciones en su instalación, para suministro de agua a otros locales o viviendas diferentes a las consignadas en su contrato de suministro.
h No permitir la sustitución del contador averiado o la renovación periódica del mismo.
i No abonar el importe facturado en el plazo establecido en el artículo 15.
j Por mezclar el agua potable con agua de otra procedencia.
k Por negligencia del abonado en la reparación de averías en sus instalaciones interiores, o en el mantenimiento de las mismas una vez que EMASESA se lo haya notificado por escrito.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 24/1/2000

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha24/01/2000

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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