Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 5/1/2000

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 3

pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terreno de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, dando nueva redacción al artículo 7.º y Disposición Final de la misma.
Decimosexto.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras de la vía pública, dando nueva redacción al artículo 6.º y Disposición Final de la misma.
Decimoséptimo.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por entradas de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, dando nueva redacción al artículo 6.º y Disposición Final de la misma.
Decimoctavo.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local constituidos por la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, dando nueva redacción al artículo 6.º y Disposición Final de la misma.
Decimonoveno.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local por la ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, con finalidad lucrativa, dando nueva redacción al artículo 6.º y Disposición Final de la misma.

Miércoles 5 de enero de 2000

Vigésimo.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local, con finalidad lucrativa, dando nueva redacción al artículo 7.º y Disposición Final de la misma.
Vigésimo primero.- Aprobar provisionalmente la modificación del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio, dando nueva redacción al punto cuarto del artículo séptimo y Disposición Final del mismo.
Vigésimo segundo.- Aprobar provisionalmente la modificación del precio público por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, en los términos que se contienen en el texto que obra en el expediente.
Vigésimo tercero.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el "Boletín Oficial" de la provincia por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las soluciones que estimen oportunas.
Vigésimo cuarto.- Aprobar que en el caso de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, en base al artículo 17.3, de la Ley 29/1988, de 28 de diciembre Vigésimo quinto.- Aprobar que los textos íntegros de todas las Ordenanzas Fiscales, incluyendo el acuerdo de modificación e imposición, se publicarán en el "Boletín Oficial" de la provincia, y serán de aplicación a partir del día de su publicación.
Vígésimosexto.- Facultar al señor Alcalde y, en su caso, al Concejal delegado de Economía y Hacienda, tan ampliamente como en derecho fuere preciso, para adoptar cuantas decisiones requiera el mejor desarrollo del presente acuerdo.
Paradas a 27 de diciembre de 1999.El Alcalde-Presidente, Alfonso Muñoz-Repiso Pérez 42-N. 17819

Las Leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa art. 2, número 1, del Código Civil.
La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento art. 6, número 1, del mismo Código.
Inmediatamente que los señores Alcaldes y Secretarios reciban este Boletín, dispondrán que se deje un ejemplar en el sitio de costumbre, donde permanecerá hasta el recibo del siguiente.
No se publicará en este periódico ningún edicto o disposición oficial que no esté autorizado por la Delegación del Gobierno.

PRECIOS
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13.500

81,14

Número suelto
155

0,94

Número atrasado
155

0,94

Suscripción al semestre Suscripción al año
La correspondencia relativa a los aspectos administrativos y económicos se dirigirá a la Administración del Boletín Oficial de la provincia, Imprenta Provincial, Ctra.
Isla Menor, s/n Bellavista, 41014 Sevilla. Teléfonos: 954
69 21 08 / 22 08. Fax: 954 68 06 49. E-mail: bop@dipusevilla.es.
Diputación Provincial - Imprenta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 5/1/2000

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha05/01/2000

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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