Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 22/12/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín oficial de la provincia de Sevilla
Miércoles 22 de diciembre de 1999

JUNTA DE ANDALUCÍA

Consejería de Obras Públicas y Transportes
Delegación Provincial de Sevilla Resolución de la Comisión Provincial de O.T. y Urbanismo Para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 77/94, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, constituida legalmente en sesión ordinaria de 29 de noviembre de 1999, ha dictado la siguiente resolución:
1.Bar restaurante en carretera El Rubio-Osuna, del municipio de El Rubio Expte. SE/314/99.
Se acompaña texto íntegro de la resolución para su transcripción completa en el anuncio. Anexo 1.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
El Secretario, Esteban Castellví Martínez.V.º B El Vicepresidente, José Jurado Marcelo.
Anexo I
Expediente SE-314/99.
Visto el proyecto de construcción de bar-restaurante, sito en carretera El Rubio-Osuna, del municipio de El Rubio Sevilla.
Vistos el Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, determinándose los Órganos a los que se atribuyen;
la Ley del Parlamento de Andalucía 1/1997, de 18 de junio, por la que adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio de 1992, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones y demás legislación urbanística aplicable.
Hechos Primero: El proyecto consiste en la construcción de un bar-restaurante y local para celebraciones, situado en la Carretera El Rubio-Osuna, en el término municipal de El Rubio.
La instalación proyectada se encuentra en suelo no urbanizable genérico, según las Normas Subsidiarias Municipales, aprobadas definitivamente en fecha 5 de febrero de 1999.
Segundo: En cumplimiento de lo establecido por el artículo 16.3.2. del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, el proyecto de referencia ha sido expuesto al público durante quince días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la provincia número 208, de fecha 8 de septiembre de 1999. Durante el período mencionado no se han producido alegaciones.
En el expediente consta informe favorable del Ayuntamiento de El Rubio, de fecha 10 de mayo de 1999, respecto a la implantación de esta instalación en suelo no urbanizable.
Tercero: La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido informe en el que se especi-

Número 294
fica que este tipo de actividad que se pretende instalar está sometida a trámite de calificación ambiental.
Fundamentos de derecho Primero: Con fecha 20 de marzo de 1997, el Tribunal Constitucional dictó sentencia 61/1997, sobre el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio.
En la sentencia del Tribunal Constitucional se declararon inconstitucionales y, consecuentemente, nulos en gran parte de los artículos del Texto Refundido de la Ley del Suelo 1992. El motivo de inconstitucionalidad de estos preceptos era que la regulación de su contenido por la Administración Central invadía las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de urbanismo, tal como se establece por el artículo 148 de la Constitución Española.
Con fecha 18 de junio de 1997, el Parlamento de Andalucía ha aprobado la Ley 1/1997, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de régimen de suelo y ordenación urbana. En esta Ley se adoptan como normas propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía la mayor parte de los preceptos del texto refundido de la Ley del Suelo 1992, declarados inconstitucionales por la referida sentencia.
Por último, se ha producido la promulgación de la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre el régimen del suelo y valoraciones, que ha entrado en vigor el día 4 de mayo de 1998, y que recoge la legislación vigente en materia de suelo en lo que es competencia del Estado. Esta Ley también deroga determinados preceptos del texto refundido de la Ley del Suelo 1992.
En consecuencia, todas las referencias que se hagan en esta resolución del articulado del texto refundido de la Ley del Suelo 1992, deben considerarse formuladas en el marco jurídico derivado de la Ley 1/1977, del Parlamento de Andalucía y de la Ley 6/98.
Segundo: El procedimiento seguido para la autorización de la presente instalación se ha ajustado a lo que establece el artículo 16.3.2., del texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y el art ículo 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, por lo que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, debo resolver lo que proceda sobre la presente petición, en virtud de la competencia que le otorga el artículo 12.3.º del Decreto 77/1994, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Tercero: Aunque la presente instalación no posee un interés social específico, puede considerarse que posee el genérico de creación de puestos de trabajo y por tratarse de un área de descanso ligada a la carretera colindante.
Por otra parte, se considera que está justificada la necesidad de su emplazamiento en el suelo no urbanizable, dado que es una actividad que está ligada a la carretera.
En consecuencia, procede otorgar a esta instalación la autorización establecida por el artículo 16.3.2. del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como actividad poseedora de cierto interés social que debe emplazarse en el medio rural, y sin que el otorgamiento de esta autorización exima de la obtención de la licencia municipal y de las demás autorizaciones que establezcan otras legislaciones por razón de la materia.
De conformidad con la propuesta efectuada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en virtud de lo establecido por el artículo 10.2
del Decreto 77/1994, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y urbanismo, por la mayoría especificada por el artículo 26.4 de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha resuelto:
1.Conceder al proyecto de construcción de bar-restaurante, del término municipal de El Rubio, la autoriza-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 22/12/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha22/12/1999

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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