Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 9/12/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Página núm. 10280

B.O.P.

NÚM. 283

9 de diciembre de 1999

NO DO

Art. 50º.- FACULTADES DEL V ICEPRESIDENTE.
Ejercer en ausencia del Presidente todas las facultades que a éste le corresponden.
Art. 51º.- FUNCIONES DEL TESORERO.
Le corresponde:
a Custodiar los fondos de la Entidad, respondiendo de las cantidades de que se haga cargo.
b Conservar en la Caja de fondos que el Consejo estime necesarios para atender las obligaciones urgentes, ingresando los demás en las cuentas corrientes abiertas a nombre de la Entidad.
c Presentar todos los meses al Consejo un estado de los pagos e ingresos habidos.
Art. 52º.- ACTAS.
Todos los acuerdos del Consejo serán reflejados en un libro de actas, que llevará el Secretario.
Cualquier asociado tendrá derecho a solicitar y obtener certificado de los acuerdos.
Art. 53º.- RECURSOS CONTRA LOS ACUERDOS DEL CONSEJO.
Los Consejeros podrán impugnar los acuerdos del Consejo en el plazo de quince días desde su adopción. Ta mbién podrán impugnar tales acuerdos los asociados que representen el 5% de las cuotas de la Entidad, en el plazo de quince días desde que tuviesen conocimiento de los mismos, siempre que no hubiesen transcurrido seis meses desde su adopción.
El recurso se tramitará por el procedimiento establecido para los recursos contra acuerdos de la Asamblea General.
CAPÍTULO VII
D EL SECRETARIO
Art. 54º.- NOMBRAMIENTO.
La Asamblea General contratará los servicios de una persona, para que ostente el cargo de Secretario de la Entidad, conviniendo, en su caso, la retribución y demás condiciones.
La persona así nombrada, ostentará el cargo de Secretario tanto en la Asamblea General como en el Consejo y tendrá voz pero no voto.
Dicho nombramiento podrá recaer sobre algún miembro de la Junta o sobre persona que no pertenezca a la misma, y lo será por el tiempo y condiciones que libremente acuerden.
Art. 55º.- FACULTADES DEL SECRETARIO.
Le corresponde:
a Redactar las Actas de las Asambleas y del Consejo.
b Custodiar los libros y documentos de la Entidad, excepto los de Contabilidad.
c Llevar el Libro - Registro de los Asociados, en el que se expresarán las circunstancias personales de éstos, domicilios, fecha de incorporación, cuota de participación y número de votos.
d Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Entidad, con el visto bueno del Presidente.
e Preparar relaciones de los asuntos que hayan de tratarse en las Asambleas y en el Consejo.
f Redactar con el Tesorero la Memoria anual que el Consejo presentará a la Asamblea.
g Asesorar jurídicamente a la Entidad.
h Asistirá a todas las reuniones de la Junta de Compensación, de la Asamblea General, en las que tendrá voz;
y voto sólo en el supuesto de que fuera miembro de la Junta como propietario de terreno.
i Organizará los servicios de régimen interior de la Junta.
j Comunicará a la Administración Urbanística actuante los acuerdos que deban tener constancia en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
k Y en general cuantas actividades y facultades le encomiende y confiera la Asamblea General y le atribuyan los Estatutos.
Depósito Legal SE - 1 - 1958

CAPÍTULO VIII
DE

LA CONTABILIDAD Y BALANCES

Art. 56º.- CO N TABILIDAD.
La Contabilidad será llevada por el Consejo, mediante el sistema que el mismo determine. Para su realización material, el Consejo podrá contratar los servicios de un Contable.
Art. 57º.- BALANCES.
Anualmente prepara el Balance de la Entidad, que será sometido a la Asamblea General Ordinaria.
CAPÍTULO X
DE

LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Art. 59º.- DISOLUCIÓN.
La Junta se disolverá y procederá a su liquidación:
a Cuando así lo acuerde válidamente la Asamblea General.
b Cuando haya cumplido el fin para el que ha sido constituida.
En todo caso, la disolución y consiguiente apertura del período liquidatorio, deberá ser aprobada por el Ayuntamiento de El Viso del Alcor.
Art. 60º.- LIQUIDACIÓN.
Durante el período de liquidación la Asamblea General conservará todas sus facultades. Las operaciones de liquidación, el nombramiento y revocación de liquidadores, la determinación de las normas aplicables a la liquidación, la aprobación del balance final que resulte de la división del haber líquido, se regirán por las mismas reglas que las fijadas sobre la materia, por la vigente Ley de Sociedades Anónimas.
CAPÍTULO XI
Art. 61º.- CESIÓN DE TERRENOS Y OBRAS DE URBANIZACIÓN.
El acuerdo de aprobación del Proyecto de Compensación producirá la cesión al Ayuntamiento de El Viso del Alcor del pleno dominio, libre de cargas, de todos los terrenos que sean de cesión obligatoria y gratuita según el Plan, para su incorporación al Patrimonio municipal del suelo o su afectación a los usos previstos en el mismo en los términos previstos en el vigente Convenio GUSAMAyuntamiento. Ello no impedirá que la Junta de Compensación y la empresa que ejecute las obras de urbanización pueda ocupar a dicho fin los referidos terrenos hasta que se finalicen las obras y sean recibidas por la Administración actuante.
La cesión de las obras de urbanización e instalaciones y dotaciones cuya ejecución estuviera prevista en el Plan de Ordenación, será efectuada por la Junta de Compensación en favor del Ayuntamiento de El Viso del Alcor dentro de un plazo no superior a tres meses, contados desde la recepción definitiva por la Junta.
Las cesiones de obras, instalaciones y dotaciones anteriormente referidas, se formalizarán en actas que deberán suscribir el Ayuntamiento de El Viso del Alcor y la Junta de Compensación.
D ISPOSICIÓN FINAL
Art. 62º.- NORMAS SUPLETORIAS.
En todo lo no previsto en los Presentes Estatutos, será de aplicación lo dispuesto en el vigente Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de Junio; y en el Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3.288 / 1978, de 25 de Agosto, aprobados como Ley-Puente por la Comunidad Autonómica Andaluza, como Ley 1/1997 de 18 de Julio, con excepción de los artículos afectados por la Ley Estatal 6/1998 de 13 de Abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, que también es de aplicación; así como, las disposiciones complementarias y concordantes, vigentes o que se promulguen.
Lo que se hace público en conformidad con lo dispuesto en el art. 162 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por R.D. 3.288/78 de 25 de Agosto.
En El Viso del Alcor a 11 de noviembre de 1999.El Concejal Delegado de Urbanismo, Manuel Francisco Domínguez Jiménez.
9-N. 15581

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 9/12/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha09/12/1999

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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