Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 25/11/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

25 de noviembre de 1999

B.O.P.

NÚM. 273

Página núm. 9845

NO DO

mación, los días de su celebración, siendo necesaria la correspondiente justificación.
4 Dos días naturales por traslado de su domicilio habitual.
5 En el supuesto de parto, toda mujer trabajadora, tendrá derecho a una licencia con sueldo de dieciséis semanas. Igualmente, los trabajadores tienen derecho a una hora diaria destinada a la alimentación de hijo menor de dos años, y media hora más en el supuesto de que viva fuera del término de Valencina de la Concepción, a voluntad propia, en el caso de que el padre y la madre trabajen, solo extensible a uno de ellos. El trabajador que tenga a su cuidado directo algún disminuido físico o psíquico, y siempre que no desempeñe alguna otra actividad retribuida, tendrá derecho a que se le conceda disminución de la jornada en un tercio de la normal, a principio o final de la misma, a criterio del trabajador, sin merma de sus retribuciones.
6 Asimismo, el trabajador que tenga a su cuidado directo algún menor de seis años tendrá derecho a reducir la jornada laboral, siendo sus retribuciones proporcionales a esta reducción, o con posibilidad de recuperar las horas.
7 Para resolver asuntos ante Organismos Oficiales, el tiempo imprescindible para ello.
8 Seis días por asuntos propios. Estos días no podrán ser acumulables a los periodos de vacaciones, y como mínimo se disfrutarán en tres periodos de dos días. Su concesión, que se solicitará a la Unidad de Personal, estará sometida a la adecuada cobertura del servicio municipal.
b Licencias sin retribución.
Su régimen se regulará por la Comisión Paritaria de Seguimiento, sin que el periodo máximo de licencias pueda exceder de tres meses cada dos años.
CAPÍTULO IV
CONDICIONES SOCIALES
Artículo 11.- Seguro de vida y accidente.
El Ayuntamiento mantiene el Seguro de Vida y Accidente individualizado que cubrirá los riesgos de muerte y accidente en un capital de cinco millones de pesetas por trabajador afectado a este Convenio.
Artículo 12.- Ayuda Escolar.
Todos los trabajadores comprendidos dentro del ámbito del presente Convenio percibirán, en concepto de ayuda escolar, las cantidades que, a continuación, se relacionan y los beneficios que, también, se detallan:
a Para guardería de niños comprendidos entre los tres meses hasta su entrada en educación primaria, 5.200 cinco mil doscientas pesetas mensuales.
b Todos los trabajadores que tengan hijos o menores a su cargo que cursen estudios de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Primer Grado, percibirán 17.000 diecisiete mil pesetas anuales por cada uno de los hijos o menores a su cargo.
c Todo trabajador, hijo o similar a su cargo que curse estudios de Bachiller Superior, Formación Profesional Segundo Grado o específica de Grado Medio, y COU, percibirán 22.000 veintidós mil pesetas anuales.
d Todos los trabajadores que tengan hijos o familiares a su cargo que cursen estudios universitarios o superiores, percibirán el 50 por 100 del importe de la matrícula, por cada uno de los que se encuentren, igualmente, en esta situación.
Cuando se trate de estudios universitarios fuera de Sevilla y motiven gastos de residencia del alumno, este podrá solicitar, al inicio del curso, acompañado de un informe emitido por el director del Centro, una ayuda especial.
Estas cantidades se entenderán con derecho a percibirse siempre que no hayan sido subvencionadas por otros organismos para estos mismos conceptos.
e Los familiares disminuidos físicos y psíquicos a cargo del trabajador, que necesiten educación especializada, que no esté cubierta por la Seguridad Social, otorgarán el derecho a percibir, por cada uno de los que se encuentren en dicha situación, 20.000 veinte mil pesetas mensuales, previa la preceptiva justificación documental.
Las cantidades de percibo anual serán efectivas en el mes de octubre de cada año.
Artículo 13.- Prótesis.
Se establece una ayuda para prótesis de cualquier tipo, que haya sido prescrita por facultativo, con las siguientes normas:

a Prótesis dentaria, cirugía dental, órtesis y ortopedia, hasta 20.000 veinte mil pesetas, previa justificación.
b Gafas, hasta 25.000 veinticinco mil pesetas para las molduras y lentes íntegras, previa justificación.
c En el supuesto de que el coste total de los conceptos de los apartados a y b superasen las 50.000 cincuenta mil pesetas, el ayuntamiento estará obligado a hacer frente a dicho pago, descontándolo de la nómina del trabajador, de forma fraccionada, sin interés de ningún tipo, y en un tiempo máximo de quince meses.
d En lo referente a los apartados a, b y c el compromiso del Ayuntamiento será con el trabajador solamente y nunca podría exceder la devolución del anticipo del tiempo de duración del contrato de trabajo del solicitante.
Artículo 14.- Asistencia laboral y jurídica.
Cuando un trabajador, en el desempeño de sus servicios, haga un caso de su carnet de conducir, y sufra la retirada del mismo, el Ayuntamiento se compromete a respetarle sus retribuciones básicas y complementarias.
Asimismo, el Ayuntamiento se compromete a la prestación de asistencia jurídica al Personal Laboral por actuaciones derivadas de sus servicios. Estos servicios se recibirán preferentemente de parte de los servicios jurídicos municipales, y si no fueran suficientes, se acudiría a letrados externos.
Artículo 15.- Plan de Pensiones.
Los trabajadores afectados por este Convenio disfrutarán de un Plan de Pensiones personalizado con una aportación inicial de 5.000
cinco mil pesetas mensuales, actualizables por IPC anual. Esta aportación se suspenderá en los supuestos de cese del servicio activo por finalización de la relación laboral o suspensión de la misma por cualquier concepto, en cuyo caso se restablecerá una vez reiniciada tomando como base el último soporte devengado a favor del trabajador.
Artículo 16.- Equipaciones de trabajo.
Todo el personal que lo necesite por razón de su actividad, deberá ser dotado por el Ayuntamiento de equipaciones de trabajo adecuadas, tales como impermeables de abrigo o incombustibles, etc., según la índole del trabajo. Dichas equipaciones no serán propiedad del trabajador.
Con independencia de lo anterior, a los trabajadores, la empresa suministrará dos equipaciones anuales, así como el calzado adecuado botas de agua o similares.
Las citadas equipaciones se entregarán cada seis meses, en abril y octubre, a excepción del calzado, que se hará una vez al año. El uso por el trabajador de las equipaciones que le fueron entregadas por el Ayuntamiento será obligatorio durante todo el tiempo de duración de la jornada laboral.
Una Comisión Paritaria de seguimiento se reunirá para el desarrollo del presente artículo.
Artículo 17.- Ayuda por accidente de trabajo o enfermedad.
Las prestaciones correspondientes a la Seguridad Social se complementarán hasta el 100 por 100 de las retribuciones en los supuestos de accidente laboral.
En los supuestos de baja por enfermedad común y accidente no laboral, las prestaciones correspondientes a la Seguridad Social se complementarán hasta el 100 por 100.
Artículo 18.- Educación física.
El personal laboral afectado por este Convenio, podrá hacer uso de forma gratuita de las actividades organizadas por el Polideportivo Municipal.
CAPÍTULO V
ORGANIZACIÓN PROFESIONAL, PROVISIÓN DE VACANTES, INGRESO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 19.- Organización profesional.
Corresponde al Ayuntamiento la organización del trabajo pudiendo establecer los sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos y simplificación del trabajo que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de servicios.
Sin perjuicio de lo anterior, las Secciones Sindicales estarán obligadas a participar en aquellas instancias donde se establezcan condiciones de trabajo debiendo emitir informe previo al respecto.
Artículo 20.- Provisión de vacantes.
Las vacantes de cualquier categoría que se produzcan o las plazas de nueva creación, en los distintos centros y servicios pertenecientes

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 25/11/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha25/11/1999

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones7246

Primera edición02/11/1999

Ultima edición19/06/2024

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