Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/3/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

ALZUGARAY y otros s/Juicios ordinarios; CUIJ N 21-00917767-9 se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. María Edelmira Alzugaray, LC Nº 1.117.779, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de planta baja de tribunales art. 67 CPCyC modificado por la Ley 11.287. Fdo.:
Dr. Gabriel Abad Juez, Dra. Verónica Gisela Toloza Secretario. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.
$ 40 494495 Mar. 03 Mar. 07


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N 1 en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos: COMUNA DE SAUCE VIEJO c/MARTINEZ AGUSTIN CIRILO s/Apremios fiscales municipales; CUIJ N: 21-02015931-3 se hace saber a Martínez Agustín Cirilo y/o propietario actual y/o poseedor a título de dueño y/o quien resulte jurídicamente responsable de los inmuebles sitos en la localidad de Sauce Viejo, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, identificados con partida inmobiliaria Nº 10-13-00-742446/1485-0; que en fecha 15/06/2022 en autos se ha resuelto: Mandar llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga íntegro cobro del importe reclamado, intereses y costas, en la forma señalada en los considerandos precedentes. Costas a la accionada vencida. Déjase en suspenso la regulación de los honorarios hasta tanto se practique la liquidación correspondiente; lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL por el término de tres días. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.
S/C 494489 Mar. 03 Mar. 07


Por disposición del Juez de 1 Instancia de Distrito Civil y Comercial 7 Nominación de Santa Fe ALBARRACIN
NICOLAS EXEQUIEL s/Solicitud propia quiebra; CUIJ Nº 21-02028328-6, se publicarán edictos en el BOLETÍN
OFICIAL de conformidad con lo formado en la L.C.Q. N 24.522, por dos 2 días. A los fines de notificar que fueron regulados los honorarios de los profesionales que intervienen en autos y que el síndico ha presentado informe final y proyecto de distribución de acuerdo a las Resoluciones que siguen Santa Fe, 3 de febrero de 2023. Regular los honorarios profesionales correspondientes ala sindica Marcela Llul en la suma de $
383.569,01 y regular los estipendios del letrado Esteban Cattaneo por su actuación en autos en la suma de $
164.386,72. Córrase vista a la Caja Forense por intermedio del juzgado y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas clave de terceros 3107. Insértese. Hágase saber. Fdo. Dra. Romina Soledad Freyre, Secretaria. Dr.
Lucio Alfredo Palacios, Juez. Y otra Santa Fe, 13 de Febrero de 2023. Téngase por presentado informe final y de manifiesto el proyecto de distribución, por parte de la Sindicatura. Publíquense edictos por término de ley.
Notifíquese. Fdo. Dra. Romina Soledad Freyre, Secretaria. Dr. Lucio Alfredo Palacios, Juez. 23 de febrero de 2023. Romina Freyre, secretaria.
S/C 494463 Mar. 03 Mar. 06


Por disposición deL Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados VERGARA, MIRIAM
GUADALUPE sobre Solicitud Propia Quiebra; Expte. N CUIJ 21-02037723-9 se ha declarado la quiebra en fecha 24/02/2023 de Miriam Guadalupe Vergara, DNI N 21.489.163, argentina, mayor de edad, domiciliado realmente en calle Fonavi San Gerónimo, Monoblock 9, piso 3, departamento 123, escalera 16, y legalmente en calle Jujuy n 3355, oficina 1, ambos de la ciudad de Santa Fe. Se dispuso el día 08/03/2023 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 05/04/2023. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 dé la ley n 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/3/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha03/03/2023

Nro. de páginas83

Nro. de ediciones513

Primera edición03/05/2002

Ultima edición18/08/2023

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