Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 16/5/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe Edición del 16 de mayo de 2022

DECRETO Nº 0799

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 11 MAY 2022

VISTO
El Expediente N 00320-0005349-4 del Registro del S.I.E. relacionado con la actualización de los montos de las retribuciones convenidas para el personal: contratado; y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1 del Decreto N 2923/21 se modificó, a partir del 1 de diciembre de 2021, el monto mínimo establecido en el artículo 2 del Decreto N 99/21 para el canon locativo en concepto de servicios personales, al tiempo de disponer que, en ningún caso, el mismo debía resultar inferior a la suma de pesos cuarenta mil $ 40.000 para los agentes que desarrollen tareas de índole administrativa, y de pesos cuarenta y cinco mil $ 45.000 para aquellos que desempeñen tareas para las cuales se requiera poseer una formación profesional;
Que en consonancia con lo acordado con las entidades sindícales en el ámbito paritario, se emitieron los Decretos N 474/22, N 475/22, N 476/22, N 477/22 y 500/22, a través de los cuales se otorgó una recomposición salarial para aquellos agentes de la planta permanente incluidos en diversos escalafones de la Administración Pública Provincial, cuyo alcance no resultaba extensivos a quienes hayan suscripto un contrato de locación de servicios personales con el Poder Ejecutivo;
Que, en virtud de lo expresado en los Considerandos precedentes, se estima oportuno actualizar, a partir del 1 de Mayo de 2022, el monto mínimo mensual que como retribución por sus servicios personales percibirán las personas que posean un vínculo contractual con el Gobierno provincial, el que deberá alcanzar la suma de pesos sesenta mil $ 60.000, para los agentes que desarrollen tareas de índole administrativa, y de pesos sesenta y siete mil quinientos $ 67.500 para aquellos que desempeñen tareas para las cuales se requiera poseer una formación profesional;
Que asimismo, es menester ratificar el porcentaje de incremento previsto por el artículo 1 del Decreto N
99/21 y el artículo 2 del Decreto N 2923/21, fijándolo en el treinta por ciento 30%, que resultará aplicable respecto de aquellos contratos cuyo vencimiento opere a partir del dictado del presente, independientemente del importe fijado en dichos instrumentos para el canon locativo;
Que, a los efectos de instrumentar los incrementos habilitados conforme los Considerandos precedentes, se deberá aplicar el procedimiento administrativo previsto en el artículo 4º del Decreto N 99/21;
Que las Jurisdicciones elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto;
Que la presente gestión se encuadra en las facultades que le confiere al Poder Ejecutivo el artículo 72º inciso 1 de la Constitución Provincial como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N 14.075;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 16/5/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha16/05/2022

Nro. de páginas125

Nro. de ediciones513

Primera edición03/05/2002

Ultima edición18/08/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2022>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031