Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 28/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe Edición del 28 de septiembre de 2020

DECRETO N.º 1010

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 24 SEP 2020
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional, al que la Provincia de Santa Fe adhirió por Decreto Nº 0984/20, en cuanto fuera materia de su competencia;
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 754/20 se estableció, hasta el día 11 de octubre de 2020, inclusive, la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio en los términos ordenados por el citado Decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios;
Que el Artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 754/20, al definir los lugares alcanzados por la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio incluyó a todos los Departamentos de la Provincia de Santa Fe;
Que, como regla, en el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", si bien debe entenderse que las actividades que no están expresamente prohibidas en el Artículo 9 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU
N 754/20 pasan a estar habilitadas en las condiciones que el mismo impone, el juego armónico de todas las previsiones, entre las que se encuentra la del último párrafo del Artículo 7 del mismo, que determina que las mismas se encuentran sujetas a la aprobación previa los protocolos específicos por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud, o en su caso con la modalidad adicional que sean habilitadas por acto expreso de éste Poder Ejecutivo;
Que por el Artículo 1 del Decreto N 0978/20 se prorrogó, a partir de las cero 0 del día 19 de setiembre de 2020 y por el término de siete 7 días corridos, la vigencia de las medidas dispuestas por el Decreto N
0944/20 en la totalidad de las localidades de los Departamentos Rosario, San Lorenzo, Constitución, Caseros y General López;
Que por su Artículo 2 se prorrogaron por idéntico término en el ámbito de las mismas localidades, en las condiciones establecidas oportunamente en el Decreto Nº 0954/20 Artículos 2º, 3º y 12 primer párrafo, a comercio minorista de rubros no esenciales, cuando se desarrolle en locales de cercanía o proximidad a los que pueda accederse sin utilización del transporte público, en horario que no exceda el de las 19.30 hs; b la venta de mercaderías ya elaboradas, de comercios minoristas de rubros esenciales y no esenciales, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio también conocida como "delivery, y c el comercio minorista de rubros no esenciales con la modalidad para llevar también conocida como "take away", con entrega y pago previamente convenidos, sín poder excederse de las 19.30 horas; pudiendo determinar las autoridades locales las zonas del distrito donde se habilitará esta modalidad;
Que por el Artículo 3 del mencionado Decreto Nº 978/20 se estableció que seguían estando habilitadas: a la actividad notarial, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios calificados como esenciales en la emergencia Decreto Nº 0950/20 Artículos 2º y 3º; y b

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 28/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha28/09/2020

Nro. de páginas114

Nro. de ediciones513

Primera edición03/05/2002

Ultima edición18/08/2023

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