Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 1/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe Edición del 1 de julio de 2020

DECRETO N 0572

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
29 JUN 2020
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud OMS con fecha 11 de marzo de 2020
y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N 260/20 y su modificatorio, en atención a la situación epidemiológica existente en el país con respecto al COVID-19; y CONSIDERANDO:
Que por su Artículo 2º prorroga hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 520/20 y sus normas complementarias;
Que su Artículo 3 establece la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos ordenados por el decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: 1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria; 2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen "transmisión comunitaria" del virus SARS-CoV-2; 3. El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a quince 15
días; no siendo necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo;
Que la norma dispone además que en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que no cumplan estos requisitos, se aplicará el artículo 11 y concordantes del decreto, lo que alcanzará también a las zonas lindantes de los mismos, rigiendo la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive;
Que entre los lugares alcanzados por el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y conforme a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 576/20 se encuentran todos los Departamentos de la Provincia de Santa Fe;
Que de acuerdo con su artículo 5 queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesta por el artículo 3 del DNU, por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el "Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID-19" que los habilite a tal efecto y siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto y a las normas reglamentarias respectivas, es decir que prohíbe la circulación de las personas que revisten la condición de "caso sospechoso" o la condición de "caso confirmado" de COVID-19
conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, y de quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N 260/20, su modificatorio y normas complementarias;
Que en el segundo párrafo del artículo 5 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU Nº 576/20 se dispone que, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 1/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha01/07/2020

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones513

Primera edición03/05/2002

Ultima edición18/08/2023

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