Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 23/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe Edición del 23 de junio de 2020

DECRETO Nº 0534

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 18 JUN 2020
VISTO:
El Decreto Nº 0474 dictado por éste Poder Ejecutivo el día 5 de junio de 2020; y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1 del del citado Decreto Nº 0474/20 se establecen, para la totalidad del territorio provincial, las condiciones de procedencia de excepciones dispuestas por la Decisión Administrativa N 966/20
de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la "prohibición de circular";
Que entre las habilitaciones que en el Artículo 1 citado se disponen, en su inciso 1 se encuentra la de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas, que no impliquen contacto físico entre los participantes, previa aprobación de los protocolos presentados por cada entidad, que contemplen las adaptaciones y medidas de higiene y prevención a tomar en las instalaciones y la modalidad particular de desarrollo de cada disciplina, respetando en lo que correspondiere el protocolo base PROBA, aprobado por el Ministerio de Salud y la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social;
Que seguidamente en el mismo inciso 1 del Artículo 1 se precisan otras especificaciones para el desarrollo de la actividad, entre las que se encuentran: con participantes a partir de los dieciseis 16 años de edad -apartado a y en el horario de siete 7 a diecinueve 19 horas -apartado b-;
Que efectuada la evaluación del desarrollo de las prácticas deportivas con las modalidades y especificaciones dispuestas desde su habilitación, se entiende que procede en esta instancia, sin perjuicio de mantenerse vigentes todas las otras disposiciones complementarias, extender las edades de los participantes estableciéndolo a partir de los doce 12 años y el horario para su realización, hasta las veintiuna 21 horas;
Que la decisión que se adopta se compadece con el tratamiento dado a otras actividades habilitadas: en lo pertinente, la habilitación de actividades artísticas y culturales dispuesta por Decreto Nº 0497/20, de la pesca deportiva y recreativa y la navegación deportiva por Decreto Nº 0495/20 y las salidas breves para caminatas de esparcimiento por Decretos Nros. 0438/20 y 0436/20;
Que por el Artículo 10 del mismo Decreto N 0474/20 se faculta a las autoridades locales a disponer mayores restricciones respecto a los días, horarios, requisitos y modalidades particulares en sus distritos, para el desarrollo de las actividades habilitadas que el decreto precisa; previsión que se mantiene subsistente;
Que en lo que refiere a las localidades de Villa Ocampo General Obligado, Carreras General López y Ceres San Cristóbal, con una particular situación sanitaria conforme el Decreto Nº 0521/20 la primera y Decreto Nº 0535/20 las restantes, la ampliación de edades y la extensión del horario de las prácticas, por imperio de estos últimos decretos citados sólo será operativa una vez sea modificada su situación por acto administrativo expreso;
Que, finalmente, el mantenimiento de la decisión que el presente acto plasma, aplicable en todas las

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 23/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha23/06/2020

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones513

Primera edición03/05/2002

Ultima edición18/08/2023

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