Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 14/3/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

la Salud del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, con el objetivo de planicar, formular estrategias y coordinar actividades necesarias para la prevención y atención del enfermo diabético.
ARTICULO 2º - Son propósitos del Programa Provincial de Atención y Prevención de la Diabetes Mellitus:
a Denir objetivos, metas, actividades destinadas a incrementar el acceso y uso de las estrategias, y realizar el monitoreo y evaluación de las actividades desarrolladas, para el logro de los objetivos propuestos;
b Sistematizar la prestación para la prevención primaria y secundaria a través de historias clínicas organizadas y consensuadas;
c Realizar actividades de capacitación continua y actualizada de los efectores provinciales;
d Difundir actividades de promoción y prevención, dirigidas a la población a través del Departamento de Prensa y el Departamento de Educación para la Salud.
ARTICULO 3º - El Ministerio de Salud y Medio Ambiente a través de los organismos pertinentes garantizará el acceso y la cobertura en todos los efectores de salud pública a las personas que padecen esta enfermedad y proveerá a aquellas sin cobertura médica o social obras sociales, sistema prepago los medicamentos e insumos necesarios para un adecuado tratamiento.
ARTICULO 4º - Competerá a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de la Salud y al responsable del Programa Provincial de Atención y Prevención de la Diabetes Mellitus del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, coordinar con el Ministerio de Educación la implementación de programas educativos, analizando la factibilidad de su incorporación a los planes de estudios respectivos.
ARTICULO 5º - Sin reglamentar.
ARTICULO 6º - Competerá a la Junta Médica de Ingreso régimen aprobado por DecretoAcuerdo Nº 1919/89, integrada con un profesional de la especialidad, evaluar el grado de capacidad del agente y la naturaleza de la afección. Los agentes que padecen esta enfermedad deberán someterse a controles periódicos semestrales, durante los dos años posteriores a su ingreso, que realizará una Junta Médica Especializada, cuya constitucíón dispondrá el Ministerio de Salud y Medio Ambiente.
ARTICULO 7º - El Registro Provincial del Diabético funcionará bajo la dependencia de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de la Salud del Ministerio de Salud y Medio Ambiente. Los Hospitales Bases Referenciales crearán registros de pacientes diabéticos, elevando la información en ellos contenida a la citada Dirección, a través de la respectiva Zona de Salud.


DECRETO Nº 0101
SANTA FE, 27 de Febrero de 2003
VISTO:
Lo establecido por la Ley Nº 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Decreto N 827/00, y CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de las actividades antrópicas y la utilización irracional de los Recursos Naturales se produce la degradación del ambiente, generando problemas económico-sociales que afectan la calidad de vida de la población y su entorno,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 14/3/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha14/03/2003

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones694

Primera edición03/05/2002

Ultima edición24/05/2024

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