Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 14/2/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE Y DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
RESOLUCION N 661
M.S. y M.A.
RESOLUCION N 399
M.A.G.I.C.
Santa Fe, 30 de diciembre de 2002.
VISTO:
El expediente N 00701-0044.491-4 del S.I.E. en el que se plantea la necesidad de reglamentar la actividad de productores de microemprendimientos de tipo familiar, o pequeñas formas asociativas que se dedican a la elaboración de productos artesanales destinados al consumo humano; y CONSIDERANDO:
Que en este sentido se ha redactado un proyecto, con participación de profesionales técnicos del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, del Programa Social Agropecuario y de la Administración Provincial de Impuestos A.P.I.;
Que con el dictado de esta normativa -en ejercicio de las facultades y competencias atribuidas a estos Ministerios por los artículos 11 inciso b, parágrafo 6, 18 y 21 de la Ley N 10.101- se pretende implementar un sistema de producción organizado que asegure la calidad e inocuidad de los alimentos que se elaboren;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del M.A.G.I.C., ha tomado debida intervención, expidiéndose sin formular observación;
Por Ello:
LOS MINISTROS DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE Y DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
RESUELVEN:
ARTICULO 1.- Apruébase el texto denominado Condiciones Generales destinado a reglamentar la actividad de productores que, a través de microemprendimientos u otras formas asociativas se dediquen a la elaboración de productos destinados al consumo humano, como así también los Anexos I y II que son parte integrante del mismo, referentes a consideraciones particulares y parámetros físico-químicos de identidad y calidad respectivamente, documentos todos que se agregan y forman parte de esta resolución en trece 13 folios.
ARTICULO 2.- Los interesados en elaborar productos bajo las guras contempladas como microemprendimientos u otras formas asociativas, deberán ajustarse a los requisitos y exigencias establecidos en la presente resolución. Las autoridades competentes del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, controlarán su cumplimiento y aplicarán las sanciones que pudieren corresponder en virtud del Código Alimentario Argentino, Código Bromatológico Provincial y normas complementarias.ARTICULO 3.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, por intermedio de su organismo competente, tendrá a su cargo la recepción de las solicitudes de los interesados en desarrollar estas actividades y previa evaluación de factibilidad, remitirá las

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 14/2/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha14/02/2003

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones696

Primera edición03/05/2002

Ultima edición24/06/2024

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