Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 27/11/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

sus reglamentaciones;
POR ELLO, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Autorízase la extensión al día sábado, del Servicio de Comedor Escolar en los establecimientos educacionales que por vía resolutiva establezca el Ministerio de Educación.
ARTICULO 2º - Fíjase una Bonicación no Remunerativa equivalente al 100% adicional a la reconocida por el artículo 1º del Decreto Nro. 4325/91, a favor de los Directores que revistan en los establecimientos educacionales a los que se extenderá el servicio de Comedor Escolar los días sábados.
ARTICULO 3º - Extiéndese la Bonicación no Remunerativa dispuesta por Decreto Nº 2987/94, a favor del personal directivo de las Escuelas Asistidas cuyo régimen fuera creado por Resolución Nº 676/97, del Ministerio de Educación.
ARTICULO 4º - Delégase en el Ministerio de Educación, la facultad de otorgar dicho benecio a las escuelas que se incorporen en condiciones similares a las del régimen estipulado por la Resolución mencionado en el artículo precedente.
ARTICULO 5º - Fíjase una Bonicación no Remunerativa a favor del personal docente y no docente que efectúe las actividades complementarias al Servicio de Comedores Escolares en el día propuesto, que se establecerá sobre un módulo de prestación efectiva de tres 3 horas reloj, con sujeción a la siguiente escala.
PERSONAL DOCENTE $ 22,00
PERSONAL NO DOCENTE
Categoría 03 $ 18,00
Categoria 02 $ 15,00
Categoria 01 $ 15,00
Esta Bonicación se proporcionará acorde a las horas efectivamente desempeñadas.
ARTICULO 6º - Autorízase a imputar el gasto resultante de la aplicación del presente instrumento legal, a las respectivas partidas especícas del Presupuesto vigente o, en caso de no contar con saldo afectable, al crédito disponible de cualquier partida del Presupuesto vigente del Ministerio de Educación, hasta tanto se disponga la adecuación mediante la ampliación del crédito pertinente, de acuerdo a la facultad otorgada por Ley Nº 12045.
ARTICULO 7º - Refréndese por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y, de Educación.
ARTICULO 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
C.P.N. José María Candioti C.P.N. Daniel Germano _________________________________________

DECRETO Nº 3044
SANTA FE, 14 de noviembre de 2002.
VISTO:
El Expediente Nº 01501-0020422-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria gestiona la recticación

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 27/11/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha27/11/2002

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones694

Primera edición03/05/2002

Ultima edición24/05/2024

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