Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 12/11/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

DECRETO N 2655
SANTA FE, 25 de Octubre de 2002.VISTO:
El expediente N 00201-0083713-1 del Sistema de Información de Expedientes y los Decretos Ns. 2669/93, 3088/93, 3452/93, 3742/93, 0046/94, 1957/94, 0048/95, 0844/95, 1599/95, 2648/95, 0081/96, 0902/96, 1469/96, 0049/97, 0528/97, 1184/97, 1808/97, 0048/98, 1065/98, 1533/98, 2248/98, 0014/99, 0485/99, 1789/99, 3130/99, 0092/00, 1201/00, 2151/00, 2767/2000, 0135/2001, 0656/2001, 1716/2001, 2727/01, 0022/02, 0589/02 y 1633/02 que sirven de antecedentes del presente, dictados para optimizar la prestación del servicio por parte de las fuerzas de seguridad de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que por los mencionados decretos se otorgó una suma mensual de $ 70,- por cargo en concepto de Compensación no Remunerativa no Bonicable;
Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto N 0485/99 a partir del 1 de abril de 1999, incrementó el benecio en la suma de $ 28, llevando la compensación no remunerativa no bonicable a $ 98;
Que resulta procedente disponer el pago mensual con carácter excepcional y por el término de tres 3 meses, de una Compensación no Remunerativa no Bonicable trimestre octubre/diciembre de 2002 de $ 98;
Que el benecio que nos ocupa alcanza al personal que revista en la Policía de la Provincia, en el Servicio Penitenciario Provincial y en el Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias;
Que la presente medida encuadra en las disposiciones del artículo 48 de la Ley N 1757/56
de Contabilidad, modicada por el artículo 1 de la Ley N 10.580;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Dispónese el otorgamiento a favor del Personal de Seguridad de la Provincia de una Compensación no Remunerativa no Bonicable a cuenta de mejoras salariales y/o pago de reconocimientos salariales Trimestre octubre/diciembre de 2002 de $ 98,00 PESOS
NOVENTA Y OCHO mensuales por cargo, a partir del 1 de octubre de 2002 y por el término de tres 3 meses.
ARTICULO 2. - Dicha compensación operará a cuenta de eventuales futuros aumentos que por política salarial se establecieran; caso contrario deberá ser imputado como parte de pago por reclamos salariales pendientes de reconocimiento en el sector.
ARTICULO 3. - El benecio dispuesto en el artículo precedente no constituye base de cálculo para ningún adicional, suplemento o compensación vigente o a crearse.
ARTICULO 4. - El gasto que demande el presente benecio se imputará con cargo al Presupuesto vigente, del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y el Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias, conforme a la siguiente discriminación:
Sector 1 - Subsector 1 - Carácter 1 - Jurisdicción 20 - Programa 16 - Actividad 00 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7 - Partidas Subparciales 06 y 07-Ubicación Geográca 82-996-0 - Finalidad 2 - Función 10.
Sector 1 - Subsector 1 - Carácter 1 - Jurisdicción 20 - Programa 17 - Actividad 00 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7 - Partidas Subparciales 06 y 07 - Ubicación Geográca 82-996-0 - Finalidad 2 - Función 20.
Sector 1 - Subsector 1 - Carácter 2 - Jurisdicción 20 - Programa 16 - Actividad 00 - Fuente de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 12/11/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha12/11/2002

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones695

Primera edición03/05/2002

Ultima edición24/05/2024

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