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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 28/10/2002
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe
DECRETO Nº 2442
Santa Fe, 18 de Octubre de 2002
VISTO:
El expediente Nº 00501-0040.570-2 del S.I.E. mediante el cual se gestiona la reglamentación de la Ley nº 11.888 de creación del Programa de Salud Reproductiva y Procreación Responsable; y CONSIDERANDO:
Que la necesidad de reducir las actuales tasas de morbimortalidad materna y perinatal infanto-juvenil, prevenir el aborto y enfermedades de transmisión sexual a nivel provincial, según contempla el Plan Nacional de Acción a favor de la Madre y el Niño, convalidado por los señores Gobernadores en el Pacto General el 9 de marzo de 1994, es un hecho de una magnitud y trascendencia social muy importante y las causas que la condicionan son reducibles con los actuales conocimientos cientícos;
Que se ha considerado la necesidad de brindar respuesta a todos los aspectos vinculados al desarrollo de una sexualidad saludable por parte de la población en todos sus ciclos de vida, toda vez que la misma constituye un aspecto de la salud de trascendencia social por su impacto en la calidad de vida de las personas;
Que a tal n se hace necesario coordinar acciones entre diferentes programas preventivos y asistenciales además de proveer medidas de anticoncepción en los servicios de salud, fortaleciendo la calidad de atención con prescripciones oportunas e indicaciones adecuadas en tiempo y forma;
Que contar con el referido Programa posibilita la implementación de actividades y la organización adecuada de los recursos, facilitando la unicación de pautas y respuestas más adecuadas para disminuir las Enfermedades de Transmisión Sexual E.T.S. en base a los conocimientos cientícos y avances tecnológicos;
Que de conformidad a las previsiones del artículo 72º, inciso 4, de la Constitución Provincial y 13º de la precitada ley, es facultad de este Poder Ejecutivo la aprobación del texto reglamentario, elaborado en base a la propuesta elevada por dicho Ministerio, con las recomendaciones formuladas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional y Fiscalía de Estado mediante Dictámenes nros. 59.926/01 y 622/02, respectivamente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Apruébase el reglamento de la Ley Nº 11.888 de creación del Programa de Salud Reproductiva y Procreación Responsable, el que como anexo único, compuesto por catorce 14 artículos en cuatro 4 folios, integra el presente decreto.
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Ing. Fernando Bondesio REGLAMENTO DE LA LEY Nº 11.888
ARTICULO 1º - El PROGRAMA PROVINCIAL DE SALUD REPRODUCTIVA Y PROCREACION
RESPONSABLE dependerá de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de la Salud de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud y Medio Ambiente y estará sujeto a todas las normativas emanadas por el titular de la citada Jurisdicción, con respecto al diseño,