Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/7/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 4

RÍO GALLEGOS, 05 de julio de 2022.-

NIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS
$ 538.500,00, correspondiente a los meses de julio a diciembre del año 2022;
Que asimismo y en el marco de la ejecución de las políticas sociales se debe autorizar al Ministerio a realizar la Asignación de Fondos necesarios a fin de cubrir los gastos que demande la ejecución del citado Programa, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión atento a la legislación en vigencia - Ley Nº 760 de Contabilidad y sus modificatorias;
Por ello y atento a los Dictámenes DGALJ Nº 296/22, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales y Judiciales del Ministerio de Desarrollo Social, obrante a fojas 90 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 233/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 97/98;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todas sus partes el Convenio suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por su titular el señor Jorge Daniel FERREYRA D.N.I. Nº 18.220.237, por una parte y por la otra, LA ASOCIACIÓN CIVIL PRO AYUDA A LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD SHEHUEN
PAKERSH SOL BRILLANTE, representada por su Presidente Ramón Alberto MALDONADO D.N.I.
Nº 13.904.477, el cual con sus ANEXOS forma parte integrante del presente, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del mismo.Artículo 2º.- AUTORÍZASE a la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, a gestionar la Asignación y/o Transferencia de los fondos necesarios a fin de cubrir los gastos que demande la ejecución del Convenio, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión atento a la legislación vigente - Ley Nº 760 de Contabilidad y sus modificatorias.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Jorge Daniel Ferreyra ________
DECRETO N 0350
RÍO GALLEGOS, 01 de abril de 2022.VISTO:
El Expediente MG-N 511.018/22 III cuerpos, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N 0332 de fecha 25 de marzo de 2022 se aprobó la Estructura Orgánica de la Agencia de Medios y Contenidos Públicos de Santa Cruz AMA
Santa Cruz conforme los anexos que componen dicho instrumento legal;
Que asimismo se procedió a transferir a la órbita de la mencionada Agencia la totalidad de los agentes que componen la planta permanente de LU 85 TV Canal 9, la Secretaría de Estado de Medios e Información Pública y de LU 14 Radio Provincia de Santa Cruz;
Que además, se instruyó a la Agencia de Medios y Contenidos Públicos de Santa Cruz AMA Santa Cruz a efectuar las diligencias administrativas tendientes a tornar operativo el instrumento legal citado otorgando para ello un plazo de 30 días a contar desde el 01 de abril del año 2022;
Que en esta instancia corresponde incorporar un artículo al Decreto N 0332/22 que acompañe la transición hasta la efectiva entrada en vigencia del mismo y puesta en funcionamiento de la Agencia en cuanto a aspectos económicos, presupuestarios, contables y financieros necesarios;
Que en ese sentido cabe establecer que hasta el perfeccionamiento de las modificaciones presupuestarias pertinentes y el dictado de los actos administrativos que permitan la plena operatividad de la Agencia AMA Santa Cruz, los Servicios Administrativos del Ministerio de Gobierno y
de L.U.85 TV Canal 9, serán los encargados de prestar los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera y de compras de la Agencia;
Que además corresponde transferir a la órbita de la agencia la totalidad de los bienes, activos y presupuesto vigente y patrimonio de LU 85 TV Canal 9, la Secretaría de Estado de Medios e Información Pública y de LU 14
Radio Provincia de Santa Cruz;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-GOB-Nº 255/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 722;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- INCORPÓRASE como Artículo 5 bis al Decreto N 0332 de fecha 25 de marzo del año 2022 el siguiente:
Artículo 5º Bis.- TRANSFIÉRASE a la órbita de la Agencia de Medios y Contenidos Públicos de Santa Cruz AMA Santa Cruz la totalidad de los bienes, activos, presupuesto vigente y patrimonio pertenecientes a LU 85 TV
Canal 9, la Secretaría de Estado de Medios e Información Pública y de LU 14 Radio Provincia de Santa Cruz.ESTABLÉCESE que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y se dicten los actos administrativos que permitan la plena operatividad de la Agencia AMA Santa Cruz, los Servicios Administrativos del Ministerio de Gobierno y de L.U.85 TV Canal 9, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera y de compras de la Agencia.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3.- PASE al Ministerio de Gobierno quien remitirá copia ante quien corresponda, a sus efectos, tomen conocimiento Agencia de Medios y Contenidos Públicos de Santa Cruz AMA Santa Cruz, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Leandro Eduardo Zuliani ________
DECRETO N 0824
RÍO GALLEGOS, 01 de julio de 2022.VISTO :
El Expediente GOB-N 114.635/19, iniciado por Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 119 inciso 18 de nuestra Constitución Provincial establece entre otras prerrogativas y deberes que le incumben al Poder Ejecutivo de la Provincia, el de adoptar todas las medidas necesarias para el buen orden de la Administración y de los servicios;
Que en el marco de dicha premisa, el Consejo Provincial de Educación, mediante Acuerdo N 0344/21 regulatorio del calendario escolar del año 2022, ha establecido las fechas en las cuales transcurrirá el receso escolar de invierno para los establecimientos educativos de la Provincia, el cual se desarrollará entre los días 18 al 29 de julio del corriente año inclusive;
Que en concomitancia con esta situación, se toma necesario que el Poder Ejecutivo Provincial disponga en virtud del inicio de temporada invernal, otorgar a sus dependientes LICENCIA POR RECESO INVERNAL prevista en el Artículo 142 inciso u del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Provincial, la cual se extenderá por un plazo de siete 7 días hábiles a usufructuar en el período que por el presente se determina, en consonancia con las medidas de igual tenor adopten los Poderes Legislativo y Judicial;
Que para ello, se hace necesario establecer el período dentro del cual el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Provincial podrá hacer uso del receso invernal aludido;
Que corresponde además establecer que dicha Licencia Especial comprenderá a todo el personal dependiente de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos, Organismos Centralizados y Descentralizados y Sociedades
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5675 DE 18 PÁGINAS

BOLETÍN OFICIAL
del Estado, sin perjuicio que deberá preservarse la normalidad en la prestación de servicios esenciales;
Que a los fines señalados precedentemente, y con el objeto de equilibrar y procurar el normal desenvolvimiento de los servicios del Estado, corresponde establecer un cronograma que contemple dicha circunstancia;
Que para ello, dicho beneficio se establecerá en tres 3
tramos, transcurriendo el primero de ellos entre los días 11
de julio al 19 de julio inclusive, el segundo entre los días 20 de julio al 29 de julio inclusive, y el tercero desde el 1 de agosto al 09 del mismo mes inclusive, debiendo los titulares de los distintos organismos aquí comprendidos organizar el otorgamiento de la licencia de modo tal de concederla proporcionalmente en cada tramo;
Que no obstante lo anterior, y teniendo en cuenta la emergencia sanitaria declarada por Decreto N 273/20, ratificada por Ley N 3693 y prorrogado mediante Decreto N 806/22 los Ministerios de Salud y Ambiente, de Desarrollo Social, de Seguridad y Organismos tales como Servicios Públicos Sociedad del Estado y Administración General de Vialidad Provincial -en sus sectores críticosdeberán asegurar la prestación de los servicios esenciales, pudiendo excepcionalmente usufructuar dicho beneficio hasta el día 30 de septiembre del presente año;
Que por otra parte, cabe consignar que no obstante el receso invernal dispuesto, se deben resguardar los derechos de los particulares, motivo por el cual se dispone la suspensión de los plazos administrativos en curso, en el marco de las previsiones de la Ley N 1260 y Decreto N 181/79
durante el período descripto;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-GOB-N 616/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 82/83;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- ESTABLÉCESE el período de Licencia por Receso Invernal para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Sector Público Provincial; Convenios Sectoriales; Entes Autárquicos; Organismos Centralizados y Descentralizados y Sociedades del Estado se efectuará en dos tramos, comprendidos entre los días 11 de julio al 09 de agosto inclusive del corriente año, conforme la modalidad que más abajo se instituye.Artículo 2.- INSTRÚYASE a los titulares de los Ministerios y Entes comprendidos en el presente Decreto a adoptar dentro del ámbito de su competencia los recaudos necesarios para que el goce del receso invernal que se dispone por el presente sea fraccionado en tres 3 tramos, a saber:
1 tramo; 11 de julio al 19 de julio inclusive 2 tramo: 20 de julio al 29 de julio inclusive.
3 tramo: 1 de agosto al 09 de agosto inclusive.
En todos los casos, se deberán adoptar las medidas tendientes a asegurar la cobertura normal de los servicios.Artículo 3.- FACÚLTASE a los titulares de los órganos administrativos a cargo de los servicios esenciales del Estado tales como Ministerios de Salud y Ambiente, de Desarrollo Social, y de Seguridad y Organismos tales como Servicios Públicos Sociedad del Estado y Administración General de Vialidad Provincial a disponer el otorgamiento de la licencia invernal al personal de su dependencia de modo que sus agentes puedan usufructuar la totalidad del beneficio hasta el día 30 de septiembre del presente año inclusive sin que se resientan los servicios básicos que deban asegurarse.
En ningún caso se podrá disponer la acumulación, suspensión y/o prórroga del beneficio con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo precedente, debiendo a esos efectos, las áreas pertinentes dictar los instrumentos legales correspondientes.Artículo 4.- ESTABLÉCESE LA SUSPENSIÓN de los plazos procesales administrativos durante la vigencia del período establecido en el Artículo 1 del presente, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resultan impostergables.Artículo 5.- DÉJASE ESTABLECIDO que el receso otorgado no suspenderá ninguna licencia que estuviere concedida y/o en curso de cumplimiento, no pudiendo ser transferida en ningún caso, ni acumularse a otro período vacacional, en virtud de lo cual todo el personal comprendido en el Artículo 1 del presente instrumento, deberá

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/7/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha05/07/2022

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1763

Primera edición19/02/2002

Ultima edición18/06/2024

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