Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 8/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL

RIO GALLEGOS, 08 de Septiembre de 2020.-

lugar de cumplimiento efectivo de la misma, y deba desplazarse utilizando para ello los transportes urbanos, se le reconocerán los gastos motivados por el uso de estos taxis, remis, etc, hasta un monto diario equivalente al veinticinco 25% del valor de su viático. Estos gastos se deberán rendir con los comprobantes respectivos.Artículo 25º.- El otorgamiento de viáticos o anticipos de fondos con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, se ajustará a la operatoria que seguidamente se establece:
1. Cuando la duración establecida para la comisión de servicios no supere los treinta 30 días corridos, la misma será autorizada por el Ministro, Titulares de Entes Autárquicos y Descentralizados, de la repartición a la que pertenezca el agente, conforme lo preceptúa el Decreto Nº 916/04. Superada esa cantidad de días se requerirá autorización del Poder Ejecutivo, salvo casos de trabajos especiales de campaña o de temporada debidamente justificados.
2. La autorización de comisión de servicios se deberá realizar a través de la utilización de la aplicación desarrollada por la Subsecretaría de Informática del Ministerio Secretaría General de la Gobernación denominada Comisiones de Servicios, a la que se puede acceder vía intranet o bien vía web a través de la página http comisiones.santacruz.gov.ar/, o aquel que en el futuro lo remplace.
En el supuesto que por cuestiones operativas resulte imposible la carga de datos, se deberá completar el formulario Solicitud de Comisión de Servicios el que como Anexo I forma parte del presente a fin de iniciar y dar continuidad a las actuaciones.
3. Al finalizar cada mes calendario, y dentro de los diez 10 días subsiguientes, los titulares de los Ministerios, Sociedades del Estado, Organismos Centralizados y Descentralizados de la Administración Pública Provincial, procederán mediante la emisión de un único instrumento resolutivo a aprobar las comisiones realizadas en dicho período y el informe de las mismas, procediendo los servicios administrativos a realizar las afectaciones y registros contables definitivos.
Artículo 26º.- Para el pago de los viáticos, se procederá como se consigna a continuación:
aAntes del inicio de una comisión de servicios se podrá adelantar al agente o funcionario hasta el ciento por ciento 100% de los viáticos a percibir.
bDentro de los dos 2 días hábiles de concluida la comisión autorizada, el agente deberá presentar a su superior jerárquico el formulario de Rendición de Comisión de Servicios, el que como Anexo II forma parte del presente o aquel que se instrumente mediante el sistema informático, junto con un informe de gestión y/o trabajos realizados.
cEl Director de Administración del Ministerio y/o de los Organismos Centralizados y Descentralizados, o quienes cumplan idénticas funciones en las Sociedades del Estado, en función del citado formulario de rendición de comisión, procederá a efectuar la liquidación definitiva.
El incumplimiento por parte del agente de lo estipulado en el inciso b lo inhabilitará para efectuar una nueva comisión de servicios, y lo hará pasible a que se le descuenten de sus haberes las sumas no rendidas, siendo responsable del cumplimiento de estas disposiciones el Superior Jerárquico y el Director de Administración o su equivalente.Artículo 27º.- El Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, por intermedio de la Contaduría General de la Provincia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 64 de la Ley Nº 760, podrá dictar las interpretaciones y equiparaciones que aseguren la implementación del sistema que por el presente se establece.Artículo 28º.- DERÓGASE a partir del día de la fecha los Decretos Nros. 2296/05, 0251/07, 2095/10, 1461/14, 0354/16, 2213/16, 0757/18 y toda otra norma que se oponga a la presente, de conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 29º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 30º.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.

Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli
DECRETO N 0572

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5490 DE 08 PAGINAS

RÍO GALLEGOS, 21 de Mayo de 2020.VISTO:
El Expediente MG-N 509.348/20, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de los hechos de público conocimiento que sucedieron en la localidad de Caleta Olivia y zonas aledañas, a partir de las irregularidades en la percepción de los salarios de los trabajadores que integran la Fundación Santa Cruz Sustentable, con fecha 18 de diciembre del año 2015, el titular de la ex Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, ahora Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social señor Teodoro CAMINO, suscribió un Acta Acuerdo con los señores Daniel HERNÁNDEZ, Guadalupe FERNÁNDEZ y Jesica CONSTANCIO en representación de la Fundación referida, donde se acordó el pago de la nómina salarial al personal comprendido en el Anexo que integra el Acta Acuerdo y la reorganización inmediata del funcionamiento de la Fundación;
Que tal instrumento fue aprobado mediante Resolución Ministerial MG-Nº 004 de fecha 18 de diciembre del año 2015 y luego ratificada por Decreto Nº 127 de fecha 18 de diciembre del año 2015;
Que el Interventor de la Fundación Santa Cruz Sustentable informó que durante el mes de diciembre del año 2016 el Banco de la Provincia de Santa Cruz habilitó la cuenta Nº 10319698001 a nombre de la Fundación Santa Cruz Sustentable;
Que en conjunto con la apertura de esta cuenta, se ha procedido a bancarizar a todo el personal en relación de dependencia con la Fundación Santa Cruz Sustentable, el cual percibe sus haberes mediante las cuentas sueldos creadas en el Banco Santa Cruz;
Que en consecuencia, corresponde dictar el presente instrumento legal a fin de efectivizar el otorgamiento de un aporte no reintegrable por la suma de PESOS
SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA
Y CINCO MIL DOSCIENTOS CATORCE CON
NOVENTA Y UN CENTAVOS $ 6.255.214,91, a la Fundación para que instrumente el pago de haberes, descuentos judiciales, alimentarios comerciales, aportes y contribuciones sociales del personal comprendido en los ANEXOS que forman parte integrante del presente y con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión;
Que el presente acto se enmarca en las excepciones establecidas en el Artículo 4º del Decreto 1260/18;
Por ello y atento a los Dictámenes AL-Nº 167/20, emitido por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, a fojas 110 y SLyT-GOB Nº 363/20, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 124/125;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- OTÓRGASE un Aporte no Reintegrable del Tesoro Provincial, por la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
MIL DOSCIENTOS CATORCE CON NOVENTA
Y UN CENTAVOS $ 6.255.214,91, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, a la Fundación Santa Cruz Sustentable para que instrumente el pago de haberes, descuentos judiciales, alimentarios, comerciales, aportes y contribuciones sociales, del personal comprendido en los ANEXOS que forman parte integrante del presente.Artículo 2º.- AFÉCTASE, el gasto que demande el presente a la JURISDICCIÓN: Ministerio de Gobierno - SAF: 410 - Ministerio de Gobierno - FUENTE DE
FINANCIAMIENTO: 11 Tesoro Provincial - CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS: 21 - 0 - 0 - 0 - IPP:
5.1.7.1 - Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales Sin Fines de Lucro - Fundación Santa Cruz Sustentable, del Presupuesto 2020.Artículo 3º.- ABÓNASE por Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General, a favor de la Fundación Santa Cruz Sustentable, la suma total citada en el Artículo 1º del presente, a la Cuenta Nº 1031969898001, CBU 0860010301800031969894.Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.-

Página 3
Artículo 5.- PASE al Ministerio de Gobierno quien remitirá copia ante quien corresponda, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Leandro Eduardo Zuliani ________

DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRETO Nº 0554
RIO GALLEGOS, 19 de Mayo de 2020.CONFÍRMASE en el cargo de Vocal en representación del Poder Ejecutivo ante el Consejo Provincial de Educación de la provincia de Santa Cruz, al Profesor Horacio Daniel PÉREZ OSUNA Clase 1982 - D.N.I
Nº 29.525.061, quien fuera designado En Comisión mediante Decreto Nº 0093 de fecha 31 de enero del año 2020.________
DECRETO Nº 0556
RIO GALLEGOS, 20 de Mayo de 2020.CONFÍRMASE en el cargo de Miembro Integrante en representación del Poder Ejecutivo ante el Honorable Tribunal Disciplinario, a la Profesora Marisa del Carmen OLIVA D.N.I Nº 16.554.855, quien fuera designada En Comisión mediante Decreto Nº 0058 de fecha 12
de diciembre del año 2019.________
DECRETO Nº 0557
RIO GALLEGOS, 20 de Mayo de 2020.CONFÍRMASE en el cargo de Miembro Integrante en representación del Poder Ejecutivo ante el Honorable Tribunal Disciplinario, al señor Carlos Alberto SANCHO Clase 1964 - D.N.I Nº 16.986.970, quien fuera designado En Comisión mediante Decreto Nº 0113
de fecha 18 de diciembre del año 2019._________
DECRETO Nº 0558
RIO GALLEGOS, 20 de Mayo de 2020.CONFÍRMASE en el cargo de Miembro Integrante en representación del Poder Ejecutivo ante el Honorable Tribunal Disciplinario, a la señora Roxana Karina TOTINO SOTO D.N.I Nº 20.705.830, quien fuera designada En Comisión mediante Decreto Nº 0055
de fecha 12 de diciembre del año 2019.________
DECRETO Nº 0562
RIO GALLEGOS, 20 de Mayo de 2020.CONFÍRMASE en el cargo de Presidente del Consejo Agrario Provincial de la Provincia de Santa Cruz, al Doctor Javier María de URQUIZA Clase 1949 - D.N.I
Nº M7.851.190, quien fuera designado En Comisión mediante Decreto Nº 0030 de fecha 12 de diciembre del año 2019.________
DECRETO Nº 0563
RIO GALLEGOS, 20 de Mayo de 2020.Expediente MDS-Nº 201.778/20.DESÍGNASE a partir del 1º de mayo del año 2020 en el cargo de Director del Centro Integrador Comunitario Virgen del Valle dependiente de la Dirección Provincial de Gestión e Integración Territorial Sede Caleta Olivia de la Subsecretaría Abordaje Territorial de la Secretaría de Estado de Desarrollo Humano y Social de la JURISDICCION: Ministerio de Desarrollo Social SAF: 15, al señor Oscar Alfredo LOPEZ Clase 1967 - D.N.I Nº

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 8/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha08/09/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1654

Primera edición19/02/2002

Ultima edición21/03/2023

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