Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 13/6/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2017 - Año de la Reafirmación de los Derechos Soberanos Argentinos sobre las Islas Malvinas y Atlántico Sur.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
Ana María CALIVA
Directora General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXII Nº 5149

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 13 de Junio de 2017.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
asiento en la localidad de El Calafate.Artículo 2º.- VÉTASE el Artículo 2 de la Ley del visto, sancionada por la Honorable Legislatura en sesión ordinaria de fecha 5 de abril del año 2017, de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 3º.- PROMÚLGASE PARCIALMENTE
bajo el Nº 3533 la Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en Sesión Ordinaria de fecha 5 de abril del 2017 mediante la cual se crea una Defensoría Pública Oficial en el ámbito de la localidad de El Calafate, en un todo de acuerdos a los considerandos del presente.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 5º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

leyes LEY Nº 3533
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
DEFENSORÍA PÚBLICA OFICIAL
Artículo 1º.- CRÉASE una Defensoría Pública Oficial, que tendrá actuación y competencia ante el Juzgado Provincial de Primera Instancia Número Uno en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia con asiento en El Calafate.Artículo 2º.- DETERMÍNASE que la Defensoría Pública Oficial de la localidad de El Calafate, actualmente existente, permanecerá con actuación y competencia ante el Juzgado Provincial Número Uno de Instrucción y del Menor de aquella localidad.Artículo 3º.- El Tribunal Superior de Justicia deberá, arbitrar los medios para que dentro del término de ocho 8 meses de entrada en vigencia la presente Ley inicie sus actividades, El Ministerio Público que por el presente se crea así como su subrogancia legal;
asimismo se reglamentará la forma en que se efectuará el traspaso de las causas y juicios que sean de su competencia como también se determinará la cantidad y categoría del personal que preste servicios en dicho Ministerio Público.Artículo 4º.- El gasto que demande la presente se imputará al presupuesto que anualmente se fija el Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz.Artículo 5º.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 05 de Abril de 2017.JOSE RAMON BODLOVIC
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 0337
RIO GALLEGOS, 21 de Abril de 2017.VISTO:
La Ley sancionada por ante la Honorable Legislatura Provincial en sesión ordinaria de fecha 5 de abril del 2017; y CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la presente ley se crea una Defensoría Pública Oficial con actuación y competencia ante el Juzgado Provincial de Primera Instancia Nº Uno en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia con asiento en la localidad de El Calafate cfr. Art. 1;
Que el Artículo 2 modifica la competencia de la Defensoría Pública Oficial ya existente, determinando que deberá actuar en el marco de los procesos radicados en el Juzgado Provincial Nº Uno de Instrucción y del Menor con asiento en la misma localidad;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5149 DE 10 PAGINAS

Que en ese sentido el Tribunal Superior de Justicia deberá arbitrar los medios para que en el término de ocho meses de entrada en vigencia la presente ley la dependencia pública inicie sus actividades, reglamentándose la forma en que se efectuará el traspaso de las causas que serán de su competencia, así como el personal que prestará funciones en la misma cfr. Artículo 3;
Que la Defensoría Pública Oficial creada mediante Ley Nº 2515 modificada por el Artículo 4 de la Ley Nº 2705 detenta competencia para actuar en todos los fueros que integran las competencias del Juzgado Provincial de Primera Instancia en lo Civil, Laboral, Comercial de Minería y de Familia Nro. Uno y el Juzgado de Instrucción y del Menor Nro. Uno; ambos con asiento en dicha localidad;
Que no obstante ello la dependencia pública creada por la Ley sub-examine atiende al principio de especialidad, en contraposición a las restantes dependencias que cumplen idénticas funciones en el resto de las circunscripciones judiciales;
Que en atención a la densidad poblacional y al volumen de causas radicadas en los juzgados precedentemente citados no se advierte la necesidad de la implementación de una defensoría que atienda asuntos con competencia especifica en razón de la materia;
Que en función de lo expuesto y teniendo en cuenta la existencia de la Defensoría pública Oficial creada por Ley Nº 2515 corresponde asignar a la dependencia pública un orden de numeración para su correcta identificación;
Que en uso de las facultades conferidas por los Artículos 106 y 119 inciso 2 de la Constitución Provincial, corresponde proceder al veto del artículo 1 con propuesta de texto alternativo y al veto del artículo 2, promulgando en lo restante la ley sancionada, de acuerdo a los considerandos que anteceden;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 398/17, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- VÉTASE el Artículo 1 de la Ley del Visto ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
Artículo 1: CRÉASE la Defensoría Pública Oficial Nº Dos que tendrá actuación y competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de todos los fueros con
Dra. KIRCHNER - Dr. Fernando Miguel Basanta ________
LEY Nº 3534
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
RUTA ESCÉNICA DE LAS HUELGAS
OBRERAS DEL 21
A LA RUTA PROVINCIAL Nº 15
Artículo 1.- DECLÁRASE como Ruta Escénica De las Huelgas Obreras del 21 a la Ruta Provincial N 15, en el tramo que une a la ciudad de El Calafate con el Lago Roca, con el objeto de destacar la cualidad histórica que representa el legado del pasado, asociado con elementos físicos del paisaje, que educan e inspiran en el visitante un aprecio por nuestra historia.
Artículo 2.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 11 de Mayo de 2017.JORGE MARIO ARABEL
Vicepresidente 2º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 0512
RIO GALLEGOS, 02 de Junio de 2017.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11 de mayo del año 2017; y CONSIDERANDO:
Que mediante la ley sancionada se DECLARA como Ruta Escénica De las Huelgas Obreras del 21 a la Ruta Provincial Nº 15, en el tramo que une a la ciudad de El Calafate con el Lago Roca, con el objeto de destacar la cualidad histórica que representa el legado del pasado, asociado con elementos físicos del paisaje, que educan e inspiran en el visitante un aprecio por nuestra historia;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 13/6/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha13/06/2017

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones1654

Primera edición19/02/2002

Ultima edición21/03/2023

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