Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/5/2016

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
será afectado con cargo al Anexo: Ministerio de Economía y Obras Públicas Unidad de Organización: Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda Sector: Egresos
Partida Principal: 3 SERVICIOS NO PERSONALES
Partida Parcial: 3.4 Servicios Técnicos y Profesionales, del Ejercicio 2016 prórroga 2015._______
RESOLUCION Nº 0295
RIO GALLEGOS, 29 de Abril de 2016.Expediente IDUV N 050.303/43/2015.RECTIFICAR parcialmente la Resolución IDUV Nº 1152 de fecha 28 de septiembre de 2015, el Considerando 8º y Artículo 1º, en su parte pertinente, donde dice:
PLAN 24 VIVIENDAS PARA TRABAJADORES DE
LA SALUD EN EL CALAFATE deberá decir:
PLAN VIVIENDAS PARA TRABAJADORES DE
LA SALUD EN PUERTO SANTA CRUZ por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.NOTIFICAR del presente instrumento legal a la Municipalidad de Puerto Santa Cruz.________

DISPOSICIONES
A.S.I.P.
DISPOSICION Nº 013
RIO GALLEGOS, 09 de Mayo de 2016.VISTO:
El Expte. A.S.I.P. N 910.021/SP/16, las Leyes N
3251 y N 3470 y la Resolución General A.S.I.P. N
005/2016;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por la Resolución General A.S.I.P. N 005/2016, que establece las pautas y parámetros para la regulación de los honorarios en las demandas de Ejecución Fiscal iniciadas por esta Agencia, corresponde establecer la forma en que distribuirán los mismos.
Que en virtud, de que los juicios que lleva adelante esta Agencia son el resultado de las gestiones llevadas a cabo por sus distintas áreas, en necesario establecer una distribución de honorarios justa y equitativa que considere el trabajo de todos los agentes.
Que obra agregado Dictamen Jurídico N 247/2016, de la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Legales.
Por ello:
LA DIRECTORA EJECUTIVA
DE LA AGENCIA SANTACRUCEÑA DE
INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º.- Establecer los porcentajes de distribución de los honorarios que se generen, regulados judicialmente o estimados administrativamente a favor de los letrados, en los juicios por Ejecución Fiscal en los que la Agencia sea parte:
a Siempre que la totalidad de los honorarios no superen la suma de pesos cinco mil $5.000, la totalidad de los mismos corresponderán exclusivamente al apoderado fiscal que intervenga en el juicio respectivo al momento de la liquidación.
b Superado el monto indicado en el inciso a, el remanente se distribuirá de la siguiente forma:
b.1 Cincuenta por ciento 50 % entre todos los apoderados fiscales formalmente designados, que conformen o integren, como parte activa, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Legales. Este monto se dividirá entre todos y cada uno de ellos por partes iguales, incluido el apoderado fiscal que intervenga en el juicio respectivo al momento de la liquidación.
b.2 Treinta por ciento 30% entre todo el personal formalmente designado, que conformen o integren, como parte activa, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Legales, excluidos los apoderados fiscales.
b.3 Veinte por ciento 20% entre todo el personal de
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5035 DE 12 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 12 de Mayo de 2016.la ASIP que preste servicios, en forma directa y efectiva, excluido todo el personal que conforme la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Legales.
No tendrán derecho a percibir suma alguna por este concepto los agentes que se encuentren en uso de licencias sin goce de haberes, suspendidos, inactivos, o que figuren comisionados a otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.
Artículo 2º.- El incumplimiento a las disposiciones vigentes en materia de estimación administrativa de honorarios, como así también, la falta de rendición, ocultamiento o percepción del honorario en forma indebida, será considerada falta grave administrativa y dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial de los incumplidores por el reintegro de las sumas que se trate.
Artículo 3º.- Los honorarios que se regulen judicialmente o que hayan sido estimados en sede administrativa, serán depositados por los contribuyentes en la cuenta abierta en el Banco Santa Cruz a nombre de esta Agencia, denominada Honorarios de Representantes del Fisco cuyos datos estarán disponibles en la página web de la ASIP, para luego realizar su distribución conforme el Artículo 1º.
Artículo 4º.- La distribución de honorarios será en forma mensual, dichas sumas serán no remunerativas y no bonificables.
Artículo 5º.- Lo dispuesto en la presente será aplicable a todos los honorarios que corresponda regular a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese a quien corresponda, dése al Boletín Oficial y cumplido, archívese.
C.P. LUCIANA ALTOBELO
Directora Ejecutiva Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos _______
DISPOSICION Nº 014
RIO GALLEGOS, 09 de Mayo de 2016.VISTO:
El Expte A.S.I.P. N 910.021/SP/16, las Leyes N
3251 y N 3470 y la Resolución General A.S.I.P. N
005/2016;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por el Código Fiscal en sus artículos 10 y 12 inciso p, el cobro judicial de los tributos corresponde a la Agencia, siendo parte en todas las actuaciones de ejecución fiscal por obligaciones fiscales y en las que se cuestione la procedencia de la aplicación de éstas, debiendo designar para ello a los apoderados fiscales quienes actuarán en su representación y dentro de las facultades que se les otorguen.
Que, como consecuencia de la creación de la Agencia, dispuesta por Ley N 3470, corresponde designar a los apoderados fiscales que actuarán en representación de la misma en los juicios en los que este Organismo Fiscal sea parte.
Que obra agregado Dictamen Jurídico N 248/2016, de la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Legales.
Por ello:
LA DIRECTORA EJECUTIVA
DE LA AGENCIA SANTACRUCEÑA DE
INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º.- Desígnase como Apoderados Fiscales de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos para que, en forma indistinta, individual o conjunta, actúen cualquiera de ellos en nombre y representación de este Organismo Fiscal en todos los asuntos, trámites y procesos judiciales, sea como actora, demandada, tercero citado o incidentista a las siguientes personas:
Dra. LETICIA MARIELA SIMURRO - DNI N
27.408.575
Dr. GIORGIO AGUSTIN BENINI - D.N.I. N
29.109.420 CLASE 1982
Dr. JULIO AVELINO FLORES - D.N.I. N
13.484.416 CLASE 1960
A tales efectos quedan facultados para presentarse
Página 7
ante los jueces y tribunales ordinarios o federales de toda la República Argentina, con toda clase de escritos, documentos y pruebas, en todos los fueros o instancias, pudiendo entablar y contestar todo tipo de demandas;
solicitar perención de instancias; apelar; desistir del derecho de apelar; interponer todos y toda clase de recursos legales; suscribir cartas documentos; asistir a audiencias; celebrar transacciones; prestar y exigir juramentos y cauciones; pedir embargos preventivos y definitivos, inhibiciones y sus levantamientos y desalojos por la fuerza pública; nombrar a toda clase de peritos y martilleros, proponiéndolos en su caso;
solicitar la quiebra y la verificación de créditos que esta Agencia detente contra los contribuyentes deudores;
gestionar ante las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales, toda clase de asuntos de su competencia, y practicar cuantos más actos, gestiones o diligencias sean conducentes al mejor desempeño de esta representación.
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese a quien corresponda, dese al Boletín Oficial y cumplido, archívese.
C.P. LUCIANA ALTOBELO
Directora Ejecutiva Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos _______

DISPOSICION
UN.E.PO.S.C.
DISPOSICION Nº 067
RIO GALLEGOS, 03 de Mayo de 2016.VISTO:
El Expediente MEOP-Nº 413.006/95, iniciado por la Unidad Ejecutora Portuaria de Santa Cruz;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, se tramita la REGLAMENTACIÓN Y NORMAS PARA LA HABILITACIÓN
DE SERVICIOS PORTUARIOS E.S.P., en el ámbito de la Unidad Ejecutora Portuaria de Santa Cruz;
Que a efectos de facilitar el trámite, se hace necesario modificar el sistema de Inscripción y Reinscripción de Empresas de Servicios Portuarios en miras de hacer efectiva la presentación de la documentación y habilitación para operar en el ámbito de los Puertos de la Provincia de Santa Cruz;
Que a fojas 156/173, obra copia de la Disposición Un.E.Po.S.C.-N 030/15, por intermedio de la cual se modifica el Reglamento para Inscripción de Empresas de Servicios Portuarios;
Que por intermedio del Decreto N 1644/13, que aprueba la nueva Estructura Orgánica Interna de la Un.E.Po.S.C., en el cual se establecen entre otras funciones del Coordinador General las facultades de Aprobar el Reglamento a aplicar para la autorización a Empresas de Servicios Portuarios a laborar dentro de la jurisdicción de los Puertos y Aprobar las normas internas necesarias para el correcto funcionamiento, supervisión y control del Organismo;
Que atento a lo mencionado nada obsta para el dictado del Instrumento Legal pertinente;
Por ello y atento a Dictamen AL-UNEPOSC-N
14/16, emitido por la Asesoría Letrada de la Unidad Ejecutora Portuaria de Santa Cruz, obrante a fojas 176;
EL COORDINADOR GENERAL DE LA
UNIDAD EJECUTORA PORTUARIA DE
SANTA CRUZ
DISPONE:
1º.- DEJAR SIN EFECTO, en todas sus partes la Disposición Un.E.Po.S.C.-N 030/15, mediante la cual se aprueba y modifica el Reglamento para el Registro de Empresas de Servicios Portuarios, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.2º.- APROBAR, el REGLAMENTO PARA EL
REGISTRO Y FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS
DE SERVICIOS PORTUARIOS E.S.P., que como ANEXO A y ANEXO B, forman parte integrante del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/5/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha12/05/2016

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1654

Primera edición19/02/2002

Ultima edición21/03/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2016>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031