Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/4/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

BOLETIN BISEMANAL Martes y Jueves

AÑO LVII Nº 4579

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Lic. PAOLA NATALIA KNOOP
Ministro de Gobierno a/c Jefatura de Gabinete de Ministros Sr. CLAUDIO ALEJANDRO PESSE
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Ministro de Economía y Obras Públicas Lic. HECTOR RAFAEL GILMARTIN
Ministro de la Producción Sra. ELSA BEATRIZ CAPUCHINELLI
Ministro de Desarrollo Social Dr. DANIEL JORGE PERALTA
Ministro de Salud Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado
DECRETO Nº 0848

RIO GALLEGOS, 12 de Mayo de 2012.-

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E TA:

Artículo 1º.- APRUÉBASE el Programa Provincial BECAS DEPORTIVAS 2011 cuyo alcance y aplicación abarca todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, con la finalidad de promover, estimular y mejorar el rendimiento de los deportistas santacruceños, incluidos los que desarrollan el deporte especial o no convencional, prolongando su actividad competitiva en el medio local y por consiguiente la participación en eventos Provinciales, Nacionales e Internacionales, manteniendo la representatividad de las Asociaciones de la Provincia, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dr. MARTINEZ CRESPO Sra. Ana Maria Urricelqui ________
DECRETO Nº 0850
RIO GALLEGOS, 12 de Mayo de 2011.VISTO:
El Expediente MDS-Nº 200.263/11, elevado por el entonces Ministerio de Desarrollo Social; y
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

VISTO:
El Expediente MAS-Nº 208.692/10 recaratulado MDS-Nº 200.059/11, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita Aprobar la realización del Programa Provincial BECAS DEPORTIVAS 2011, de acuerdo a lo solicitado por la Secretaría de Estado de Deporte, Recreación y Turismo Social, el cual forma parte integrante del presente;
Que el citado Programa tiene alcance y aplicación en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz y su finalidad es la de promover, estimular y mejorar el rendimiento de los deportistas santacruceños, incluidos los que desarrollan el deporte especial o no convencional, prolongando en el deportista su actividad competitiva en el medio local y por consiguiente participación en eventos Provinciales, Nacionales e Internacionales, manteniendo la representatividad de las Asociaciones de la Provincia, de las cuales provienen;
Que el mismo tiene vigencia desde el día 1º de marzo al 31 de diciembre del año 2011;
Por ello y atento al Dictamen DGAJ-Nº 025/11, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 78;

OFICIAL

CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita ratificar en todas sus partes el Convenio de Reciprocidad, suscripto con fecha 18 de febrero del año 2011, entre el ex Ministerio de Asuntos Sociales, representado por su entonces titular don Horacio Matías MAZU, por una parte y por la otra la Municipalidad de Río Gallegos, representada por su Intendente Municipal, Licenciado Héctor Alberto ROQUEL, el cual forma parte integrante del presente;
Que el mismo se inscribe en el marco de los lineamientos establecidos por Ley Provincial Nº 3062 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, tendiente a establecer la corresponsabilidad en el diseño, implementación y coordinación de políticas públicas de niñez y adolescencia, entre las distintas jurisdicciones del Estado Nacional;
Que la finalidad del mismo es aunar esfuerzos en pos de la articulación de las Políticas Públicas de las esferas provinciales y municipales, encauzadas en fortalecer y coordinar su corresponsabilidad en la construcción de un Sistema Provincial de protección integral de derechos;
Que dicho sistema está conformado por técnicas operativas, denominadas Servicios Locales de protección de Derecho en cada Municipio, las que actuaran como autoridad de aplicación local signados por la mentada Ley, quienes observarán íntegramente el procedimiento previsto en el Capítulo III - Sección de la Ley Nº 3062;
Que para el cumplimiento del objeto señalado, el Ministerio transferirá recursos económicos y/o equipamiento, como también eventualmente afectación de personal profesional al municipio;
Por ello y atento al Dictamen DGAJ-Nº 046/11, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 4;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E TA:

Artículo 1º.- RATIFICAR en todas sus partes el Convenio de Reciprocidad, suscripto con fecha 18
de febrero del año 2011, entre el ex Ministerio de Asuntos Sociales, representado por su entonces titular
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4579 DE 16 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 10 de Abril de 2012.don Horacio Matías MAZU, por una parte y por la otra la Municipalidad de Río Gallegos, representada por su Intendente Municipal, Licenciado Héctor Alberto ROQUEL, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social quien remitirá copia del presente a la Municipalidad de Río Gallegos a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dr. MARTINEZ CRESPO Sra. Ana Maria Urricelqui ________
DECRETO Nº 0855
RIO GALLEGOS, 12 de Mayo de 2011.VISTO:
El Expediente JP-Nº 10.658 R-09, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante el presente se tramita el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Néstor Damián OLIVERO contra el Decreto Provincial Nº 3303/10 que dispone la cesantía del impugnante;
Que la sanción expulsiva dispuesta en el acto atacado, encuentra fundamento fáctico-jurídico en los considerandos que lo integran y que refieren puntualmente a la imputación de falta administrativa enrostrada al recurrente, a tenor de la trasgresión de la normativa imperante en la materia dada por el Decreto Provincial Nº 2091/72 y la Ley Nº 746;
Que respecto a los fundamentos esgrimidos indica que en la causa penal que tramita con motivo de los hechos denunciados no hay elementos de convicción suficientes que indiquen su autoría, motivo por el cual S.S. ha decretado en fecha 12 de julio del año 2010 la Falta de Mérito para procesar o sobreseer a Néstor Damián OLIVERO en orden al delito de Hurto Calificado Artículo 162 y 163 del CPP;
Que el encuadre legal de los hechos materia de reproche, se encuentra comprendido en la enumeración dispuesta en el Artículo 11º y la causas agravantes del Artículo 41º - Inciso 2 del Decreto Nº 2091;
Que no se encontraban dadas las condiciones para la instrucción del sumario administrativo, a tenor de los supuestos previstos en el Artículo 84º, como así tampoco lo atinente a la graduación de la sanción dispuesta por el Artículo 38º del mismo plexo legal;
Que se ha afectado en el caso de autos el principio constitucional del debido proceso, vrg in dubio pro reo, entendiendo que no se ha valorado en forma adecuada las pruebas colectadas, solicitando finalmente se dicte un sobreseimiento en su favor sin aplicación de sanción alguna;
Que el impugnante pretende revertir la medida expulsiva ordenada, otorgando a la falta de mérito dictada en los autos Almendra Silvina S/Denuncia Presunto Hurto Calificado Expediente Nº 45.281/09,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/4/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha10/04/2012

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1654

Primera edición19/02/2002

Ultima edición21/03/2023

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