Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/11/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BO LETIN O FICIAL
puestas en los considerandos del presente Acuerdo.Dra. SILVIA G. BATAREV
Presidente CARLOS JULIAN FUEYO - WALTER
TREFFINGER FUGELLIE - Dr. GUILLERMO
BASUALTO - RODRIGO SUAREZ
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-1


ACUERDO Nº 093
RIO GALLEGOS, 21 de Septiembre de 2009.Expediente Nº 493.207/97.ACLARESE, el Artículo 1º, del Acuerdo Nº 072/09, en cuanto a la ubicación de la superficie que se trata, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 1º.- DECLARESE CUMPLIDAS las Obligaciones impuestas por Ley 63 y 1009 a los adjudicatarios señor Alejandro Vladimir ALVES de AMORIN, D.N.I.
Nº 1 3.799.89 4, y al señor Ma rio Enrique CARAMICO, D.N.I. N 14.432.974, sobre la superficie de quinientos noventa y un metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados 591,90 m, ubicada en la Parcela Nº 5, Manzana Nº 18, Circunscripción III, del pueblo El Chalten de esta Provincia.Dra. SILVIA G. BATAREV
Presidente CARLOS JULIAN FUEYO - WALTER
TREFFINGER FUGELLIE - Dr. GUILLERMO
BASUALTO - RODRIGO SUAREZ
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-1
ACUERDO Nº 094
RIO GALLEGOS, 21 de Septiembre de 2009.Expediente Nº 485.802/08.ADJUDICASE en venta a favor del señor Pablo Facundo FABRO, D.N.I. Nº 29.109.359, de acuerdo a la Ley 63, la superficie aproximada de seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados 656,25 m, ubicada en la Parcela Nº 13, de la Manzana Nº 12 del pueblo Hipólito Irigoyen de esta Provincia, con destino a la construcción de cabañas, al precio de ocho 8 módulos el metro cuadrado, cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil, fijado por Resolución Nº 497/
06 dictada por este Consejo Agrario Provincial.Para que esta venta quede perfeccionada, el adjudicatario deberá abonar el diez por ciento 10% del valor total de la tierra dentro de los treinta 30 días de notificado del presente y el saldo hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales y consecutivas con más el cuatro por ciento 4% de interés anual sobre saldo. En caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verá beneficiado con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.Se deja establecido que el atraso en el pago de dos 2 cuotas consecutivas incurrirá en mora automática, lo que ocasionará la pérdida del interés pactado, aplicándose, sin excepción alguna, un interés del doce por ciento 12% anual. Si reincidiese en el atraso del pago de las cuotas, se le recargará un punitorio del uno por ciento 1% mensual en cada cuota refinanciada. Si optara por la cancelación total de lo adeudado, se le aplicará el interés detallado en el artículo anterior.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida al interesado.El adjudicatario declara conocer los Artículos 4, 5, 6 , 7, 8 y 9 de la Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre
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RIO GALLEGO S, 19 de Noviembre de 2009.la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles, toda vez que lo considere conveniente.Es obligación del adjudicatario, cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevará adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificado del presente acuerdo, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de Tierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto a la parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.ESTABLECESE que la adjudicación es realizada conforme a lo solicitado en el formulario Solicitud para Tierra Urbana, no correspondiendo la variación del destino expresado en el mismo.
ESTABLECESE que a fin de aceptar, por este Consejo Agrario Provincial, las transferencias efectuadas por actos, entre vivos, por cualquier título, se deberá requerir, con carácter previo, autorización de esta Institución.El interesado deberá hacer efectuar el amojonamiento y/o mensura, la que una vez registrada en la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.Si por algún motivo derivado del presente y del incumplimiento de las obligaciones impuestas por las normativas legales vigentes, las partes debieran concurrir a la justicia, lo harán ante la ordinaria de esta Provincia, con asiento en la ciudad de Río Gallegos, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, al constituido por los adjudicatarios en el formulario Domicilio y Juridicción, si por algún motivo los adjudicatarios variaren el domicilio legal deberá constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.Dra. SILVIA G. BATAREV
Presidente CARLOS JULIAN FUEYO - WALTER
TREFFINGER FUGELLIE - Dr. GUILLERMO
BASUALTO - RODRIGO SUAREZ
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-1


ACUERDO Nº 095
RIO GALLEGOS, 21 de Septiembre de 2009.Expediente Nº 488.917/84, Ac. 156.870/42.AUTORIZASE a la señora Selma LARROSA, L. C.
N 9.794.671, adjudicataria de la superficie aproximada de 8.487 has., ubicada en el ángulo S.E., legua b, Fracción S.E, legua c, lote 16, Fracción A, mitad Sud legua c, lote 11, legua a, Fracción Oeste, legua b, Fracción Norte legua d, lote 20, Fracción B, Sección XI, de esta Provincia donde funciona el Establecimiento Ganadero Los Alamos a transferir mediante Escritura Pública todos los derechos y acciones a favor de la señora Norma Esther SLOPER, D.N.I.
N 10.822.521.DECLARESE que al momento de presentar la Escritura Pública, la misma deberá estar acompañada del comprobante de pago del arancel en concepto de transferencia de tierras fiscales, equivalente a un módulo por cada 100 has.,cada módulo equivale al precio de un litro de gas-oil, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución N 602/90, dictada por este Organismo.Dra. SILVIA G. BATAREV
Presidente CARLOS JULIAN FUEYO - WALTER
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BASUALTO - RODRIGO SUAREZ
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-2

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4340 DE 14 PAGINAS

ACUERDO Nº 096
RIO GALLEGOS, 21 de Septiembre de 2009.Expediente Nº 160.873/42.AUTORIZASE a la señora Florinda GLESENER
de FERRARI, D.N.I. Nº 2.310.510, adjudicataria en venta de la superficie de mil doscientos cincuenta metros cuadrados 1.250,00 m, constituida por el solar b, de la Manzana Nº 2, del pueblo Tellier de esta Provincia, a transferir mediante Escritura Pública todos los derechos que tiene y le corresponden sobre las mencionadas tierras, a favor del señor Nicolás Alberto GLESENER.DECLARESE que al momento de presentar la Escritura Pública, la misma deberá estar acompañada del comprobante de pago del arancel en concepto de transferencia de tierras fiscales, equivalente a un módulo por cada 10 m cada módulo equivale al precio de un litro de gas-oil, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 602/90, dictada por este Organismo.Dra. SILVIA G. BATAREV
Presidente CARLOS JULIAN FUEYO - WALTER
TREFFINGER FUGELLIE - Dr. GUILLERMO
BASUALTO - RODRIGO SUAREZ
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-2


ACUERDO Nº 097
RIO GALLEGOS, 21 de Septiembre de 2009.Expediente Nº 58.700/48 2 Cuerpos.MODIFICASE el Artículo 2 º, del Ac uer do Nº 006/83, en cuanto a los titulares de la adjudicación en venta se refiere, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 2º.- ACEPTASE, Escritura Pública Nº 1777, presentada por el Escribano Público Juan M. ALTUNA, con asiento en Comodoro Rivadavia, ante el Juzgado Provincial de Primera Instancia Nº 1
de Puerto Deseado mediante la cual doña Esther Jaramillo de URRICELQUI, en representación de sus hijas menores Gladys y Dora Noemí URRICELQUI, cede los derechos y acciones hereditarios a favor del señor Santiago URRICELQUI, quien adquiere por si y sus hermanos Carmen Gloria URRICELQUI de AGUIRRE, Margarita URRICELQUI DE MARSICANO, Guillermo, Sabino, Pedro y Nicolás URRICELQUI, quedando como únicos titulares de la tierra citada en el Art. 1º donde funciona el establecimiento ganadero La Paloma.MODIFICASE el Artículo 3º, del Acuerdo Nº 122/86, en cuanto a los titulares de la adjudicación que en venta se refiere, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 3º.- DECLARESE que quedan como titulares de la adjudicación en venta por las tier ras que trata lo s señores Santia go URRICELQUI, Carmen Gloria URRICELQUI de AGUIRRE y Nicolás URRICELQUI.ACEPTASE, Testimonio de la Declaratoria de Herederos en los autos caratulados FERNANDEZ, FILOMENA S/SUCESION AB INTESTATO, Expte.
N 18.546/03, que tramitan por ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia Nº 1 en lo Civil, Comercial, Laboral Concursal y de Instrucción, Provincia de Santa Cruz, declarando en cuanto a lugar por derech o qu e po r fa llec imie nto de María Filome na FERNANDEZ, le suceden como únicos y universales herederos su esposo Nicolás URRICELQUI y sus hijos Mirta Liliana URRICELQUI, Nicolás Benigno URRICELQUI y Sonia Elena URRICELQUI, sin perjuicio de los derechos que la ley acuerda a este último respecto de los bienes gananciales y los que pudieran alegar terceros;
ACEPTASE, Testimonio de la Declaratoria de Herederos en los autos caratulados URRICELQUI
SANTIAGO S/SUCESORIO AB INTESTATO, Expte. N 12.956/86, declarando en cuanto a lugar por derecho que por fallecimiento de don Santiago URRICELQUI, le suceden en carácter de herederos sus hermanos Margarita URRICELQUI, Guillermo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/11/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha19/11/2009

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1654

Primera edición19/02/2002

Ultima edición21/03/2023

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