Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/10/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1897

RIO GALLEGOS, 18 de Julio de 2008.V I ST O :
El Expediente CPE-Nº 623.775/06, iniciado por el Consejo Provincial de Educación; y CONSIDE RANDO:
Que mediante Resolución CPE-Nº 241/08 del Consejo Provincial de Educación se dió por finalizado el sumario administrativo instruido respecto de la docente Clarisa Orfelia SO TO , dependiente de la Escuela Especial Nº 10, sin atribución de responsabilidad administrativa, disponiendo el reintegro de la misma a su cargo;
Que por Resolución CPE-Nº 411/08 se dictó el acto administrativo que incluyó como Artículo 3º de la Resolución CPE-Nº 241/08, la recomendación tendiente a que por la Dirección Provincial de Personal, se realicen los trámites para un examen psicofísico a la docente Clarisa Orfelia SO TO , dependiente de la Escuela Especial Nº 10;
Que se ventila en esta instancia, el Recurso de Alzada impetrado por la docente Clarisa Orfelia SOTO
contra la Resolución complementaria aludida;
Que la quejosa entiende que la Resolución en crisis resulta discriminatoria y parcial, considerando arbitraria la decisión de disponer que se le realice un examen psicofísico como previo a su reincorporación al cargo, por cuanto entiende que la medida está destinada a indagar aspectos que nada tienen que ver con su desempeño docente, siendo que sus capacidades psicofísicas jamás fueron puestas en duda; se agravia asimismo por la indebida interpretación de lo oportunamente dictaminado por la Junta de Disciplina;
Que del plexo probatorio colectado a los efectos de la tramitación del sumario administrativo finalizado, reviste importancia el Informe T écnico elaborado por la Secretaría T écnica de la Dirección General de Regímenes Especiales de fojas 29/30 que, considerando la patología que atiende la Escuela Especial Nº 10, la antigedad que revisten algunos docentes y técnicos que allí se desempeñan y la carga horaria laboral que poseen, trabajando doble turno, concluye en la necesidad de realizar exámenes psicofísicos como medida de protección a la integridad del Cuerpo Docente que se desempeña en la Institución, en su totalidad;
Que la Junta de Disciplina aconsejó que se tenga en cuenta el informe técnico elaborado por la Secretaría T écnica de la Dirección General de Regímenes Especiales en sus consideraciones finales, referentes a las medidas sugeridas, concluyendo que dada la complejidad de las tareas que desempeñan los docentes de las Escuelas Especiales sería importante contar con controles sistemáticos y regulares contemplados en la legislación vigente en la materia;
Que de las distintas instancias transitadas durante el tramitatorio, surge la existencia de una importante problemática Institucional, que involucra a todos los actores que integran esa Comunidad, haciéndose hincapié en la necesidad de proteger a todos los docentes del Establecimiento involucrado, sin que ello importe actitud discriminatoria o persecutoria, pues lo que se recomendaba en cuanto a la necesidad de practicar evaluaciones tendientes a constatar el estado psicofísico de los docentes, revistió alcance general y no particular;
Que al concluir el sumario administrativo, se emitió la Resolución administrativa complementaria que individualizó la necesidad señalada por las Areas competentes, única y exclusivamente respecto de la quejosa, siendo que en rigurosa interpretación de la cues-

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
VICTOR HUGO LANARO
Dire ctor General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LIII Nº 4226

OFICIAL

PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobern ad or Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Min istro de la Jefatura de Gabi nete de Mi nistros Sr. CARLOS ALBERTO BARRETO
Mi nistro d e Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Mi nis tro de la Secretaría General de la Gob ernación C.P.N. JUAN MANUEL CAMPILLO
Ministro de Econ omía y Obras Públi cas Ingº. JAIME HORACIO ALVAREZ
Minis tro de l a Producción Dr. JORGE EDUARDO MASCHERONI
Mi nistro d e As untos Social es Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Pres i den te del Consejo Provi nci al de Ed ucaci ón Dr. CARLOS JAVIER RAMOS
Fiscal de Estado
tión, corresponde ante la evidente necesidad educacional y riesgo docente detectado, aconsejar la realización de una medida de esta naturaleza, con relación a todo el Cuerpo docente;
Que de tal modo, se verían garantizados efectivamente los derechos acordados a los Docentes por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, en suArtículo 67, Inciso e que expresa que Los/as docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y especifica: Derechos e Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene; la operatividad de la norma implica la adopción de medidas sanitarias, precautorias y de tutela, tendientes a proteger, preservar y mantener la integridad psicofísica de los docentes que conforman la Institución;
Que paralelamente a esta obligación de garantizar los derechos referenciados precedentemente, se encuentra el deber del Estado de procurar la adecuada prestación de la calidad educativa, conforme los objetivos fijados en elArtículo 11 de la mentada normativa, que expresa como fin perseguido, en su Inciso n , el de: n B rind ar a la s pe rson as c on discapacidades, temporales o permanentes una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos;
Que conteste con las potestades inherentes al Estado, cabe señalar que el Artículo 19 de la Ley Nº 14473 Estatuto del Docenteen el Capítulo IX relativo a la Estabilidad, establece que: El personal docente comprendido en el presente Estatuto tendrá derecho a la estabilidad en el cargo mientras dure su buena conducta y conserve las condiciones morales, la eficiencia docente y la capacidad física necesaria para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas;
Que en base a la normativa reseñada, surge que la Resolución atacada, incorpora una medida de control respecto de la recurrente, que en el contexto ya referenciado, carece de aptitud tutelar, en tanto y en cuanto no se tramite con relación a todo el Cuerpo Docente, y por actuaciones de carácter autónomo;
Que en virtud de los fundamentos expresados se considera procedente hacer lugar al Recurso deAlzada presentado por la docente Clarisa Orfelia SOTO
contra la Resolución CPE-Nº 411/08, dejando sin efecto la misma, y ante la problemática subyacente en la Escuela Especial Nº 10, resulta prudente sugerir al Consejo Provincial de Educación que, por las Areas competentes, arbitre las medidas conducentes para la realización de las evaluaciones aconsejadas por la Junta de Disciplina, que resulten menester, indicando que en su caso, el seguimiento deberá llevarse a cabo por trámite separado e independiente de las presentes actuaciones;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4226 DE 16 PAGINAS

RIO GALLEGO S, 14 de O ctubre de 2008.-

Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-Nº 19/08, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 231/235;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- HACER LUGAR al Recurso deAlzada interpuesto por la docente Clarisa Orfelia SOTO
D.N.I. Nº 22.632.653 contra la Resolución CPE-Nº 411/08 dejando sin efecto la misma, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El Consejo Provincial de Educación, ante la problemática subyacente en la Escuela Superior Nº 10 por las Areas competentes, arbitrará las medidas conducentes para la realización de las evaluaciones aconsejadas por la Junta de Disciplina que resulten menester, indicando que en su caso, el seguimiento será llevado a cabo por trámite separado e independiente de las presentes actuaciones.Artículo 3º.- NO TIFICAR a la recurrente.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a cargo del Despacho del Ministerio de Gobierno.Artículo 5º.- PASE al Consejo Provincial de Educación a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Dr. Pablo Gerardo González ________
DECRETO Nº 1899
RIO GALLEGOS, 18 de Julio de 2008.V I ST O :
El Expediente CPS-Nº 265.241/08 y adjunto CPSNº 259.701/06, elevados por la Caja de Previsión Social; y CONSIDE RANDO:
Que se tramita en esta instancia el Recurso deAlzada interpuesto por la señora Rosa TREVISANI contra el Acuerdo Nº 758-08 emanado de la Caja de Previsión Social mediante el cual el Organismo Previsional denegó el beneficio de Jubilación por Invalidez oportunamente solicitado po r el señor Néstor Rubén GO ÑI al considerar que no le correspondía actuar como Caja otorgante de la prestación;
Que acaecido el fallecimiento del nombrado la señora Rosa TREVISANI en su carácter de cónyuge supérstite interpone contra el Acuerdo de marras Recurso de Alzada alegando razones de hecho y de derecho para concluir peticionando que Se decrete la nulidad del Acuerdo ocurrido, concediendo en consecuencia el beneficio de Pensión a la señora Rosa TREVISANI, en el marco de la normativa previsional que rige en la Provincia de Santa Cruz;
Que así las co sas, c abe señalar que todos los planteos y argumentaciones esgrimidos tanto por la Caja como por la presentante para fundar sus respectivas posturas, resultan irrelevantes en esta instancia habida cuenta que el deceso del afiliado titular ha tornado abstracta la cuestión debatida, es decir si debía o no otorgarse al causante la Jubilación por Invalidez. Sostener lo contrario y avanzar en el estudio del fondo de los cuestionamientos formulados, en nada modificaría los derechos previsionales de la viuda que surgen de la normativa previsional aplicable;
Que respecto de la prestación previsional solicitada por la presentante como viuda del afiliado fallecido antes nombrado, ésta se rige por normas puntuales, específicas y de orden público contenidas en la Ley Previsional Provincial. Que en cuanto a la determinación del rol de Caja otorgante de la pensión solicita da po r la señor a Rosa TREVISANI resulta de aplicación elArtículo 10 de la Ley Nº 1782 texto

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/10/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha14/10/2008

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1654

Primera edición19/02/2002

Ultima edición21/03/2023

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