Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 23/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3376

Santa Rosa, 23 de agosto de 2019

otros valores, por compra, permuta, dación en pago, cesión o por cualquier título oneroso o gratuito; vender, hipotecar, prendar, ceder, dar en pago o de otro modo gravar o enajenar a titulo oneroso los bienes sociales, inclusive inmuebles cuyo registro hayan impuesto las leyes, con facultades de pactar en cada caso de adquisición o enajenación, los precios, formas de pago y demás condiciones de esas operaciones; percibir, satisfacer el importe correspondiente y tomar o dar posesión de las cosas materiales del acto o contrato celebrado. Respecto de los bienes muebles y/o inmuebles deberá contar con la aprobación citada en la cláusula quinta; b dar o tomar en locación bienes muebles e inmuebles; c operar con Bancos o Instituciones de crédito oficiales, privados o mixtos, creados o a crearse, en los cuales podrán tomar dinero en préstamo, con o sin prenda o hipoteca u otras garantías reales o personales, sin limitación de tiempo ni de cantidad; realizar todo tipo de operaciones bancarias que tengan por objeto: librar, descontar, adquirir, enajenar, ceder o negociar de cualquier modo letras de cambio, pagarés, giros, valores, cheques y otras obligaciones o instrumentos de créditos públicos o privados, firmar esos mismos documentos como aceptantes, girantes, endosantes o avalistas, pudiendo incluso girar en descubierto hasta la suma autorizada por las Instituciones; dar en caución títulos, acciones y otros valores o efectos; constituir depósitos de dinero o valores y extraer total o parcialmente esos valores u otros depósitos constituidos a nombre de la sociedad, y renovar, amortizar y cancelar letras de cambio, pagarés u otros papales de comercio; d hacer o aceptar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas y transigir; e formar sociedad y agrupaciones, celebrar contratos de colaboración empresaria, y disolverlas; f estar en juicio por la Sociedad, pudiendo otorgar a una o más personas poderes judiciales
inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen conveniente; g cobrar y percibir todo lo que se deba a la Sociedad o a tercero a quienes la sociedad represente, otorgando recibos y otros descargos; h convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias; presentar anualmente a la Asamblea la Memoria y el Inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás anexos que correspondas; proponer la distribución de los dividendos, y la formación de reservas especiales, disponer de esas mismas reservas si lo exigieran las circunstancias y el interés de los socios. Para el cumplimiento de todos estos actos, podrá actuar ante los organismos oficiales y reparticiones que correspondan, tales como: registro de la Propiedad Inmueble, Registro de Créditos Prendarios, Dirección General de Rentas, Administración Federal de Ingresos Públicos, Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, y cualquier otra Institución pública o privada, ante quien fuere necesario actuar en el cometido de los negocios sociales, como así también nombrar personal de administración y explotación que fuere necesario;
fijar sus remuneraciones y determinar sus atribuciones y destituirlos. La enumeración que antecede es meramente enunciativa y no significa de ninguna manera limitar sus facultades y atribuciones.
DECIMA PRIMERA. Reunión de socios: Los socios mediante reuniones en asamblea, que se realizarán a su requerimiento o cuando lo convoque cualquiera de los gerentes, se impondrán del manejo de las sociedad y adoptarán las decisiones que estimen convenirte a favor de ella. La gerencia comunicará en forma fehaciente y simultánea a todos los socios, al domicilio que hubieran constituido en la sociedad el día lugar y hora de celebración de la Asamblea.

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DECIMA SEGUNDA. Mayorías: El cambio de objeto, prórroga, transformación, fusión, liquidación, escisión de la sociedad, incorporación de nuevos socios, como toda otra modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, sólo podrá resolverse por unanimidad. Cualquier otra decisión será resulta por simple mayoría.
DECIMA TERCERA. Fiscalización: La fiscalización de la Sociedad será ejercida por los socios, pudiendo éstos examinar los libros y papeles sociales y recabar los informes que estimen convenientes cuando lo crean necesario.
DECIMA CUARTA. Balance general: anualmente, el 28 de febrero de cada año, se practicará un inventario y se confeccionará un balance general y estado de resultado, los que será puestos a disposición de los socios a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los treinta días de la fecha del cierre del ejercicio. Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. De las utilidades liquidas y realizadas que resulten del Balance General se destinarán; a el cinco por ciento para constituir la reserva legal, hasta que la misma alcance el veinte por ciento como mínimo del capital social, b a retribución del gerente o los gerentes, c el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusiesen constituir, se distribuirá en la proporción de sus respectivas aportes de capital.
DECIMA QUINTA. Disolución: la sociedad se disuelve por cualquiera de las causas previstas en el artículo 94 de la Ley de Sociedades.
DECIMA SEXTA. Liquidación: disuelta la sociedad, será liquidada. La liquidación estará a cargo del gerente o los socios o una tercera persona designada al efecto por éstos, y se realizará de acuerdo con las normas prescriptas en la sección XIII, artículo 101 a 112 de la Ley General de Sociedades.
Extinguido el pasivo social, el liquidador, confeccionará el balance final y proyecto de distribución, y el remante se distribuirá en base al capital aportado.
DECIMA SÉPTIMA. Aplicación de la Ley General de Sociedades:
se establece que en todo cuanto no se hubiera estipulado expresamente, se aplicarán las disposiciones de la ley 19.550, sus modificatorias y demás normativa aplicable.
B.O. 3376
EDICTO CAMBIO DE JURISDICCIÓN 4F S.A.
Por Acta de Asamblea General Extraordinaria del 20/03/2019, la sociedad 4F S.AARTÍCULO 2: Domicilio: Se fija el domicilio legal en la Provincia de La Pampa, República Argentina; pudiendo establecer sucursales, agencias y domicilios especiales en cualquier parte del país o del extranjero y fijarles o no un capital. Asimismo, se fijó la sede social en calle 4 de Febrero N
790 de la Localidad de Colonia Barón, Provincia de La Pampa.
Diego Fernando SALLABERRY MARTÍNEZ, Presidente.
B.O. 3376
COKILPA
CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE KINESIÓLOGOS
DE LA PAMPA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 23/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha23/08/2019

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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