Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 16/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 50

Santa Rosa, 16 de agosto de 2019
Mayo 2020
Junio 2020
Julio 2020
Agosto 2020

$ 164,00
$ 169,00
$ 175,00
$ 180,00

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa. Cumplido archívese.
Hugo ALBERTI, Presidente Vet. Pablo Esteban SCHWINDT, Secretario.
B.O. 3375
RESOLUCIÓN N 128/2019
SANTA ROSA L. P., 1 de julio de 2019
VISTO:
Los artículos 53º, inc. a apartado 4, inc. b apartado 2, 63
bis de la Ley 1.232 de conformidad con las modificaciones introducidas por Ley 2.741, y los artículos 8 y 21º de la Resolución dictada por la Asamblea Extraordinaria celebrada el día 9 de mayo de 2014 por la que se Reglamenta dicho Complemento Previsional, y CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo previsto en el art. 21 del Reglamento mencionado es facultad de la Asamblea establecer el monto del complemento previsional;
Que, establecido el monto del haber del complemento previsional, de acuerdo a estudios actuariales, se obtendrá el valor base a fin de calcular el aporte especial al Fondo del complemento previsional correspondiente para cada rango previsto en el art. 5º;
Que, la Asamblea Ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2014 determinó que el monto del haber del complemento previsional a percibir mantenga una relación proporcional con el valor del módulo profesional.
Que, fijado el valor del módulo y en atención a lo establecido por la Asamblea, corresponde al Directorio efectuar los cálculos necesarios a efectos de determinar el valor base del aporte especial, Que, corresponde fijar la tasa de interés aplicable para el pago fuera de término del aporte especial al Fondo del complemento previsional, POR ELLO:
EL DIRECTORIO DE LA
CAJA DE PREVISIÓN PROFESIONAL DE LA PAMPA
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Establecer el importe del Complemento Previsional y del valor base del aporte, previstos en el artículo 21 del Reglamento del Complemento Previsional, de conformidad con lo aprobado por la Asamblea Anual de Delegados, en los siguientes:
Periodo Septiembre 2019
Octubre 2019
Noviembre 2019
Diciembre 2019
Enero 2020

Complemento $ 5.989,50
$ 6.237,00
$ 6.484,50
$ 6.732,00
$ 7.810,00

Aporte Base $ 680,00
$ 709,00
$ 737,00
$ 765,00
$ 887,00

BOLETÍN OFICIAL N 3375

Febrero 2020
Marzo 2020
Abril 2020
Mayo 2020
Junio 2020
Julio 2020
Agosto 2020

$ 8.085,00
$ 8.415,00
$ 8.745,00
$ 9.020,00
$ 9.295,00
$ 9.625,00
$ 9.900,00

$ 919,00
$ 956,00
$ 994,00
$ 1.025,00
$ 1.056,00
$ 1.094,00
$ 1.125,00

ARTICULO 2: Determinar el aporte especial al Fondo Complemento Previsional para los distintos rangos previstos en el art. 5 del Reglamento del Complemento Previsional de acuerdo a la siguiente tabla:
Periodo Septiembre 2019
Octubre 2019
Noviembre 2019
Diciembre 2019
Enero 2020
Febrero 2020
Marzo 2020
Abril 2020
Mayo 2020
Junio 2020
Julio 2020
Agosto 2020

Aporte Base $ 680,00
$ 709,00
$ 737,00
$ 765,00
$ 887,00
$ 919,00
$ 956,00
$ 994,00
$ 1.025,00
$ 1.056,00
$ 1.094,00
$ 1.125,00

35/49

50/64

65 o +

$ 1.700,00
$ 1.772,50
$ 1.842,50
$ 1.912,50
$ 2.217,50
$ 2.297,50
$ 2.390,00
$ 2.485,00
$ 2.562,50
$ 2.640,00
$ 2.735,00
$ 2.812,50

$ 2.125,00
$ 2.215,63
$ 2.303,13
$ 2.390,63
$ 2.771,88
$ 2.871,88
$ 2.987,50
$ 3.106,25
$ 3.203,13
$ 3.300,00
$ 3.418,75
$ 3.515,63

$ 1.700,00
$ 1.772,50
$ 1.842,50
$ 1.912,50
$ 2.217,50
$ 2.297,50
$ 2.390,00
$ 2.485,00
$ 2.562,50
$ 2.640,00
$ 2.735,00
$ 2.812,50

ARTICULO 3: Fíjese la tasa de interés para el pago fuera de término del aporte especial al Fondo Complemento Previsional en un tres por ciento 3% mensual, la que se calculará de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Reglamentación del complemento previsional.
ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa. Cumplido archívese.
Hugo ALBERTI, Presidente Vet. Pablo Esteban SCHWINDT, Secretario.
B.O. 3375
RESOLUCIÓN N 129/2019
SANTA ROSA L. P., 1 de julio de 2019

VISTO:
Los artículos artículo 53º inciso b apartado 2, 65º y 65º bis de la Ley 1232, modificada por la Ley 2304; artículos 52º a 57º del DR 1238/01, y la Resolución de Directorio 55/2012
aprobada por Asamblea de Delgados, que reglamentando el Subsidio Mutual por Fallecimiento; y CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5º de la Resolución de Directorio 55/2012
determina que el monto que percibirán los beneficiarios será el equivalente a la cantidad de módulos profesionales que anualmente fije el Directorio ad-referéndum de la Asamblea;
Que, el artículo 6º de la misma Resolución establece que el Directorio fijará la cantidad de módulos profesionales, en carácter de aporte especial, que deberá realizar cada afiliado en actividad en ocasión de cada fallecimiento;
Que, de conformidad al artículo 7º también corresponde al Directorio determinar el plazo para el pago del aporte

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 16/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha16/08/2019

Nro. de páginas65

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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