Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 12/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 12

Santa Rosa, 12 de julio de 2019

Res. N 393 -3-VII-19- Art. 1.- Postérgase por razones de servicio, la Segunda Fracción de Licencia Anual Reglamentaria, correspondiente al año 2018, solicitada por el agente Heraldo Lujan PERLO, D.N.I. N 25.903.327- Legajo N 69.698- Afiliado N 70.246, quien se desempeña en la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante este Ministerio.
Art. 2.- El agente de referencia usufructuará los 6 días de Licencia, correspondientes a la Primera Fracción, cuando las razones de servicio así lo permitan.
Res. N 395 -3-VII-19- Art. 1.- Otórgase al señor Alberto Horacio BEIERBACH, D.N.I. N 12.710.894, de la ciudad de Santa Rosa, titular del predio de explotación ubicado catastralmente en Sección X, Fracción C, Lote 6, Parcela 7, Partida N
664.121/8, situado en el departamento de Lihuel Calel, La Pampa, la suma $ 150.000,00 en carácter de préstamo para financiar la compra de alimento balanceado, en el marco de la Ley N 2595 Fondo para la Recuperación del Stock Bovino, su Decreto Reglamentario N 2909/10 y Resolución N 272/19.
Art. 2.- Facúltase a la señora Directora de la Dirección de Asistencia Técnica y Financiera y/o al señor Subsecretario de Industria, a suscribir con el Beneficiario el respectivo Contrato de Mutuo que como Anexo forma parte de la presente Resolución.
Art. 3.- La Habilitación del Ministerio de la Producción, liquidará y pagará la suma mencionada en el artículo 1, con imputación a la partida presupuestaria Jurisdicción G, Unidad de Organización 41 - Carácter 0 Cuenta 1 Finalidad y Función 720 02 070 02 00 00 139 - 8658 PRES. FDO.
RECUP. STOCK BOVINO del Presupuesto vigente.
Art. 4.- El Beneficiario deberá rendir expresa y documentada cuenta del Préstamo que se otorga en el artículo 1 de la presente Resolución, dentro del plazo de 90 días del efectivo otorgamiento, a efectos de verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Res. N 396 -3-VII-19- Art. 1.- Déjase sin efecto, la Resolución N 286/19, con fecha 16 de mayo de 2019, expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2.- Sustitúyase el artículo 2 de la Resolución N
100/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- Facúltase a la señora Directora de Asistencia Técnica y Financiera y/o al señor Subsecretario de Industria para que, con la intervención de Escribanía General de Gobierno y en nombre y representación del Ministerio de la Producción, suscriba la liberación de la Garantía Hipotecaria sobre el bien denominado catastralmente como: Ejido 026;
Circunscripción IV; Radio b; Manzana 40B; Parcela 24, Partida N 785660, propiedad de la señora Silvina Andrea DÍAZ, D.N.I.
N 21.638.427.
Res. N 397 -5-VII-19- Art. 1.- Dése por cancelado el crédito otorgado por Resolución N 915/11, de fecha 11 de noviembre de 2011, en el marco del Programa de Apoyo a Proyectos Productivos, establecido por Decreto N 2272/10
Texto Ordenado del Decreto N 947/97 y sus modificatorios, por la suma de $ 94.000,00, al señor Juan Carlos BARTEL, D.N.I.
N 20.987.992.
Art. 2.- Facúltase a la señora Directora de Asistencia Técnica y Financiera y/o al señor Subsecretario de Industria, para que, con intervención de Escribanía General de Gobierno y en nombre y representación del Ministerio de la Producción, suscriba la liberación de la Garantía Prendaria bajo Número de
BOLETÍN OFICIAL N 3370

Contrato de Prenda con Registro FHJ524.
Res. N 398 -5-VII-19- Art. 1.- Dése por cancelado el crédito otorgado al señor Jorge Ramón PLAKSIJ, D.N.I. N
27.174.266, por Resolución N 922/12, de fecha 27 de diciembre de 2012, en el marco del Programa de Apoyo a Proyectos Productivos, establecido por Decreto N 2272/10
Texto Ordenado del Decreto N 947/97 y sus modificatorios, por la suma de $ 70.000,00.
Art. 2.- Facúltase a la señora Directora de la Dirección de Asistencia Técnica y Financiera y/o al señor Subsecretario de Industria para que, con intervención de Escribanía General de Gobierno y en nombre y representación del Ministerio de la Producción, suscriba la liberación de la Garantía Prendaria inscripta bajo el Contrato de Prenda N GRN986.
Res. N 399 -5-VII-19- Art. 1.- Dése por cancelado el crédito otorgado por Resolución N 522/13, de fecha 5 de agosto de 2013, en el marco del Programa de Apoyo a Proyectos Productivos establecido por Decreto N 2272/10
Texto Ordenado del Decreto N 947/97 y sus modificatorios, por la suma de $ 100.000,00, a la señora Alicia DI COLA, D.N.I.
N 13.090.200.
Res. N 400 -5-VII-19- Art. 1.- Sustitúyase el artículo 2
de la Resolución N 212/19, de fecha 5 de abril de 2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- Facúltase a la señora Directora de Asistencia Técnica y Financiera y/o al señor Subsecretario de Industria para que, con la intervención de Escribanía General de Gobierno y en nombre y representación del Ministerio de la Producción, suscriba la liberación de la Garantía Hipotecaria sobre el bien denominado catastralmente como: Ejido 072, Circunscripción I, Radio f, Manzana 37, Parcela 24, Partida N
669.540, propiedad CIEN POR CIENTO 100% del señor MEYER
y BENDER o MEYER, Sergio Fabián.
Res. N 405 -5-VII-19- Art. 1.- Postérgase por razones de servicio, la Segunda Fracción de la Licencia Anual Reglamentaria, correspondiente al año 2018, Agustina Lucía HORN, D.N.I. N 32.046.808, Legajo N 126.522, Afiliada N
86.885 quien se desempeña en la Oficina de Defensa del Consumidor de la Dirección de Comercio dependiente de la Subsecretaría de Industria del Ministerio de la Producción.
Art. 2.- La agente de referencia usufructuará los 4 días que le restan de Licencia, cuando las razones del servicio así lo permitan.
Res. N 406 -5-VII-19- Art. 1.- Postérgase por razones de servicios, la Segunda Fracción de la Licencia Anual Reglamentaria correspondiente al año 2018, solicitada por la agente Liliana Mónica TORCISI, D.N.I. N 14.857.173, Legajo N
17.174 Afiliada N 48.443, quién se desempeña sus tareas en la Delegación de Relaciones Laborales de General Pico de la Dirección General de Relaciones Laborales dependiente de la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de la Producción.
Art. 2.- La agente de referencia usufructuará los 8 días de dicha Licencia, cuando las razones del servicio así lo permita.
Res. N 407 -5-VII-19- Art. 1.- Postérgase por razones de servicio, la Segunda Fracción de Licencia Anual Reglamentaria, correspondiente al año 2018, solicitada por el agente Fernando

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 12/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha12/07/2019

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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