Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 9/6/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 76

Santa Rosa, 9 de junio de 2017

en el futuro amplíen o modifiquen las actuales.- En consecuencia podrá intermediar en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte, y servicios hoteleros en el país o en el extranjero; organizar viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes a forfait, en el país o en el extranjero; recibir o asistir a turistas durante sus viajes y su permanencia en el país o en el lugar de realización del turismo, prestar los servicios de guías turísticas y el despacho de equipajes; representar a otras agencias tanto nacionales como extranjeras, a fin de prestar en su nombre cualquiera de esos servicios; realizar actividades similares o conexas a las anteriores, en beneficio del turismo; comprar y vender cheques del viajero y de cualquier otro medio de pago; formalizar por cuenta de empresas autorizadas de seguros, contratos de cobertura de riesgos de los servicios contratados; realizar los despacho de aduana en lo concerniente a equipajes y cargas de los viajeros, por intermedio de funcionarios autorizados; vender entradas para espectáculos públicos, deportivos, artísticos y culturales, cuando constituyen parte de otros servicios turísticos; prestar cualquier otro servicio que fuera consecuencia de las actividades específicas de los agentes de viajes.- Constituir y administrar cotos de casa y/o pesca; organizar expediciones de casa, pesca, senderismo, montañismo y afines, con todas las características propias de dichas actividades.- h HOTELERÍA: explotación de hoteles, hospedajes y/o similares y/o anexos, pudiendo inclusive realizar la adquisición, enajenación y permuta de bienes inmuebles destinados a tal fin; realizar alojamientos en general de personas en cualquiera de las formas que las leyes vigentes o futuras establezcan, con o sin comidas, con o sin desayuno, y cualquier otra actividad que esté relacionada con la hotelería; desempeño de mandatos y representaciones por cuenta de terceros de cualquier actividad, productos o bienes que se encuentren directamente relacionados con la hotelería u hospedaje en general; i GESTORÍA: Tramitar y/o solicitar autorizaciones para la compra y portación de armas con fines deportivos y permisos especiales ante organismos públicos y/o privados para sí o para terceros.- j INMOBILIARIAS:
Comprar, vender, permutar, construir, ampliar, refaccionar, dirigir, administrar, arrendar, alquilar, explotar inmuebles urbanos o rurales, realizar loteos y urbanizaciones y efectuar toda clase de operaciones inmobiliarias, incluidas las comprendidas en las leyes de Propiedad Horizontal;
constituir fideicomisos ya sea como fiduciario o fideicomitente o beneficiario; k INVERSORAS: Constituir y/o adquirir acciones de otras sociedades por acciones regidas por la ley de sociedades comerciales, asociada en estas a personas físicas o jurídicas, l FINANCIERAS
Préstamos y/o aportes o inversiones de capitales a particulares o sociedades; realizar financiamientos y operaciones de crédito con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas, negociación de títulos, acciones y otros valores mobiliarios y efectuar toda clase de operaciones. Suscribir contratos de Leasing, en todas sus variantes de acuerdo a la ley que rige su materia, firmando toda la documentación pertinente, m GASTRONÓMICA: Comprar, vender, permutar, construir, ampliar, refaccionar, dirigir, administrar, arrendar, alquilar, explotar hoteles, restaurantes, confiterías, realizar
BOLETÍN OFICIAL N 3261

servicios en eventos sociales y cualquier otro emprendimiento de carácter gastronómico.- Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad podrá realizar toda clase de actos civiles o comerciales y tendrá capacidad legal para otorgar y ejecutar dichos actos jurídicos, de acuerdo a lo previsto por las leyes, incluso aquellas a que se refiere el artículo décimo primero de este Estatuto. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, celebrar contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto..- ESCRIBANO AUTORIZANTE: Juan José Bardin, titular del Registro Nº 13, Departamento Maracó, provincia de La Pampa.- SANTA ROSA, de mayo de 2017.B.O. 3261
NABADI S.R.L.
AUMENTO CAPITAL SOCIAL-CAMBIO DOMICILIORENUNCIA GERENTE-MODIFICACIÓN CONTRATO
SOCIAL
La sociedad NABADI S.R.L. inscripta en el RPC de la provincia de La Pampa con fecha 02/10/1991, Tomo 53, Folio 33/38, Nº 12, hace saber que mediante Reunión de Socios de fecha 19/12/2013 Acta Nº 26- protocolizada por Escritura Pública Nº 202 de fecha 20/12/2013 ha aprobado: a El aumento del capital social a $ 1.641.000;
b El cambio del domicilio social a calle 13 Nº 1501 de la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa; c La renuncia como gerente de Carlos Alberto Scarcella quedando como gerentes Rodrigo Domínguez, Carlos Alberto Civelli y Bruno Civelli; d La modificación de los Artículos PRIMERO, CUARTO y DECIMO PRIMERO del contrato social y e La transcripción de nuevo contrato social. Artículo PRIMERO: DOMICILIO: se establece el domicilio legal y sede social en calle 13 Nº 1501 de la Ciudad de General Pico, Provincia de La Pampa. Artículo CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y UN
MIL PESOS $1.641.000, dividido en ciento sesenta y cuatro mil cien 164.100 cuotas de DIEZ PESOS $
10,00 cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el decuplo de su monto. Artículo DECIMO PRIMERO: Dirección y Administración: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de los señores Rodrigo DOMÍNGUEZ, Carlos Alberto CIVELLI y Bruno CIVELLI, quienes revestirán el carácter de GERENTES.Desempeñarán sus funciones durante el plazo de duración de la sociedad, pudiendo ser removidos, únicamente por justa causa, conservando sus cargos hasta la sentencia judicial si negaren la existencia de aquella, salvo su separación provisional en caso de intervenirse judicialmente la sociedad.- Los socios disconformes tendrán derecho de receso.ESCRIBANO
AUTORIZANTE: Juan José Bardin, titular del Registro Nº 13, Departamento Maracó, provincia de La Pampa.SANTA ROSA, de mayo de 2017.B.O. 3261 PLUSPETROL SA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 9/6/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha09/06/2017

Nro. de páginas86

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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