Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 2/6/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3260

Santa Rosa, 2 de junio de 2017

Pampa;
13. Un/a representante de Colegios Profesionales, particularmente Psicólogos y Asistentes Sociales;
14. Un/a representante del Poder Judicial;
15. Dos representantes, uno/a por la mayoría y otro/a por la minoría del Poder Legislativo: Diputadas/os; o asesoras/es que éstos designen al efecto; y 16. Un/a representante de la Dirección Primer Empleo.
Artículo 6: Se permitirá la incorporación de representantes -profesionales e idóneos especializados en la temática drogaspertenecientes a otras áreas gubernamentales nacionales, provinciales o municipales u organizaciones no gubernamentales; que manifiesten su interés en integrar esta Mesa Coordinadora.
Artículo 7º: Todos/as los/as representantes integrantes de la Mesa Coordinadora del Observatorio Provincial de Drogas, se desempeñarán en forma ad-honorem.
Artículo 8º: La Mesa Coordinadora del Observatorio Provincial de Drogas, se constituirá en dependencias del Ministerio de salud de la Provincia, contando con el apoyo técnico administrativo que sea requerido para su desempeño.
Capitulo II
FUNCIONES GENERALES
Articulo 9º: Serán funciones del Observatorio Provincial de Drogas:
a Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir información periódica sistemática y comparable diacrónica y sincrónicamente sobre patrones y magnitud del consumo de sustancias psicoactivas en diferentes conjuntos de la comunidad;
b Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la oferta sanitaria existente, los enfoques y modalidades de atención y las trayectorias terapéuticas de las personas que son asistidas por consumos problemáticos de sustancias, identificando aquellos factores sociales, culturales, económicos y políticos que de alguna manera estén asociados o puedan constituir causal del consumo;
c Realizar diagnósticos a nivel barrial/municipal a partir de estrategias metodológicas que involucren a los actores locales en la producción, interpretación y utilización de la información;
d Celebrar convenios de cooperación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, con la finalidad de articular interdisciplinariamente el desarrollo de estudios e investigaciones;
e Elaborar investigaciones cualitativas sobre problemas específicos relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas;
f Crear una red de información y difundir a la ciudadanía los datos relevados, estudios y actividades del Observatorio, mediante una página web propia o vinculada al portal del gobierno de la provincia de La Pampa. Crear y mantener una base documental actualizada permanentemente y abierta a la ciudadanía;
g Examinar las buenas prácticas en materia de prevención y erradicación del consumo de sustancias psicoactivas y las experiencias innovadoras en la materia y difundirlas a los fines de ser adoptadas por aquellos
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organismos e instituciones provinciales o municipales que lo consideren;
h Articular acciones con organismos gubernamentales y no gubernamentales a los fines de monitorear la implementación de políticas públicas de prevención sobre el consumo de sustancias psicoactivas, para evaluar su impacto y elaborar propuestas de actuaciones o reformas;
i Fomentar y promover la organización y celebración periódica de debates públicos, con participación de centros de investigación, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y representantes de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de experiencias e identificando temas y problemas relevantes para la agenda pública;
j Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados para la puesta en marcha de protocolos de actuación;
k Articular las acciones de este Observatorio Provincial con otros observatorios en la materia, existentes a nivel provincial, nacional e internacional;
l Construir un Sistema Único de Indicadores, en articulación con los organismos multilaterales de la región para caracterizar: 1 Los patrones y tipos de consumo de sustancias psicoactivas; 2 Los contextos de vulnerabilidad social en los que se desarrolla el consumo; 3 Los principales conjuntos sociales afectados por los consumos problemáticos de sustancias; 4 Las consecuencias del consumo problemático de sustancias sobre la salud; y 5
Las respuestas terapéuticoasistenciales y comunitarias;
m Este observatorio podrá requerir información estadísticas, estudios, relevamiento de datos, informes, análisis, etc.- a las demás autoridades que constituyen el Poder Ejecutivo Provincial, incluidas instituciones privadas o civiles que a requerimiento y voluntariamente aporten al estudio de la temática referida, para elevar el funcionamiento y misión del Observatorio; y n Anualmente el Observatorio elaborará un INFORME
GENERAL, cuya finalidad será dar a conocer los resultados de su funcionamiento, el mismo será elevado a los titulares de los tres poderes que constituyen el Estado Provincial Ejecutivo - Legislativo - Judicial, como así también a instituciones privadas o civiles que lo requieran.
Artículo 10: El Poder Ejecutivo Provincial procederá a la reglamentación de la presente Ley dentro de los ciento ochenta 180 días de su promulgación.
Artículo 11: Los fondos que se destinarán para dar cumplimiento a la presente Ley serán establecidos por la Ley de Presupuesto y por las leyes que así lo dispongan.
Artículo 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los tres días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
REGISTRADA BAJO EL N 2987
Dip. Alicia Susana MAYORAL Vicepresidente 1º Cámara de Diputados provincia de La Pampa Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados provincia de La Pampa.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 2/6/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha02/06/2017

Nro. de páginas89

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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