Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 3/7/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3160

Santa Rosa, 3 de julio de 2015

102 según plano obrante a fs. 161, en el "CENTRO
PROFENSA" Profesionales en Salud, ubicado en calle Urquiza N 164 de esta ciudad.Art. 2º.- La Dirección Técnica del Servicio estará a cargo del Dr. Federico Hernán PROMENCIO D.N.I. N
23.580.212 - M.P. N 1.947 M.E. en Clínica Médica N
1.082 - M.E. en Neumonología N 1.085, con todas las responsabilidades emergentes de su funcionamiento.Art. 3º.- Se desempeñarán en el Servicio de referencia, el Dr. Juan José SAN EMETERIO D.N.I. N
17.161.783 - M.P. N 1.438 M.E. en Clínica Médica N
703 - M.E. en Terapia Intensiva N 788, la Auxiliar de Enfermería Diana Analía ZALABARDO MOCCA D.N.I. N
17.474.664 - M.P. Nº 3.447 y el Licenciado Kinesiólogo Fisiatra Rafael PERICHON D.N.I. N 23.932.667 - M.P. N
2.790.Art. 4º.- Para todo cambio en la estructura de la planta física así como en la modalidad de las prestaciones y/o especialidad de las mismas, el interesado deberá solicitar previamente la autorización correspondiente a la Autoridad Sanitaria Provincial.Disp. Nº 257 -19-VI-15- Art. 1º.- HABILITAR al Servicio Público a partir de la fecha de la presente, un Gabinete de Kinesiología y Fisioterapia y un Gabinete de Nutrición correspondientes a los locales N 2 y 6 según plano obrante a fs. 22 que funcionarán bajo la denominación de fantasía "KINECO", pertenecientes al Licenciado en Kinesiología y Fisioterapia Santiago Nicolás FALKENSTEIN D.N.I. N 31.011.782 - M.P. N 2.885, ubicados en calle España N 1.343 de la localidad de Toay.Art. 2º.- AUTORIZAR el desempeño en el Gabinete de Nutrición, a la Licenciada en Nutrición Cecilia Soledad RODRIGUEZ D.N.I. N 32.783.367 - M.P. N
2.871.Art. 3º.- Para todo cambio en la estructura de la planta física así como en la modalidad de las prestaciones y/o especialidad de las mismas, el interesado deberá solicitar previamente la autorización correspondiente a la Autoridad Sanitaria Provincial.Art. 4º.- La habilitación a que hace referencia el artículo 1 es al solo efecto de la atención personal por parte de los profesionales aludidos de pacientes ambulatorios en la modalidad para la que sus títulos los habilita.-

MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACIÓN
Res. Nº 0991 -20-V-15- Art. 1º.- Créase el Taller de Formación Complementaria en Lengua Extranjera:
Francés, de carácter optativo, que se desarrollará en las siguientes instituciones educativas:
- Colegio Secundario "Profesora Silvia Machicote"
General Pico - Escuela Normal "Provincia de San Luis" General Pico - Colegio Secundario "República de El Salvador" General Pico - Escuela Provincial de Comercio "Mariano Moreno"

Pág. N 1461

Ingeniero Luiggi - Colegio Secundario "Capitán General José de San Martín" Santa Rosa - Colegio Nocturno Héctor A. Guiñazú Santa Rosa - Colegio Secundario Polivalente de Arte Santa Rosa Art. 2º.- El dictado del Taller de Formación Complementaria en Lengua Extranjera: Francés, estará a cargo del personal docente que se hallaba a cargo del espacio curricular Francés en 1, 2 y 3 Año del Nivel Polimodal, en las instituciones educativas de gestión estatal mencionadas en el artículo 1, con la misma carga horaria semanal y de acuerdo a la cantidad de horas cátedra que se consigna en el Anexo II de la presente Resolución.Art. 3º.- Apruébase el Diseño Curricular del Taller de Formación Complementaria en Lengua Extranjera:
Francés Niveles I, II y III, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.Art. 4º.- Habilítese, con carácter optativo, a cursar el Taller de Formación Complementaria en Lengua Extranjera: Francés, a los alumnos del Ciclo Orientado de la Educación Secundaria Obligatoria y de los Ciclos Básico y Orientado de la Educación Secundaria de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos EPJA, prioritariamente de las escuelas mencionadas en el artículo 1 y a los alumnos de otras escuelas de la misma Modalidad y Nivel de la localidad, éstos últimos en función de las vacantes existentes.Art. 5º.- Establécese que cada institución educativa especificará, en relación a la evaluación de los aprendizajes, los criterios y dispositivos de aprobación, acreditación y promoción de este espacio de formación complementaria, teniendo en consideración lo establecido en la Resolución del CFE N 93/09.Art. 6º.- Establécese que cada institución educativa mencionada en el Artículo 1 organizará el dictado de los Niveles I, II y III del Taller de Formación Complementaria en Lengua Extranjera: Francés, en función de la carga horaria existente, los recursos humanos y espacios físicos disponibles en dichas instituciones.Art. 7º.- La Dirección de Nivel o Modalidad pertinente certificará la acreditación del Nivel I, lI y III del Taller de Formación en Lengua Extranjera: Francés.Art. 8º.- Establécese que, toda vez que se produzca la vacante de alguna de las horas cátedra consignadas en el Anexo II de la presente Resolución, la institución deberá solicitar autorización para su cobertura a la Dirección de Nivel pertinente con el informe de matrícula que lo justifique, en el marco de lo dispuesto en el artículo 132 inciso i de la Ley N 2511.- S/Expte. N 5712/14
Res. Nº 1234 -18-VI-15- Art. 1º.- Aprobar la ESTRUCTURA CURRICULAR para el Nivel Primario de todos los establecimientos y servicios educativos de gestión estatal y privada de la Provincia de La Pampa de acuerdo con lo establecido en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.Art. 2º.- Derogar la Resolución N 1292/10 que aprobó la distribución de la carga horaria del Nivel de Educación Primaria y toda normativa que se oponga a lo resuelto en la presente.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 3/7/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha03/07/2015

Nro. de páginas75

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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