Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 25/4/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3098

P ág. N 1027

Santa Rosa, 25 de abril de 2014

Artículo 3º: Rubríquese por Secretaría el presente fallo, fírmese DOS ejemplares del mismo, comuníquese y cumplido archívese.
DADO en SANTA ROSA, Provincia de La Pampa, en el día de la fecha.
Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Dr. Francisco GARCÍA, por ante mí Secretaria Subrogante C.P.N. Ana Liz FELICE, Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa.SENTENCIA Nº 1240/2014
Santa Rosa, 27 de marzo de 2014
VISTO:
La Sentencia Nº 3122/2013, dictada por este Tribunal, correspondiente a la rendición de subsidios otorgados a la entidad beneficiaria Asociación Esperanza - Período mayo-agosto/2012, tramitada en Expediente Nº 2663/2013 -TdeC; y
Esperanza, en concepto de subsidios otorgados por la Cámara de Diputados Período mayo-agosto/2012, tramitada en Expediente Nº 2663/2013 TdeC.
Artículo 2º: Revócase el cargo impuesto mediante Sentencia N 3122/2013 por la suma de PESOS TRES
MIL $ 3.000,00 por los conceptos detallados en el Informe de Jefatura de División Segunda obrante a fojas 19 del Expediente Nº 2663/2013 -TdeC.
Artículo 3º: Rubríquese por Secretaría el presente fallo, fírmese DOS ejemplares del mismo, comuníquese y cumplido archívese.
DADO en SANTA ROSA, Provincia de La Pampa, en el día de la fecha.
Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Dr. Francisco GARCÍA, por ante mí Secretaria Subrogante C.P.N. Ana Liz FELICE, Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa.SENTENCIA Nº 1241/2014
Santa Rosa, 27 de marzo de 2014

CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo dispuesto en la misma, el Tribunal de Cuentas de la Provincia intima a la devolución de la suma de PESOS TRES MIL $ 3.000,00
a la entidad beneficiaria del subsidio Asociación Esperanza, y solidariamente a sus autoridades Señor Ricardo José ARESEDNI Nº 14.950.171, Señora Marta Alicia GARRONE D.N.I. N 10.342.604 y Señora Roxana BROVEDANI DNI Nº 20.336.194, en calidad de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente;
Que los responsables han presentado en tiempo y forma Recurso de Revocatoria obrante a fojas 10/17;
Que valorados dichos descargos, Jefatura de División Segunda emite Informe obrante a fojas 19
mediante el cual considera que debería desestimarse la totalidad del cargo;
Que el Sr. Vocal de Sala II comparte lo expresado, elevando las actuaciones al Tribunal para el dictado de Sentencia;
Que abocado el Tribunal de Cuentas a la consideración de las presentes actuaciones, comparte lo expresado en los mencionados Informes, ya que se ha evaluado y merituado adecuadamente la documental presentada e incorporada por los responsables, siendo el análisis final ajustado a derecho;
Que cumplidos los recaudos previstos por el Decreto Ley Nº 513/69 y en concordancia con el artículo 29, corresponde a este Cuerpo expedirse con relación a las rendiciones de cuentas presentadas;
POR ELLO:
LA SALA II
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
FALLA:
Artículo 1º: Téngase por presentado el Recurso de Revocatoria contra lo resuelto mediante Sentencia Nº 3122/2013 correspondiente a la Rendición de Cuentas presentada por la entidad beneficiaria Asociación
VISTO:
La Sentencia Nº 3287/2013, dictada por este Tribunal, correspondiente a la rendición de subsidios otorgados a la entidad beneficiaria Granaderos de San Martín - Período mayo-agosto/2012, tramitada en Expediente Nº 2864/2013 -TdeC; y CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo dispuesto en la misma, el Tribunal de Cuentas de la Provincia intima a la devolución de la suma de PESOS ONCE MIL
OCHOCIENTOS $ 11.800,00 a la entidad beneficiaria del subsidio Granaderos de San Martín, y solidariamente a sus autoridades Señora Claudia Beatriz SCHMIDTDNI Nº 21.429.067, Señora Mabel Alicia FORNASARI D.N.I. N
23.061.162 y Señora Marta Estela PUNDANG DNI Nº 17.719.226, en calidad de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente;
Que los responsables han presentado en tiempo y forma Recurso de Revocatoria obrante a fojas 15/41;
Que valorados dichos descargos, Jefatura de División Segunda emite Informe obrante a fojas 43
mediante el cual considera que debería desestimarse la totalidad del cargo;
Que el Sr. Vocal de Sala II comparte lo expresado, elevando las actuaciones al Tribunal para el dictado de Sentencia;
Que abocado el Tribunal de Cuentas a la consideración de las presentes actuaciones, comparte lo expresado en los mencionados Informes, ya que se ha evaluado y merituado adecuadamente la documental presentada e incorporada por los responsables, siendo el análisis final ajustado a derecho;
Que cumplidos los recaudos previstos por el Decreto Ley Nº 513/69 y en concordancia con el artículo 29, corresponde a este Cuerpo expedirse con relación a las rendiciones de cuentas presentadas;
POR ELLO:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 25/4/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha25/04/2014

Nro. de páginas94

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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