Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 19/7/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 1466

Santa Rosa, 19 de julio de 2013

a la Jefatura de Relatoría Informe Nº 2095/2013 para su consideración;
Que a fojas 4 se agrega Informe Definitivo N
2033/2013, en el que se indica que se debería dictar Sentencia conforme al detalle que sigue: -Importe Total del Subsidio: $ 5.000,00; - Importe Rendido $ 0,00; -Importe que debería considerarse como No Rendido y correspondería, por lo tanto, formulación de cargo: $
5.000,00;
Que el Señor Vocal de SALA II, comparte lo actuado y eleva las actuaciones a Secretaría para el dictado de la Sentencia;
Que este Tribunal de Cuentas comparte el Informe Definitivo de fojas 4 en virtud de que, conforme surge de sus conclusiones, el análisis final se encuentra ajustado a derecho;
Que cumplidos los recaudos previstos por la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y conforme la competencia asignada por la misma en su artículo 1º, inciso d corresponde a este Cuerpo la fiscalización de la inversión del subsidio otorgado y expedirse con relación a la rendición del mismo;
POR ELLO:
LA SALA II
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
FALLA:
Artículo 1º: TÉNGASE
por no presentada la rendición documentada de la inversión del subsidio otorgado mediante Resolución Nº 3/2011 de la Cámara de Diputados, a la Entidad Asociación Pampeana de Artes Marciales Coreanas, por un total de PESOS CINCO MIL
$ 5.000,00.
Fecha artículo 30 del Decreto Ley Nº 513/69: 10/06/2013
Artículo 2º: CONSIDÉRASE no rendido el subsidio otorgado por la suma total de PESOS CINCO MIL $
5.000,00 por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
Artículo 3º: INTÍMASE a la Entidad Asociación Pampeana de Artes Marciales Coreanas, con sede en la ciudad de General Pico, y solidariamente a sus autoridades Señor Gabriel Alejandro BALLARI - DNI Nº 24.743.841, Señor Mauricio MONTES - DNI Nº 26.507.759, y Señor Germán Alberto DOMENECH - DNI
Nº 23.378.546, en calidad de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, para que procedan a la restitución del subsidio recibido por Resolución Nº 3/2011, cuyo importe total es de PESOS CINCO MIL $ 5.000,00, con más los intereses que correspondan desde la fecha de su cobro hasta la de su efectiva devolución, calculados según Tasa Mix del Banco de La Pampa.
Artículo 4: El pago deberá realizarse mediante depósito en la Cuenta Corriente Nº 443/9 Banco de La Pampadentro del plazo de diez 10 días de notificada la presente y acreditarse ante este Tribunal de Cuentas
BOLETÍN OFICIAL N 3058

acompañando copia certificada de los comprobantes del depósito, bajo apercibimiento de dar intervención a la Fiscalía de Estado de la Provincia por aplicación del artículo 33 del Decreto Ley Nº 513/69.
Artículo 5º: ASIMISMO se hace saber que dentro del plazo referido en el artículo anterior se podrá interponer Recurso de Revocatoria en los términos de los artículos 31 y 32 del Decreto Ley Nº 513/69, encontrándose a su disposición en este Tribunal las actuaciones a que se hace referencia.
Artículo 6º: RUBRÍQUESE por Secretaría el presente fallo que consta de DOS fojas, fírmense DOS
ejemplares del mismo, notifíquese a los responsables y publíquese en el Boletín Oficial.
DADO en SANTA ROSA, Provincia de La Pampa en el día de la fecha.
Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Dr. Francisco GARCIA, POR ANTE MÍ: Secretario Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa.SENTENCIA Nº 1877/2013
Santa Rosa, 27 de junio de 2013
VISTO:
El Expediente Nº 1665/2013 -TdeCcaratulado ASOCIACIÓN INTEGRACIÓN REGIONAL DEL OESTE PERÍODO SEPTIEMBRE-DICIEMBRE/2011 -Rendición de Subsidios - Cámara de Diputados; y CONSIDERANDO:
Que mediante Resoluciones Nros. 305/2011, 263/2011 y 337/2011, la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa otorgó subsidios por la suma total de PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS $ 14.900,00, a la Entidad Asociación Integración Regional del Oeste, con sede en la localidad de Victorica, en el marco de lo establecido mediante Resolución N 44/84 modificada por Resolución 55/09;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución N 93/10 del Tribunal de Cuentas, las entidades beneficiarias de los aportes y/o transferencias otorgados por la Cámara de Diputados deberán rendirlos ante el Tribunal de Cuentas en forma cuatrimestral. La misma será presentada dentro de los noventa días corridos de vencido el cuatrimestre;
Que vencidos los plazos y ante la falta de presentación de la rendición, el Relator interviniente eleva a la Jefatura de Relatoría Informe Nº 2303/2013 para su consideración;
Que a fojas 8 se agrega Informe Definitivo N
2203/2013, en el que se indica que se debería dictar Sentencia conforme al detalle que sigue: -Importe Total del Subsidio: $ 14.900,00; - Importe Rendido $ 0,00; -Importe que debería considerarse como No Rendido y correspondería, por lo tanto, formulación de cargo: $
14.900,00;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 19/7/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha19/07/2013

Nro. de páginas71

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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