Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 22/3/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 440

Santa Rosa, 22 de marzo de 2013

BOLETÍN OFICIAL N 3041

1 Para los mayores de edad, ser argentinos o naturalizados con residencia efectiva en nuestra provincia por más de 5 cinco años. Respecto de los menores de edad, que sus padres sean argentinos o naturalizados con residencia efectiva en nuestra provincia por más de 5
cinco años.Art. 2º.- Establécese que a los efectos del artículo 4º bis de la Ley Nº 2226- texto incorporado por Ley Nº 2666- el requisito de residencia en la provincia sólo resultará exigible para el otorgamiento de pensiones por discapacidad.-

consignan, destinados a solventar el gasto que demande la ejecución del Programa PRO-VIDA VERANO 2.013.-

Decreto Nº 68 -8-III-13- Art. 1º.- Transfiérase a título gratuito a favor de la Municipalidad de Algarrobo del Águila, las Parcelas 1 a 11 de la Manzana 15 y 1 de la Manzana 16, todas del Radio b, Circunscripción l, Ejido 109; Partidas N 777.882, 777.883, 777.784, 777.785, 777.786, 777.787, 777.941, 777.888, 777.889, 777.890, 777.891, 777.892, Plano Registrado Nº 38859, Protocolizado al Tomo 390, Folio 22, con una superficie total de 10.173 metros cuadrados, conforme a lo normado en el artículo 122 de la Constitución Provincial de La Pampa y 5º y 6º de la Ley Nº 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.Art. 2º.- Inscríbase por ante la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, la transmisión de dominio dispuesta en el artículo precedente, en un todo de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente Nº 8392/12 y lo normado en el artículo Nº 1810 del Código Civil. A esos efectos dese intervención a Escribanía General de Gobierno.
Art. 3º.- Efectivizada la transferencia de dominio, la Municipalidad de Algarrobo del Águila, adjudicará los inmuebles a los actuales ocupantes.-

Decreto Nº 73 -8-III-13- Art. 1º.- Apruébase el Balance Final de Obra en el cual se establece una modificación al contrato original aprobado por Decreto Nº 928/10 - LICITACIÓN PÚBLICA N 16/09 - para la ejecución de la obra: "SISTEMA OBRAS
PARA
PROVISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y RED
DE FIBRA ÓPTICA A LAS LOCALIDADES DE
CONHELLO, RUCANELO, LUAN TORO, LOVENTUÉ, CARRO QUEMADO, VICTORICA Y TELEN LA PAMPA
suscripto con la Empresa SUPERCEMENTO S.A.I.C.
ILKA CONSTRUCCIONES S.R.L. U.T.E., en el cual se detallan diferencias en los trabajos contratados que consisten en una disminución o quita al Contrato original de $ 527.573,34, lo que representa una disminución del 0,52% respecto del monto de Contrato, con valores al mes de OCTUBRE de 2009, de conformidad a lo normado en los Artículos 65, 66, 70 y 71 de la Ley General de Obras Públicas Nº 38 y sus modificatorias.-

Decreto Nº 69 -8-III-13- Art. 1º.- Autorízase a Fiscalía de Estado a convenir una transacción extrajudicial con la señora María de Jesús HERBALEJO
DNI
23.267.168, en relación con el daño ocasionado al automotor Volkswagen Vento, dominio HQX 497, el día 22
de marzo de 2011, sobre la base de las actuaciones obrantes en el Expediente N 7014/11.
Decreto Nº 70 -8-III-13- Art. 1º.- Destitúyase de la Policía de la Provincia a partir de la fecha de su notificación con carácter de exoneración al Agente de Policía Mario Alberto SAUTER, D.N.I. N 20.106.663, Clase 1968, por resultar en sede administrativa responsable de la comisión de la falta prevista y sancionada por el artículo 63 inciso 1 de la Norma Jurídica de Facto N 1034, ello en base a los considerandos antes expuestos.
Decreto Nº 71 -8-III-13- Art. 1º.- No hacer lugar a la solicitud presentada por el Oficial Inspector de Policía Darío Osmar MARTÍNEZ, D.N.I. N 26.507.694, Clase 1978, acorde a los considerandos expuestos.
Decreto Nº 72 -8-III-13- Art. 1º.- Transfiérase la suma de $167.000,00, a favor de las Comunas que se detallan en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto, según los montos que en cada caso se
ANEXO
Programa PRO-VIDA VERANO 2013
Código 153/7
143/8
024/0
Total
Localidad General Pico Limay Mahuida Santa Rosa
Importe $ 24.000,00
$ 15.000,00
$ 128.000,00
$ 167.000,00

Decreto Nº 74 -8-III-13- Art. 1º.- La percepción de los beneficios previstos en el segundo párrafo del artículo 95 de la Ley N 643 y sus modificatorias, se hará operativo a partir de la nueva declaración jurada de asignaciones familiares.Art. 2º.- Para la declaración jurada del artículo anterior, se considerarán válidas las presentaciones que se efectúen a través del sistema de recibos web regulado por la Resolución N 83/2010 de la Contaduría General de la Provincia. No obstante, puede presentarse el formulario con firma ológrafa, en el Departamento de Ajustes y Liquidaciones que corresponda, según la repartición del beneficiario.Art. 3º.- Las oficinas que tengan a cargo la liquidación de retribuciones deberán coordinar la actualización de novedades para suspender las liquidaciones en un progenitor y continuar en el otro, de manera de asegurar la continuidad del beneficio y evitar la duplicidad, cuando se trata de organismos cuyas bases de datos no se encuentren integradas.Art. 4º.- La migración prevista en el artículo 1 se realizará a partir de la presentación de las declaraciones juradas y dentro de las posibilidades operativas de la oficina que deba procesar la información: Salvo excepciones justificadas, no se realizarán cambios con efecto retroactivo, que impliquen disminuir las liquidaciones de un progenitor para aumentar las del otro, por períodos anteriores.Art. 5º.- En caso que uno de los progenitores tenga contrato laboral con estabilidad permanente dependiente de la Administración Pública Provincial,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 22/3/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha22/03/2013

Nro. de páginas67

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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