Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 17/8/2012

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 1418

Santa Rosa, 17 de agosto de 2012

BOLETÍN OFICIAL N 3010

LEY Nº 2667- SOBRE LA INTEGRACIÓN DE PROFESIONALES JUBILADOS EN LAS ASAMBLEAS, DIRECTORIOS
Y SINDICATURAS DE LAS CAJAS PREVISIONALES DE LA PAMPA.LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- A los fines de la integración y participación en sus respectivas Asambleas, Directorios y Sindicaturas de la Caja Forense de La Pampa, de la Caja de Previsión Médica y de la Caja de Previsión Profesional de La Pampa, los profesionales jubilados por las mismas, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto en cuanto se refieran al derecho a voto en relación a los requisitos del ejercicio profesional y del domicilio profesional, en cuyo caso dichos requisitos se le exigirán cumplidos a la fecha del otorgamiento del beneficio jubilatorio.
Artículo 2.- A los fines de la integración de Directorios y Sindicaturas, por jubilados por incapacidad psíquica o psicofísica, deberá presentarse junto con la lista que éstos integren, certificación médica sobre aptitudes del candidato para cumplir las funciones para las que se postule.
Articulo 3.- La Asamblea de cada institución, en ejercicio de la facultad de dictar resoluciones normativas que les confieran las respectivas leyes orgánicas, adecuarán las disposiciones de su competencia para facilitar la operatividad de esta Ley, estableciendo la cantidad o porcentaje de jubilados que podrán integrar las Asambleas, Directorios y Sindicaturas; como así también los mecanismos necesarios para que se computen, conjuntamente afiliados y jubilados, para el cálculo de la fracción mínima para convocar, para sesionar, para establecer el quórum y para ejercer derechos en las Asambleas y Directorios.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los cinco días del mes de julio de dos mil doce.
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vice gobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE N 8009/12
SANTA ROSA, 20 de Julio de 2012
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO N 613/12
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La PAMPA
Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ, Ministro de Gobierno,
Justicia y Seguridad Dr. Mario Omar GONZÁLEZ, Ministro de Salud Dr. Abelardo Mario FERRÁN, Ministro de la Producción, C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas Ing. Jorge Víctor I. VARELA, Ministro de Obras y Servicios Públicos SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 20 de Julio de 2012
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS
MIL SEISCIENTOS SESENTA y SIETE 2.667.
RAUL EDUARDO ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-

MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
SEGURIDAD
Res. Nº 367 -9-VIII-12- Art. 1º.- Acuérdase un aporte no reintegrable por la suma de $ 30.000,00, a la Municipalidad de Puelén -162-8, en virtud de gastos ocasionados en su ejido.Res. Nº 371 -9-VIII-12- Art. 1º.- Acuérdase un aporte no reintegrable por la suma de $ 30.000,00, a la Municipalidad de Santa Isabel -053-9, en virtud de gastos ocasionados en su ejido.-

SUBSECRETARÍA DE TRABAJO
Disp. Nº 023 -9-VIII-12- Art. 1º.- Rectífiquese la homologación del Acuerdo Paritario Nº 56 2º AñoArtes Visuales -3 horasun módulo de la Disposición Nº 032/11
que quedará redactado de la siguiente manera: 2º Año Artes Visuales 3 horas.-

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
Disp. Nº 2 -10-VIII-12- Art. 1º.- A partir del día 21
de agosto de 2012, la numeración que se le asignará a los trámites presentados por Mesa de Entradas será único tanto para las solicitudes de Registración como de Publicidad.Art. 2º.- El día de puesta en vigencia la nueva numeración se tomará como primer número el siguiente del último trámite ingresado el día hábil anterior, tomando como referencia el que sea mayor entre las Solicitudes de Registraciones o Publicidad.Art. 3º.- La numeración será correlativa y se reiniciará por cambio de ejercicio.-

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
Res. Nº 538 -10-VIII-12- Art. 1º.- Otórgase un subsidio a favor de la FUNDACIÓN NUESTROS PIBES, con sede en la ciudad de Santa Rosa, por la suma de $

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 17/8/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha17/08/2012

Nro. de páginas41

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2012>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031