Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 15/6/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 1368

Santa Rosa, 15 de Junio de 2007

BOLETÍN OFICIAL N 2740

DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 1077 -18-V-07- Art. 1º.Apruébase la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 1/07 convocada por la Unidad Ejecutora Provincial del Programa Mejoramiento de Barrios, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y en consecuencia adjudícase la ejecución de la Obra: Infraestructura Pública Barrio ALBORADACiudad de General Pico Provincia de La Pampa, a la Empresa INARCO
S.A. por el monto de su propuesta que asciende a la suma de $ 1.392.400,00, valores al mes de febrero de 2007, con un plazo de ejecución de 6
meses, ajustándose el procedimiento a la Normativa del Programa.Decreto Nº 1078 -18-V-07- Art. 1º.Apruébase la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N 2/07 convocada por la Unidad Ejecutora Provincial del Programa Mejoramiento de Barrios, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y en consecuencia adjudícase la ejecución de la Obra: "Infraestructura Pública y Comunitaria Barrio SAN CARLOS NORTE Ciudad de REALlCÓ -Provincia de La Pampa", a la Empresa E. Co. P. CONSTRUCCIONES S.R.L.
por el monto de su propuesta que asciende a la suma de $ 5.132.154,47, valores al mes de febrero de 2.007, con un plazo de ejecución de 8 meses, ajustándose el procedimiento a la Normativa del Programa.Art. 2.- Apruébase el modelo de contrato a formalizar con la Empresa Adjudicataria que como Anexo forma parte del presente Decreto y facúltase al señor Ministro de Obras y Servicios Públicos para que en nombre y representación de la Provincia proceda a suscribir el mismo.Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se atenderá con cargo a la Partida Presupuestaria: Jurisdicción "H" Unidad de Organización 01 - Cuenta 2 Finalidad y Función 420 - Sección 2 Partida Principal 51- Partida Parcial 01- Partida Subparcial 00- Clase 00- Subclase 70 Programa Mejoramiento de Barrios-Obras Secretaría de Desarrollo Social, la suma de $ 4.641.552,57 y Jurisdicción "H"-Unidad de Organización 01Cuenta 2- Finalidad y Función 420- Sección 2Partida Principal 51- Partida Parcial 01- Partida Subparcial 00- Clase 00- Subclase 00 Programa Mejoramiento de Barrios - Obras Provincia, la suma de $ 169.842,24 del Presupuesto vigente y el saldo en el Presupuesto del año 2008.Decreto Nº 1198 -30-V-07- Art. 1º.Dispónese la habilitación de créditos presupuestarios para atender erogaciones del mes de junio del corriente año, por los montos y conceptos que figuran en planillas anexas de fojas 417 a 428 del Expediente Nº 17279/06, de acuerdo al presupuesto aprobado por Ley Nº 2315.-

Decreto Nº 1268 -5-VI-07- Art. 1º.Acéptase a partir del 4 de octubre de 2006, la renuncia presentada por el agente Categoría 7
Rama Administrativa -Ley N 643 Santiago María COLL -D.N.I. N 22.176.532 -Clase 1971-, perteneciente a la Dirección General de Relaciones Laborales, quien ha dado cumplimiento a la permanencia en su puesto de trabajo durante el lapso de preaviso, conforme lo dispone el artículo 38 inciso h de la Ley N 643.Decreto Nº 1269 -5-VI-07- Art. 1º.
Acéptase, a partir del 2 de Abril de 2007, la renuncia del agente Categoría 7 - Rama Mantenimiento y Producción - de la Ley Nº 643
ROLANDO PILAR PALAU L.E. N 7.356.031, Clase 1940, perteneciente al Ente Provincial del Río Colorado, quien ha optado por hacer uso del derecho que le acuerda el artículo 173 bis de la Ley Nº 643 artículo 4º de la Norma Jurídica de Facto Nº 934.Decreto Nº 1270 -5-VI-07- Art. 1º.Autorízase al señor Fiscal de Estado para que, en nombre y representación de la Provincia de La Pampa, suscriba Convenios de Pago con los beneficiarios de créditos del "Programa de Apoyo a Proyectos Productivos" creado por el Decreto N
947/97 y modificatorias, para la cancelación de las deudas con declaración de caducidad que mantienen con el Estado Provincial, bajo las condiciones que este Decreto establece.Art. 2º.- Anticipo: Los solicitantes deberán realizar un anticipo no inferior al 20 % de la deuda actualizada al momento de la suscripción del Convenio de Pago respectivo.Art. 3º.- Plazo y Cuotas: El saldo de deuda y según el tipo de garantía, podrá cancelarse en cuotas acorde a:
a Crédito otorgado con garantía personal: el saldo podrá cancelarse en hasta 2 años, plazo que podría ampliarse hasta 1 año adicional si se garantiza dicho saldo constituyendo garantía real.b Crédito otorgado con garantía real prendaria: el saldo podrá cancelarse en hasta 3 años o hasta el plazo de vigencia de la garantía si este fuese menor. Podrá otorgarse hasta 4 años solo si se constituye una nueva garantía para cubrir el saldo de deuda o reinscribe la garantía vigente, sujeta a que la misma cubra el saldo de deuda actualizado.c Crédito otorgado con garantía real hipotecaria:
el saldo podrá cancelarse en hasta 3 años o hasta el plazo de vigencia de la garantía si este fuese menor. Podrá otorgarse hasta 4 años si la vigencia de la hipoteca lo permite o si se constituye una nueva garantía, sujeta a que la misma cubra el saldo de deuda actualizado.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 15/6/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha15/06/2007

Nro. de páginas47

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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