Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 28/10/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 1982

Santa Rosa, 28 de Octubre de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 2655

LEY Nº 2200: REEMPLAZANDO TEXTO ARTICULO 106 DE LA NORMA JURIDICA DE FACTO Nº 1170 t. o. 2000
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Reemplázase el texto del artículo 106 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1170 t.o. 2000 por el siguiente:
Artículo 106.Los afiliados comprendidos en los artículos 102, 105 y primer párrafo del artículo 107, que cesaren en su condición y registren un mínimo de tres 3 años de aportes al Servicio Médico Previsional SEMPRE, podrán continuar siendo beneficiarios del mismo o reincorporarse, juntamente con los integrantes de su grupo familiar cuya incorporación este régimen establece y/o permite, en las condiciones que fije la reglamentación.Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Diputados Provincia de La Pampa
Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE Nº 11925/05.SANTA ROSA, 14 de Octubre de 2005
Por tanto:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial, y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 2205/05.Ingº Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Bienestar Social C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.SECRETARIA
GENERAL
DE
GOBERNACION: 14 de Octubre de 2005.-

LA

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil cinco.-

Registrada la presente Ley, bajo el Número DOS MIL DOSCIENTOS 2.200.-

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de
Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-

LEY Nº 2201: CREACION REGISTRO PROVINCIAL DE DEUDORES ALIMENTARIOS.LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Créase en la Provincia de La Pampa el Registro Provincial de Deudores Alimentarios que funcionará en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad.
Artículo 2º.- Serán funciones del Registro Provincial de Deudores Alimentarios:
a Llevar un listado de todos aquellos que adeuden total o parcialmente tres 3 cuotas alimentarias consecutivas o cinco 5 alternadas, ya sea en alimentos provisorios o definitivos, fijados u homologados por resolución judicial firme;
b Proceder a la inscripción cuando por rogatoria llegare la solicitud de otra Provincia o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.c Expedir Certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada con interés legítimo, en forma gratuita: y d Todas las derivadas del cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 3º.- La inscripción en el Registro o su baja se hará por orden judicial, de oficio o a petición de parte.
Artículo 4º.- Las personas interesadas deberán presentar, ante los organismos pertinentes, el Certificado de Libre Deuda Registrada expedido por el Registro, para que los mismos den curso a las siguientes solicitudes:
a Apertura de cuentas corrientes, otorgamiento o renovación de créditos, tarjetas de créditos y cualquier otra operación bancaria o bursátil que la reglamentación determine;
b Hablitaciones comerciales o industriales;
c Concesiones, permisos y licitaciones, y;
d Licencias de conductor o su renovación.
Si se registraren deudas, las solicitudes se otorgarán provisionalmente por el término de noventa 90 días, con la obligación de regularizar la situación en el plazo citado para obtener la definitiva.Artículo 5º.- Para la designación o contratación de personal en relación de dependencia, de magistrados o funcionarios en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 28/10/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha28/10/2005

Nro. de páginas51

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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