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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 28/1/2005
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa
Pág. n 158
Santa Rosa, 28 de Enero de 2005
BOLETIN OFICIAL N 2616
financieras, entidades crediticias oficiales, privadas o mixtas, otorgar poderes generales y/o especiales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto o extensión que juzguen convenientes, estándoles prohibido el uso de la firma social para operaciones extrañas al objeto social o para avalar o garantizar operaciones a favor de terceros extraños al giro comercial; y requiriéndose la conformidad de las dos terceras partes del capital social para disponer de inmuebles o gravarlos con derecho real de hipoteca.Ada Mabel LAZCOZ - Norbert T. GUCKELHORN
B. Of. 2616
Subsecretaría de Medios de Comunicación CARLOS RAUL GONZALEZ
Director de Prensa Departamento Imprenta y Boletín Oficial
CUARTO Y SEXTO del Contrato Social los que quedan así redactados: ARTICULO CUARTO: El capital de la sociedad se fija en la suna de Doscientos Veinte Mil Pesos, dividido en Veintidos Mil Cuotas de valor nominal Diez Pesos cada una que los socios han suscripto aportando integramente, según el siguiente detalle: Paula TAMBORNINI Trece Mil Doscientas Cuotas y Norbert Thomas GUCKELHORN Ocho Mil Ochocientas Cuotas. ARTICULO SEXTO: La Administración de la Sociedad será ejercida por los socios Paula TAMBORNINI y Norbert Thomas GUCKELHORN, en forma conjunta, separada o indistintamente. Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con toda clase de bancos, compañías PUBLICACIONES EN EL BOLETIN OFICIAL
DECRETO N 894/54.Artículo 5 .- La Dirección del Boletín Oficial deberá adoptar las providencias necesarias para asegurar su conveniente distribución entre los diversos poderes de la provincia, sin cargo, excepto respecto de las Municipalidades y Comisiones de Fomento, que abonarán el cincuenta por ciento de las tarifas correspondientes a las tarifas por suscripción o por compra de ejemplares.
Art. 34.- Quedan exceptuadas de todo pago las publicaciones que efectúen:
a Las dependencias oficiales de la provincia;
b La justicia del crimen;
c Las personas con certificado judicial de pobreza.
Art. 35.- Las publicaciones correspondientes a las Municipalidades, Comisiones de Fomento, Justicia de Paz y Sociedades Cooperativas gozarán de un descuento del 50 % sobre las tarifas correspondientes.