Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 20/2/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2567

Santa Rosa, 20 de Febrero de 2004

Art. 2.- Los inmuebles rurales mencionados en el Artículo 1 del presente Decreto son designados catastralmente como:
>Sección II - Fracción B - Lote 10 - Parcela 127 Partida 562.146 -Inscripto en la Matricula II 14.613 N de Entrada 3150/73
>Sección II - Fracción B - Lote 10 - Parcela 130 Partida 562.163 -Inscripto en la Matricula II 35967 N de Entrada 9344/93
>Sección II - Fracción B - Lote 10 - Parcela 131 Partida 639.355 -Inscripto en la Matricula II 35966 N de Entrada 9344/93
>Sección II - Fracción B - Lote 10 - Parcela 132 Partida 562.180 -Inscripto en la Matricula II 43456 N de Entrada 9674/01
Art. 3.- Contaduría General de la Provincia por intermedio de la Habilitación de Hacienda y Finanzas, liquidará y pagará con cargo a la partida Jurisdicción R -U.O. 04- Cuenta 0- Finalidad y Función 710-01-011-02-01-00-000-3742 S-S No Pers. Ocupación Temporaria del presupuesto vigente la suma de $ 35.356,10 a los propietarios mencionados en el Artículo 1 del presente Decreto.Decreto N 117 -10-II-04- Art. 1.Modifícase el Artículo 2 del Decreto n 2217/95 que quedará redactado de la siguiente manera: La Unidad Coordinadora Provincial estará integrada por una Coordinación General, una Coordinación Ejecutiva de Educación y una Coordinación Ejecutiva de Obras Públicas.Art. 2.- Modifícase el Artículo 3 del Decreto n 2217/95, que quedará redactado del siguiente modo La Coordinación General será ejercida por el Ministro de Cultura y Educación quien estará facultado para dictar la normativa pertinente de organización y regulación para el cumplimiento del Pacto Federal Educativo en la Provincia. La Coordinación Ejecutiva de Educación estará a cargo del Subsecretario de Coordinación, quien deberá cumplir las normas emanadas del Pacto Federal Educativo en lo referente a los componentes equipamiento y capacitación educativa.
La coordinación Ejecutiva de Obras Públicas estará a cargo del Subsecretario de Obras y Servicios Públicos, quien deberá cumplir las normas emanadas del Pacto Federal Educativo en lo referente del componente infraestructura.Art. 3.- Sustitúyase el texto del artículo 5
del Decreto n 2217/95, por el siguiente texto: La Unidad Coordinadora Provincial estará conformada por las siguientes áreas:
Jurídica, Coordinación Institucional, Administrativo Financiera, Evaluación de Proyectos y Supervisión Técnica.Art. 4.- Sustitúyase el texto del Artículo 7
del Decreto n 2217/95, por el siguiente Facúltase al Ministro de Cultura y Educación y al Secretario de Obras y Servicios Públicos a dictar las normas organizativas y regulatorias necesarias para el funcionamiento de la Unidad Coordinadora Provincial, conformando las áreas que se mencionan en el artículo 3 del presente Decreto.-

Pág. n187

Art. 5.- Deróganse los artículos 4 y 8 del Decreto n 2217/95.Decreto N 118 -11-II-04- Art. 1.- Ratifícase el convenio de ejecución celebrado el día 22 de octubre del año 2003 entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia, para financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social.- El referido convenio, forma parte del presente Decreto. s/Expte. n 464/04.Art. 2.- Dése a la Cámara de Diputados, solicitando su ratificación Legislativa prevista en el artículo 81 inciso 1 de la Constitución Provincial.Decreto N 119 -11-II-04- Art. 1.- Aprobar lo actuado por la Instrucción en el Sumario Administrativo y en consecuencia aplicar a la Señora BORASIO, María Teresa L.C. n 5.441.303, Auxiliar Docente Titular de la Unidad Educativa n 15 de la ciudad de General Pico, la sanción de cesantía, por aplicación del artículo 80 inciso e de la Ley n 1124 y modificatorias, por haber transgredido el artículo 85
inciso a de la misma norma legal.Decreto N 121 -13-II-04- Art. 1.- Asignar a la Dirección General de Rentas, en concepto de Caja Chica, la suma de $ 7.000,00, la que será distribuida, en dicho concepto, de la siguiente manera: Casa Central $ 2.000,00, aplicándose $ 500,00 a Bienes de Consumo, $ 1.500,00 a Servicios no Personales:
Delegaciones con asiento en: Capital Federal $
1.500,00, aplicándose $ 900,00 a Bienes de Consumo, $ 600,00 a Servicios no Personales; General Pico $
2.500,00, aplicándose $ 1.500,00 a Bienes de Consumo, $ 1.000,00 a Servicios no Personales;
General Acha $ 1.000,00 aplicándose $ 400,00 a Bienes de Consumo, $ 600,00 a Servicios no Personales.Art. 2.- El Gasto que demande lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con imputación a las siguientes partidas: Jurisdicción H, UO. 11, C O, FUN. 110, S 1, PR 011, PA 01, SP. 00, CL 00, SCL
000, C 1, BIENES DE CONSUMO, $ 3.300,00 y Jurisdicción H, UO 11, C O , FUN. 110, S 1, PR 011, PA 02, SP 00, CL 00, SCL 000, C 4, SERVICIOS NO
PERSONALES, $ 3.700,00 del presupuesto vigente.Art. 3.- Serán responsables de las Cajas Chicas establecidas en los Artículos anteriores, el Director General de Rentas, por la Casa Central, los Jefes de las Delegaciones de Capital Federal, de General Pico y de General Acha.Art. 4.- Las Cajas Chicas referidas estarán sujetas a rendición de cuenta mensual, y su reintegro se efectuará al haberse invertido el 70% del monto total.
Al 31 de diciembre se procederá a rendir cuenta de los gastos efectuados con cargo al ejercicio y depositar el saldo no invertido.-

DESIGNACIONES

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 20/2/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha20/02/2004

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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