Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 22/11/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2502

Santa Rosa, 22 de Noviembre de 2002

Decreto N 1916 -12-XI-02- Art. 1.Rechazar el reclamo Administrativo interpuesto por la Señora Elsa Esther MANRIQUE, L.C. 4.611.589 y el Señor Guillermo MANRIQUE, L.E. 1.577.348, por no existir responsabilidad del Estado en los perjuicios que alega haber sufrido conforme lo manifestado en los considerandos expuestos en el presente Decreto y los antecedentes obrantes en el Expediente N 6370/02.Decreto N 1917 -12-XI-02- Art. 1.Impleméntese en el ámbito de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de la Producción, el Programa de Producción Familiar, cuyos objetivos, lineamientos y requisitos se encuentran detallados en el Anexo I del presente Decreto y desígnase al Ministerio de la Producción, Autoridad de Aplicación del mismo.Art. 2.- Apruébase el proyecto de convenio que las entidades intermedias deberán suscribir con la Autoridad de Aplicación y que como Anexo II forma parte de este decreto.
Art. 3.- Facúltese al Ministerio de la Producción, a adquirir en forma directa y hasta la suma de $ 250.000, animales de granja, alimento para animales de granja, jaulas para conejos e insumos de huerta; con destino a las unidades productivas en el marco del Programa de Promoción de la Producción Familiar, encuadrando el procedimiento en el artículo 34 inciso c subinciso1 de la Ley 3, modificada por la Norma Jurídica de Facto 930.PROGRAMA DE PROMOCION DE LA
PRODUCCION FAMILIAR
CAPITULO I
DE LOS OBJETIVOS Y DESTINATARIOS
Artículo 1: Constituyen objetivos del presente programa:
1 La formación, a través de la capacitación, de los trabajadores como agentes de desarrollo socioeconómicos, fomentando la creación de emprendimientos productivos por su importante efecto multiplicador en las economías regionales.2 La implementación de unidades de producción que satisfagan necesidades básicas familiares, en la cultura del trabajo y la cooperación.3 La difusión de prácticas productivas y la integración horizontal de conocimientos.4 La atención prioritaria de familias en riesgo, por carencia de trabajo o con ingresos mínimos.5 La interacción de los agentes activos relacionados a la producción primaria: organismos públicos, organismos de enseñanza, asociaciones de productores, comerciantes e industriales.Artículo 2: Resultarán beneficiarios del presente programa, las familias que sean consideradas elegibles por la Autoridad de Aplicación, entendiendo por familia el grupo que conforman los cónyuges, concubinos y sus hijos y habiten en el mismo inmueble.Artículo 3: La Autoridad de Aplicación canalizará la entrega de insumos a través de las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto se
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vincule al desarrollo de actividades productivas, al de contención de problemáticas sociales o especialización en asistencia social o comunitaria, las que deberán inscribirse en el registro que al efecto se implemente.La Autoridad de Aplicación deberá procurar la descentralización operativa de ésta instancia, solicitando la máxima colaboración de los organismos públicos nacionales, provinciales, municipales, así como las entidades intermedias.Artículo 4: Establécese en dieciocho 18
meses, contados desde la fecha de publicación del presente, el plazo otorgado a las referidas organizaciones para participar del programa de referencia, respecto de familias que se domicilien en las localidades incluídas en la Primera Etapa del programa.CAPITULO II
DE LA FORMA DE IMPLEMENTACION
Artículo 5: La Autoridad de Aplicación analizará y evaluará las solicitudes y plan de acción presentado por las organizaciones inscriptas, y se expedirá en forma irrecurrible y por acto fundado, sobre el otorgamiento del beneficio, que expresará:
A. Entidad responsable B. Grupo familiar destinatario de la actividad C. Ubicación D. Perfil de la actividad a desarrollar E. Insumos requeridos.
A los efectos del presente artículo, constituyen insumos los siguientes: ponedoras, conejos, pollos parrilleros, alimento balanceado, jaulas, accesorios y semillas de huerta.Artículo 6: La entrega se realizará previa suscripción del convenio de que se aprueba como Anexo II.Artículo 7: Las actividades deberán realizarse dentro del plazo establecido en el respectivo convenio. La falta de cumplimiento de ésta obligación implicará la rescisión automática del convenio y la restitución del/los insumos otorgados..
Artículo 8: La entidad a cargo del seguimiento de avance informará bimestralmente a la Autoridad de Aplicación, sobre el cumplimiento del plan pertinente.CAPITULO III
DE LAS ETAPAS DEL PROGRAMA
Artículo 9: Establécense las siguientes etapas y ejidos en que se implementará el Programa que se aprueba por el presente:
Primera Etapa: General Acha, General Pico, Rancul, Santa Rosa, Toay, Victorica y 25 de Mayo.Segunda Etapa: Restantes Municipalidades y Comisiones de Fomento de la provincia.Artículo 10: La Autoridad de Aplicación establecerá por acto fundado y previa afectación de recursos, la fecha de inicio de la Segunda Etapa, que se ejecutará en el plazo previsto en el artículo 4, contado desde la publicación en el Boletín Oficial.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 22/11/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha22/11/2002

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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