Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 29/11/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2451

Santa Rosa, 29 de Noviembre de 2001

Decreto N 2026 -19-XI-01- Art. 1.Confirmar a partir del día 27 de Marzo de 2001 en el grado de Agente de Policía al Señor Alfredo Fabián SALAMANCA, clase 1980, D.N.I. N 28.004.262.-

Decreto N 2027 -19-XI-01- Art. 1.- No hacer lugar a la solicitud de permiso planteada por la Empresa Santa Rosa Viajes, propiedad del Señor Omar Antonio DELGADO, para la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros por Automotor en la categoría de Servicio de Fomento, entre las localidades de Santa Rosa y Jacinto Arauz, por encontrarse servido dicho trayecto por la Empresa Tomy Bus y con permiso vigente.Decreto N 2028 -19-XI-01- Art. 1.- No hacer lugar al reclamo formulado por el ex-Cabo de la Policía Néstor Roque ALCARAZ, D.N.I. N
22.071.214, clase 1972, en virtud de lo establecido por el artículo 127 de la Norma Jurídica de Facto N 1034.Decreto N 2029 -19-XI-01- Art. 1.- Por Delegación Contable de Jefatura de Policía páguese al Cabo Primero de Policía Mario Abel GARCIA, L.E.
N 5.267.337, Clase 1948, la suma de $ 664,42, en concepto de 27 días de licencia anual proporcional año 2001.Decreto N 2030 -19-XI-01- Art. 1.Desígnase a partir de la fecha del presente Decreto, agente Categoría 16 Rama Servicios Generales y Mantenimiento -Ley 1279- a don Alan Omar HORN DNI: N 30.248.769 -Clase 1983-, en la Jurisdicción E -Ministerio de Bienestar SocialUnidad de Organización 20 -Subsecretaría de Salud-, por un perídodo condicional de 180 días corridos de servicio efectivo, encuadrado en los artículos 30 y 31 de la Ley 643.Decreto N 2031 -19-XI-01- Art. 1.Encomendar a la Fiscalía de Estado el incicio de las acciones judiciales tendientes al desalojo del concesionario de la explotación de los rubros quiosco, restaurante y cafetería en el predio del Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas de esta ciudad, señor Adalberto Edgardo VELAZQUEZ -L.E. N 7.359.519, como también, al cobro de los períodos adeudados por la indicada persona en concepto de cánon de concesión y los intereses correspondientes.Decreto N 2032 -19-XI-01- Art. 1.- Créase una Comisión de Trabajo provincial para la implementación del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.Art. 2.- La Comisión de Trabajo provincial estará integrada de la siguiente manera:
a un representante de la Subsecretaría de Promoción y Asistencia a la Comunidad;
b un representante de la Subsecretaría de Salud;
c un representante de la Subsecretaría de Coordinación;

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d un representante del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad;
e un representante del Servicio Médico Previsional del Instituto de Seguridad Social;
f cuatro representantes de Organizaciones No Gubernamentales que nuclean a personas con discapacidad, dos 2 de la Zona Norte y dos 2 de la Zona Sur, designados por el Ministerio de Bienestar Social a propuesta de esas instituciones;
Asimismo, podrán incorporarse por invitación representantes del Consejo Federal de Discapacitados, del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y de las obras Sociales con representación en la provincia.Art. 3.- Los representantes en la Comisión de Trabajo provincial durarán un año, pudiendo ser renovados en sus funciones, las que desempeñarán en forma ad honorem.Art. 4.- La Comisión de Trabajo tendrá las siguientes funciones:
a proponer medidas destinadas al logro de los objetivos;
b establecer orientaciones para el planeamiento de los servicios;
c proponer el dictado de normas tendientes a optimizar la puesta en marcha y el desarrollo del sistema a nivel local;
d recabar informes a organismos públicos y entidades privadas relacionado con la materia, con el objeto de cuantificar la población de discapacitados así como las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que brinden servicios a los mismos;
e efectuar consultas y requerir la cooperación técnica de especialistas;
Art. 5.- La Comisión de Trabajo provincial será presidida por el Señor Ministro de Bienestar Social, quien podrá delegar su función en el Señor Subsecretario de Promoción y Asistencia a la Comunidad. Contará con una Secretaría Administrativa cuyo titular será designado por la Presidencia.Art. 6.- Créase una Junta Evaluadora de Personas con Discapacidad destinada a certificar las situaciones de discapacidad de conformidad con las normas establecidas en el Certificado único previsto por el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.Estará integrada por un médico, un sicólogo y un asistente social perteneciente al plantel profesional del Ministerio de Bienestar Social.Art. 7.- Créase una Junta Evaluadora de Prestadores de Servicios de Atención a Favor de Personas con Discapacidad destinada a categorizar y acreditar los establecimientos y servicios que brindarán las prestaciones descriptas por el Sistema. Estará conformada por un médico, un sicólogo, un asistente social y un arquitecto pertenecientes al plantel profesional del Ministerio de Bienestar Social.Art. 8.- Facúltase al Minsiterio de Bienestar Social a designar a los profesionales integrantes de las

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 29/11/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha29/11/2001

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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