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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 3/8/2001
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa
Pág. n 1158
Santa Rosa, 3 de Agosto de 2001
BOLETIN OFICIAL N 2434
LEY N 1938: OBLIGATORIEDAD DE SUMINISTRO GRATUITO, ANTES O A COMIENZOS
DEL EMBARAZO, DE ACIDO FOLICO PARA LA PREVENCION DE MALFORMACIONES CONGENITAS.LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Establécese con carácter obligatorio en todo el territorio provincial el suministro en forma gratuita, antes del embarazo o en los primeros días del mismo, de la dosis necesaria de ácido fólico, para la prevención de malformaciones congénitas del tubo neural.
Artículo 2.- Toda mujer sana de 14 a 40
años, que se atienda en los establecimientos asistenciales públicos de la Provincia, será beneficiaria de lo prescripto por el artículo 1, independientemente de su situación de riesgo, de acuerdo a la normatización que establezca la autoridad de aplicación.
c Elaborar la normatización para universalizar su aplicación entre los distintos efectores de salud.
Artículo 6.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se implementará a las partidas pertinentes del presupuesto provincial.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil uno.Dr. Santiago Raúl GIULIANO, Vice-Presidente 1 H.
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr.
Esteban Javier PAZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE N 6.566/01.-
Artículo 3.- El profesional médico tendrá la obligación de prescribir la dosis necesaria y el tiempo de ingesta.
Artículo 4.- Los profesionales médicos del ámbito privado deberán cumplimentar lo indicado en el artículo 3.
Artículo 5.- El Ministerio de Bienestar Social, por intermedio de la Subsecretaría de Salud, será la autoridad de aplicación de la presente Ley, que coordinará con los demás subsectores involucrados y las Sociedades Científicas, las siguientes acciones:
a Planificar y evaluar en forma conjunta, para garantizar el acceso a los beneficios que prevé la presente Ley.
b Difundir a la comunidad en general, a las mujeres y a los profesionales en particular, los beneficios de prevenir estas malformaciones, la importancia y limitaciones de las acciones preventivas mediante dietas adecuadas y el derecho que confiere la presente Ley.
DECRETOS
Decreto N 1157 -28-VI-01- Art. 1.Dispónese la habilitación de créditos presupuestarios para atender erogaciones del mes de julio del corriente año, por los montos y conceptos que figuran en planillas anexas de fojas 246 a 251 del Expediente n 11668/00, de acuerdo al Presupuesto aprobado por Ley n 1921.Decreto N 1254 -20-VII-01- Art. 1.- Otórgase al Instituto de Seguridad Social de la Provincia
SANTA ROSA, 10 de Julio de 2001.Por Tanto:
Téngase por Ley de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO N 1205.Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa Sra. Marta Elena CARDOSO, Ministro de Bienestar Social - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.Asesoría Letrada de Gobierno, 10 de Julio de 2001.Registrada la presente Ley, bajo el número UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO
1.938.Dr. Pablo Luis LANGLOIS, Abogado, Asesor Letrado de Gobierno de la Provincia de La Pampa.-
SINTETIZADOS
una contribución de hasta la suma de $ 3.599.500, en concepto de aporte para cubrir el déficit del régimen previsional policial instituído por la Norma Jurídica de Facto N 1256/83, por el segundo semestre del Ejercicio 2001. Expte. n 367/01.Decreto N 1256 -25-VII-01- Art. 1.Apruébase la Licitación Pública N 1/01 convocada por la Dirección General de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y adjudícase la ejecución de la obra:
Remodelación Avenida Circunvalación -Sector Oeste-