Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 3/11/2000

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL n 2395

Santa Rosa, 3 de Noviembre de 2000

Pág. n 1473

LEY N 1902 : RATIFICACION DE CESION DE CARTERA DE CREDITOS DEL BANCO DE
LA PAMPA A FAVOR DEL ESTADO PROVINCIAL.-

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase la cesión de cartera de créditos formalizada entre el Banco de La Pampa y el Poder Ejecutivo Provincial, mediante contrato de fecha 11 de Octubre de 2000, y que como anexo I
forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2.- El gasto que demande la atención del crédito de la cesión que se ratifica, se atenderá con fondos del presupuesto vigente, a cuyo efecto facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las reestructuraciones necesarias.Artículo 3.- Determínase que atento la naturaleza del crédito cedido y la cláusula DECIMOSEXTA del contrato que por esta Ley se ratifica, el Poder Ejecutivo deberá realizar las gestiones necesarias para concretar el recupero de los créditos cedidos por intermedio del Banco de La Pampa. A esos efectos se encuentra facultado para realizar un convenio que determine las condiciones dicha gestión.
Asimismo, el Poder Ejecutivo, podrá imputar los montos de los recuperos netos de la cartera que se recibe, con el objeto de cancelar los compromisos asumidos con el Banco de La Pampa en virtud de las Leyes Números 1802, 1847 y1889.
Artículo 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a adquirir cartera morosa de créditos al Banco de La Pampa, correspondientes a clientes categorizados 3, 4, 5 y 6, según las normas del Banco Central de la República Argentina, mediante cesión de los mismos a valor contable, hasta un monto de PESOS
VEINTICINCO MILLONES $ 25.000.000,00.
Artículo 5.- A los efectos de la facultad otorgada por el artículo anterior, el gasto que demande, se atenderá con partidas del presupuesto vigente al año en que se realice la operación , estando facultado el Poder Ejecutivo a realizar las reestructuraciones necesarias.
Artículo 6.- A los fines del cumplimiento de la autorización efectuada en el artículo 4, se extienden a esta operación, las facultades instrumentadas por la cláusula DECIMO SEXTA del contrato que se ratifica en el artículo 1, con los alcances del artículo 3 de esta misma Ley.
Artículo 7.- Exímese del pago de Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y/o Judiciales que correspondan, a las operaciones autorizadas por los artículos 1 y 4 de la presente Ley, y las que se generen como consecuencia de su aplicación.

Artículo 8.- El acuerdo ratificado por la presente Ley no altera lo convenido entre el Banco de La Pampa y sus profesionales intervinientes en cada proceso judicial. En consecuencia, el pago de los honorarios devengados y que son a cargo del Banco de La Pampa, serán abonados por el mismo en la proporción y oportunidad en que perciba el crédito la Provincia de La Pampa.
Artículo 9.- La presente ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil.
Dr. Santiago Raúl GIULIANO, Vice Presidente 1 H.
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa. Dr.
Esteban Javier PAZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-.
CONTRATO DE CESION DE CARTERA DE
CREDITOS
Entre el Banco de La Pampa, representado en este acto por el Señor Presidente Cr. Luis Ernesto ROLDAN, con domicilio en la calle Pellegrini N 255 de la ciudad de Santa Rosa Provincia de La Pampa, por una parte, autorizado para este acto por Resolución de Directorio obrante en Acta N 2155 de fecha 4 de octubre de 2000, en adelante el CEDENTE, y por la otra, el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa, representada en este acto por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas Cr. Ernesto Osvaldo FRANCO, con domicilio en el 3 Piso el Centro Cívico de la ciudad de Santa Rosa Provincia de La Pampa, en lo sucesivo la CESIONARIA ad referendum de la Honorable Cámara de Diputados, ambas denominadas las PARTES; y CONSIDERANDO:
1. Que como consecuencia de diversas operaciones financieras celebradas oportunamente, el CEDENTE
es titular de los créditos que se encuentran detallados en el Anexo I, CARTERA JUDICIAL y/o MOROSA
DE CREDITOS incluidos dentro de la Comunicación A 2357 del BCRA al 30 de Junio de 2000, excluidas aquellas deudas en etapa de cobro concretada o inminente, en adelante denominada CARTERA JUDICIAL y/o MOROSA
DE CREDITOS.2. Que las condiciones que se pactan fueron debidamente aprobadas por el CEDENTE mediante

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 3/11/2000

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha03/11/2000

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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