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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 16/6/2000
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa
Pag. nº 698
Santa Rosa, 16 de Junio de 2000
BOLETIN OFICIAL nº 2375
Página
SUMARIO
LEY N 1883: Adhesión a la Ley Nacional 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y Pautas Complementarias
LEY N 1884: Aprobación de Convenio con la Federación Pampeana de Cooperativas Eléctricas y otros Servicios Públicos Limitada, sobre Proyecto de Riego y Desarrollo Agroindustrial en Casa de Piedra
Decretos Sintetizados: Nros. 225, 321, 517, 606, 611, 663 a 665, 682 a 697
Ministerio de Hacienda,Obras y Servicios Públicos Contaduría General: Res. Nros. 162 a 169
Subsecretaría de Hacienda Dirección General de Catastro: Disp. Nros. 160, 161, 166 a 168
Instituto de Seguridad Social DAFAS: Res.Nros. 6, 28 y 31
Comité de Vigilancia Zona Franca La Pampa: Res. Gral. Nro. 004
Licitaciones
Edictos de Mina
Avisos Judiciales:
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:
698
699
700
703
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705
707
718
LEY Nº 1883: ADHESION A LA LEY NACIONAL 25.080 DE INVERSIONES
PARA BOSQUES CULTIVADOS Y PAUTAS
COMPLEMENTARIAS.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Adhiérase la Provincia de La Pampa a la Ley Nacional N 25.080, denominada Ley de Inversiones para Bosques Cultivados, que instituye un régimen de promoción de las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en la ampliación de los bosques existentes.Artículo 2.- Desígnase a la Dirección de Recursos Naturales como organismo provincial de aplicación de la presente Ley.Artículo 3.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir al régimen de la Ley Nacional N
25.080 y a designar o crear el organismo específico que se encargará de su implementación.Artículo 4.- Exímase del pago del Impuesto a los Sellos a los contratos sociales, de fideicomisos y demás instrumentos constitutivos, así como sus modificaciones, ampliaciones de capital y prórrogas, que se celebren para la organización de proyectos aprobados en el marco de esta Ley y, en general toda instrumentación de actos, contratos y operaciones
directa y exclusivamente relacionados con la actividad promovida.Artículo 5.- Exímase del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos obtenidos por el desarrollo de actividades lucrativas con productos provenientes de proyectos beneficiados por la presente Ley.Artículo 6.- Las exenciones establecidas por los Artículos 4 y 5 de la presente, no alcanzarán a otros instrumentos y actividades que paralelamente desarrolle el beneficiario.Artículo 7.- Elimínase el cobro de Guías forestales o de otros instrumentos que graven la producción, corte y transporte de madera en bruto o procesada proveniente de emprendimientos forestales comprendidos en el presente régimen, salvo:
a Tasas retributivas de servicios, constitutivas de una contrapresentación por servicios efectivamente prestados, que guarden una razonable proporción con el costo de dicha prestación; y