Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 15 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 42
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DECRETO Nº 352-MS/2024.EXPTE. Nº 200-088/2023.C/AGDOS. N 1400-485/2022, Nº 1401-132/2022 Nº 1414-827/2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 MAR. 2024.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por el SUB COMISARIO DE POLICÍA DE LA PROVINCIA JORGE MIGUEL
ADRIÁN FARFÁN, D.N.I. N 20.328.506, LEGAJO Nº 13.112, con patrocinio letrado de la Dra. Agustina Infante, en contra de Resolución N 000056MS/23, por las consideraciones expuestas en el exordio.ARTICULO 2º.- Dejase establecido que lo dispuesto por el presente Decreto no implica rehabilitar instancias y/o plazos vencidos, sino, solo dar repuestas a la presentación efectuada, en cumplimiento de la obligación de expedirse que la Constitución Provincial en su artículo 339, impone a los funcionarios públicos.ARTICULO 3º.- Por la Dirección de Despacho del Ministerio de Seguridad, notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y concordantes de la Ley N 1.886/48.ARTICULO 4º.- Previa toma de razón Fiscalía de Estado. Notifíquese. Comuníquese. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Pase a Policía de la Provincia para conocimiento y efectivización de la sanción impuesta.
Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6918-S/2022.EXPTE. Nº 246-159/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 OCT. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Concédase el Retiro Voluntario solicitado por el Sr. Ali Hugo Gerardo, CUIL 20-17515305-6, cargo categoría 1, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N 3161/74, de la U. de O.: R1A Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Acuerdo N 5792-H-02.ARTICULO 2º.- Dispónese que el agente dejará de prestar servicios a partir del primer día hábil siguiente de la notificación del presente dispositivo.ARTICULO 3º.- Notifíquese al agente y a Contaduría de la Provincia de lo dispuesto en el presente Decreto.ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tomen Razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 12179-HF/2023.EXPTE. Nº 200-101/2021.Y AGREGADOS.SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 NOV. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la Sra. Nora Liliana Martínez, DNI 14.787.222, ex agente dependiente de la Uni dad de Control Previsional, por haber devenido en abstracto.ARTÍCULO 2º.- Regístrese y notifíquese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, gírese a la Unidad de control Previsional para conocimiento. Luego, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas para demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 12884-S/2023.EXPTE. Nº 200-422/22.Agodos. 700-29/2022, Nº 715-205/22, y Nº 715-2101/20.SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Rechazase por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por la Dra. Agustina Infante, en su carácter de apoderada legal de la Sra.
Cristina del Valle Colqui, DNI N 13.284.062, en contra dala Resolución N 002716-S-2022, emitida por el Sr. Ministro de Salud en fecha 27 de septiembre del 2022, por las razones expresadas en el exordio.ARTICULO 2.- Déjese constancia que el acto administrativo se emite al solo efecto de lar cumplimiento al artículo 33 de la Constitución Provincial sin que implique la reapertura de instancias fenecidas o caducas ni la reanudación de plazos procesales vencidos.ARTICULO 3.- Regístrese. Notifíquese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese .sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a Secretaría de la Comunicación y Gobierno abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 12899-AyCC/2023.EXPTE. Nº 200-239/2020.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha14/04/2024

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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