Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 03 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 37
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empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaría. Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres.
San Salvador de Jujuy, 05 de Marzo de 2024.27 MAR. 03/05 ABR. LIQ. Nº 35276 $2.250,00.El Dr. Juan Pablo Calderón juez/a en Juzgado de Primera Instancia Nº 1- Secretaría 2, en el expediente C-182332/2021, caratulado: "APREMIO:
MUNICIPALIDAD DE YALA c/ SANCEZ DE BUSTAMANTE Y COMPAÑÍA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES", notifica a SANCEZ
DE BUSTAMANTE Y COMPAÑIA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, de la providencia que a continuación se transcribe:"San Salvador de Jujuy, 13 de noviembre de 2.023. 1.-Proveyendo el escrito digital N 914267, De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. y Arts.
1 y 7 de la Ley 2501/59, líbrese mandamiento de pago y ejecución en contra de SANCHEZ DE BUSTAMANTE Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES, por la suma de PESOS: NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON CINCUENTA
Y SEIS CTVOS. $973.470,56.- en concepto de capital, con más la suma de PESOS: DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUARENTA Y UNO CON
DIECISIETE CTVOS. $292.041,17.- calculada para responder a ulteriores del juicio. 2.- Cítasela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de TRES DIAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial No 1, Secretaria No 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.-Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 4.-Por el mismo término intímese a constituir domicilio dentro del radio de TRES KM. del asiento del Juzgado bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Ítem.- 5.-Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 6.-Notifíquese mediante EDICTOS, conforme lo dispuesto por el Art. 162 del C.P.C. el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparecía se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- 7- Se hace saber que la confección de las diligencias dispuestas ut supra queda a cargo de la parte interesada quien deberá subirlas al S.I.G.J. Sistema Integral de Gestión JudicialOficios Colaborativos, conforme lo dispuesto por Acda.
86/20.- 8.-Notifíquese por cédula Art. 155 del C.P.C..- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon, Juez por Habilitación. Ante Mi Dra. Ana Fernández Hubeid, Secretaria 27 MAR. 03/05 ABR. LIQ. Nº 35458 $2.250,00.El Dr. Jorge Daniel Alsina Juez - Vocal en la Cámara en lo Civil y Comercial - Sala II - Vocalía 5, en el Expediente N: C-193950/21 caratulado: ACCIÓN
EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR PINTO, JOSE IGNACIO CONSTANTINO c/ ALDECOA, JULIO CESAR y otros", notifica mediante EDICTOS a HMDI S.R.L. y a GRUPO HORIZONTE DESARROLLO INMOBILIARIOS S.R.L., notifica mediante EDICTOS lo que a continuación se transcribe: 1 SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de Febrero de 2024. Proveyendo al escrito Nº 1045791: Atento lo solicitado, procédase a notificar a HMDI
S.R.L. y a "GRUPO HORIZONTE DESARROLLO INMOBILIARIOS S.R.L. la Resolución de fecha 15/02/2023 mediante Edictos, debiendo publicarse por TRES VECES en CINCO DIAS en el Boletín Oficial y un Diario Local.- Conforme Art. 50 y 72 del C.P.C. se impone la carga de confección del Edicto ordenado precedentemente, el que deberá ser presentado como diligencia colaborativa en el S.I.G.J. para su control y firma.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr.
JORGE DANIEL ALSINA -VocalAnte mí: DRA. MARIA FLORENCIA FIAD -Pro Secretaria-; y 2 En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dres. Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo, vieron el Expte. Nº C-193.950/22: Acción Emergente de la Ley del Consumidor:
Pinto, José Ignacio Constantino c/ Aldecoa, Julio César; HMDI S.R.L.; Grupo Horizonte Desarrollos Inmobiliarios S.R.L y luego de deliberar; Resuelve 1.
Hacer lugar a la acción emergente de la Ley del consumidor promovida por José Ignacio Constantino Pinto en contra de Julio Cesar Aldecoa, Horizonte Multinivel Desarrollo Inmobiliario S.R.L. y Horizonte Desarrollos Inmobiliarios S.R.L. En consecuencia, resolver el contrato que los vinculaba y condenar a estos últimos a abonar al primero, en el plazo de diez días, la suma total de $542.312 en concepto de daño directo, moral y punitivo; sólo en caso de mora con más los intereses establecidos en los considerandos. 2. Imponer las costas a los demandados vencidos. 3. Regular los honorarios profesionales de los Dres.
José Miguel Cruz, María Florencia Romero y Jorge Antonio Ortiz Pistone en las sumas de $108.462,4, $25.308 y $50.616, para ca da uno de ellos; importes que en caso de mora, se agregarán los mismos intereses que los determinados para el capital período y tasa e I.V.A. si correspondiere. 4. Notificar, protocolizar, agregar copia, etc. Fdo. Dres. Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique MateoVocalesante mi Dra. Silvina Rodríguez Álvarez Secretaria.-
03/05/08 ABR. LIQ. Nº 35470 $2.250,00.El Dr. Enrique Rogelio Mateo, juez en la Cámara en lo Civil y Comercial - Sala IIVocalía 4, en el Expediente C-216003/2023, caratulado: "COBRO DE
SUMAS DE DINERO/PESOS: ARIAS CAU, NICOLAS DANIEL c/ ALFARO, ZULEMA TERESA", NOTIFICA a ZULEMA TERESA ALFARO, D.N.I.
N 10.616.815, de las providencias que a continuación se transcriben: a San Salvador de Jujuy, 04 de mayo de 2023. Proveyendo al escrito Nº 681636: la demanda y ampliación deducida por el Dr. Nicolás Arias Cau córrase TRASLADO a ZULEMA TERESA ALFARO para que la conteste en quince días bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 298 del C.P.C. y constituya domicilio legal bajo apercibimiento de notificarla por Ministerio de Ley. Notifíquese por cédula. C.I. Fdo. Dr. Enrique Rogelio Mateo -Juez-. Ante mí. Dra. Ana Romina NebhénProsecretaria.; y b San Salvador de Jujuy, 05 de febrero de 2024.
Proveyendo al escrito Nº 1059306: atento a lo solicitado notifíquese el decreto de fecha 04/05/23 a ZULEMA TERESA ALFARO por edictos el diario local y en el boletín oficial. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Enrique Rogelio Mateo -Juez-. Ante mí. Dra. Ana Romina NebhénSecretaria.
03/05/08 ABR. LIQ. Nº 35319 $2.250,00.Dr. Diego Armando PucaJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, Secretaria N 4, hacer saber que en el Expte N C-21861/22, caratulado:
Acción de Cambio de Nombres: MORALES RICARDO RODOLFO, se ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 12 de Mayo de 2023.- 1.Proveyendo los escritos Nº 666023 y 691460 por la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes Dra. Silvia Maurin y lo Dictaminado por el Sr. Agente Fiscal en el escrito Nº 674992, re caratúlese los presentes autos como Sumario por Acción de Cambio de Nombre solicitado por MORALES RICARDO RODOLFO, de conformidad a lo normado por el art. 84 y demás cc de la Ley 2413 y Código Civil y Comercial de la Nación.- 2.- Comuníquese a la Mesa Gral. de Entradas a fin de que procedan a recaratular los autos de acuerdo a lo ordenado.- 3.- Cumplido el punto 2, ordenase la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local, una vez al mes durante dos meses, haciendo saber que se inicio el tramite de CAMBIO DE NOMBRE, solicitado por el Sr. RICARDO
RODOLFO MORALES a formular oposición al mismo dentro de los Quince Días Hábiles, contados a partir de la ultima publicación, bajo apercibimiento de hacerse lugar.- 4.- Líbrese oficio a Mesa General de Entradas y Mesa Receptora de Denuncias de esta ciudad y de San Pedro de Jujuy, a lo Juzgados Federales Nº 1 y 2 de esta ciudad, a fin de que informen si existen medidas cautelares en contra de RICARDO RODOLFO MORALES, DNI Nº 10.909.366.- 5.- Líbrese oficio a la Dirección Gral. de Inmuebles de la Provincia para que informen sobre la existencia de inhibiciones e inhabilitaciones, promovidas en contra de RICARDO RODOLFO MORALES, DNI Nº 10.909.366, Ley Prov. N 3327/76.- 6.- Líbrese oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a fin de que informen si sobre RICARDO RODOLFO MORALES, DNI Nº 10.909.366, pesa algún tipo de incapacidad Art. 76 D.L. Nacional Nº 8.204/63.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha02/04/2024

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones1225

Primera edición10/01/2018

Ultima edición19/06/2024

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