Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 12 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 05
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DECRETO Nº 8968-ISPTyV/2023.EXPTE. Nº 200-117/2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 AGO. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por parte del Sr. Jorge Alfredo Silisque DNI Nº 11.840020, en contra del Decreto N 2223-ISPTYV-20 de fecha 15 de diciembre de 2020, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.ARTICULO 2º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8829-E/2023.EXPTE. Nº 200-2/2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 JUL. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Recházase por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por Sra. Ana Cecilia Chauqui, D.N.1. N 31.810.569, en contra de Dictamen Nº 316 DCLT/22, emitido por Asesoría Legal del Ministerio de Educación en fecha 16 de noviembre de 2022, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2º.- El dictado del presente acto administrativo no renueva plazos vencidos ni rehabilita instancias caducas, dictándose al solo efecto de dar cumplimiento a dispuesto por el Articulo 33 de la Constitución Provincial.ARTICULO 3º.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación, procédase a notificar a la recurrente lo dispuesto en el presente Decreto.ARTICULO 4.- Regístrese Tome razón Fiscalía de Estado, Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto par difusión, Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8969-ISPTyV/2023.EXPTE. Nº 200-376/2022.AGREG. Nº 600-13/22, Nº 615-10/22, Nº 615-2013/13 y Nº 615-20/13.SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 AGO. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. Natalia Lorena Agero DNI Nº 28.140.344 con el patrocinio letrado del Dr.
FEDERICO JOSÉ MONTALBETTI en contra de la Resolución N 836-ISPTyV-22, de fecha 30 de septiembre de 2022, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2º.- Dispóngase que el presente acto administrativo no renueva plazos vencidos, ni rehabilita instancias caducas, dictándose al solo efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 33º de la Constitución Provincial.ARTICULO 3º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga al Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos Tierra y Viviendas, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9100-G/2023.EXPTE. Nº 411-1352/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 AGO. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Promuévase, desde el 1º de Enero de 2023, a la Categoría 24 del Escalafón General Ley N 3161/74, al Señor JOSÉ MARIA ARJONA, CUIL 20-13284995-2 personal de planta permanente de la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Categoría 22 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3º Anexo I del Decreto N 8865-H-07 reglamentario de la Ley N 5502, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con la Partida de Gastos en Personal que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos - Ejercicio 2023 Ley N 6825 para la U. de O. B4B - Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, la que en caso de resultar insuficiente se reforzará tomando créditos de a la Partida: 1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley 5502" prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a cargo del Tesoro.ARTICULO 3º.- Instruyese a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3º del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias; quedando la agente intimada en los términos del Articulo 100 bis de la Ley Nº 3161/74, modificada por Ley N 5748/12.ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas para conocimiento. Gírese a la Dirección Provincial de Personal a los efectos determinados por el Artículo 3º.
Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha12/01/2024

Nro. de páginas133

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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