Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 18 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 141

conformidad y aplicación de lo establecido en la Cláusula Décimo Sexta de las Disposiciones Transitorias de la Constitución Provincial. ARTÍCULO 6º:
Notifíquese Fdo.: Dra. Mariana L. BernalVocal Letrada I del Tribunal de Cuentas. Ante mí, Dra. Noemí H. Fernández, Secretaría de Actuación. Publíquese Edictos en un diario de circulación local y en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días.13/15/18 DIC. LIQ. Nº 34684 $1.650,00.Dr. Diego Armando Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, en el Expte. Nº C-192287/2021 caratulado: Cobro de Alquileres o Arriendos: CARCHIDI, BRUNO GASTON c/ SOLARI, MARIA ADELAIDA y BURGOS, BLANCA DEL ROSARIO procede a notificar por este medio a la Sra. María Adelaida Solari DNI Nº 36.282.857 las siguientes providencias que a continuación se transcriben. Decreto de Fecha 24/08/2022:
San Salvador de Jujuy, 24 de Agosto de 2022.1.- Proveyendo el escrito de fs. 43 del Dr. Lisandro Lascano, por el cual solicita se haga efectivo lo dispuesto por el art. 475 del CPC, no ha lugar, toda vez que conforme surge de fs. 26/26 vuelta la accionada no fue debidamente notificada. 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto anterior y atento lo informado por la Secretaria electoral, notifíquese a la Sra. María Adelaida Solari por edictos la providencia de fs. 22 y el presente proveído, haciéndole saber que el plazo para su comparendo en el Juzgado, empezará a correr a partir del quinto día de la última Publicación. Impóngase al Dr. Lascano la confección del correspondiente edicto, para su posterior control y firma por Secretaria. 3.- De lo informado por la Policía de Prov. a fs. 44/45 a conocimiento de la parte actora. 4.- Hágase saber al Dr. Lascano, que en Secretaria obran diligencias disponibles en soporte papel para su retiro. 5.Notifíquese art. 155 del CPC Firmado Dr. Diego A. Puca Juez, Ante Mi Procurador Enzo Ruiz Firma Habilitada. - Decreto de fs. 22: San Salvador de Jujuy, 04 de Marzo de 2022.-1.- Por presentado al SR. CARCHIDI, BRUNO GASTON con el patrocinio letrado del DR. IVANOVICH JOSE ROBERTO, por constituido domicilio legal.- 2.-Atento a lo dispuesto por el Art. 473 del C.P.C. citase a las demandadas SRA. SOLARI, MARIA ADELAIDA, D.N.I. N
36.282.857 en el domicilio denunciado y la SRA. BURGOS, BLANCA DEL ROSARIO, D.N.I. N 33.255.731, en el domicilio denunciado, para que concurran por ante éste Juzgado y Secretaría Nº 4 Independencia esq. Lamadrid EX CORREO dentro del término de cinco dias de su notificación y en horas de despacho a los efectos de reconocer o no el contenido de la documental obrante a fs. 3/5 de autos, y manifieste si es o fu e locatario, en caso afirmativo exhiba el último recibo de pago bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 475 del C.P.C.- 3.- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado.- 4.- Asimismo haga se saber al letrado de que deberá confeccionar las correspondientes diligencias y presentarlas para su control y firma art. 50 y 72 de C.P.C..- 5.- Notificaciones Art. 155 del C.P.C. Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mí, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado-. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días, haciéndose saber al accionado que los términos comenzaran a correr a partir del décimo día de la última publicación, conforme lo dispuesto por el art. 162 del CPC. San Salvador de Jujuy, 28 de Junio de 2023.13/15/18 DIC. LIQ. Nº 34466- $1.650,00.El Dr. José Alejando López Iriarte, juez en la Cámara en lo Civil y Comercial - Sala I - Vocalía 2, en el expediente C-211807/2022, caratulado: "COBRO DE
SUMAS DE DINERO/PESOS: ARIAS CAU, NICOLAS DANIEL c/ IBAÑEZ, MABEL AZUCENA", notifica a MABEL AZUCENA IBAÑEZ, D.N.I.
N 22.340.456, domiciliada en Av. Eva Perón N 1587, B San Pedrito, de esta Ciudad, de la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 1 de noviembre de 2023. 1 Téngase presente el informe actuarial que antecede. 2 En consecuencia y atento constancias de autos, proveyendo al escrito digital Nº 954853, dese a la accionada Sra. Mabel Azucena Ibáñez por decaído el derecho a contestar la demanda incoada en su contra Conf. Art. 298 del C.P.C. 3 No habiendo constituido domicilio legal, notifíquese la presente providencia mediante la Publicación de Edictos Art. 162 del CPC y las posteriores por Ministerio de Ley Art. 154 del C.P.C.. 4 Hágase saber a la parte actora que deberá confeccionar la diligencia colaborativa ordenada en el presente, quedando debidamente facultado para su diligenciamiento y/o persona autorizada. 5 Cumplido lo que antecede, vuelva a los fines de designar Defensor Oficial Civil del MPDC a los fines del Art. 196 del C.P.C. 6 Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. José Alejando López IriarteJuezAnte mí: Dra.
Camila Mammana Secretaria-.
13/15/18 DIC. LIQ. Nº 34661 $1.650,00.Juzgado de Primera Instancia Nº 6, Secretaria Nº 12, Ref. Expte. Nº C-230176/2023, caratulado: Ausencia con Presunción de Fallecimiento Ley 14394
SOTO RICARDO. San Salvador de Jujuy, 6 de Setiembre de 2023. Proveyendo al escrito Nº 856825: admítase la presente Acción de Declaración de Ausencia con Presunción de Fallecimiento de RICARDO SOTO, Argentino D.N.I. Nº 8.190.973, la que se tramitará de conformidad a las prescripciones del art. 88 cctes y ss del C.C. y CN y art. 411 del C.P.C.- Agréguese la documentación acompañada y téngase presente, dese intervención al Sr. Defensor Oficial de Ausentes y oportunamente al Ministerio Publico Fiscal a sus efectos. Ordenase la publicación de edictos en el Boletín Ofi cial y en un diario local una vez por mes durante seis meses.- San Salvador de Jujuy, 13 de Septiembre de 2023.- Secretaria Nº 12: Proc. María Noelia I. RiveroFirma Habilitada.18 SEPT. 18 OCT. 17 NOV. 18 DIC./2023- 17 ENE. 19 FEB./2024 LIQ. Nº 33757 $3.300,00.INSCRIPCION DE MARTILLERO - CAROLINA MABEL QUINTANA D.N.I: 33.627.592 comunica que de conformidad a lo dispuesto por el articulo 62 inc.1 de la Ley 4152/85 y Ley Nacional Nº 25028/99, Art. 1º y Art. 3º, ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Martillero Público. Oposiciones en la sede del Colegio de Martilleros, sita en Coronel Dávila esquina Araoz, Ciudad de Nieva. Publíquese por tres 3 veces en diez 10 días en el Boletín Oficial y un Diario local.- Fdo. José A. Mele Brusotti-Tesorero.11/18/22 DIC. LIQ. Nº 34650 $1.650,00.Dr. Horacio José Macedo MoresiPresidente de Tramite Vocalía 10 de la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy, en los autos del Expte. Nº D-21.668/17, caratulado: COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y
COMPOSITORES DE MUSICA S.A.D.A.I.C. c/ CLUB UNION CALILEGUA y ANDRADE, Gustavo Ángel, ordena la publicación de Edictos, por tres veces en el término de cinco días de los Proveídos que continuación se transcribe en sus partes pertinentes: San Pedro de Jujuy, 24 de agosto de 2023.- I.- A
lo solicitado por la Dra. Cristina Del Carmen Saman, Defensora Regional del Ministerio Público de la Defensa Civil, Proveyendo mediante escrito Nº 780413, y encontrándose reunido los extremos exigidos por el Art. 162 del CPC, notifíquese al demandado Gustavo Ángel Andrade por edictos art. 162 CPC a publicarse por tres veces en cinco días en un diario local y el boletín Oficial.- Impóngase la carga de confección y diligenciamiento de los mismos a la Defensora Regional del Ministerio Público de la Defensa Civil.- II.- Notifíquese.- Fdo. Dr. Horacio José Macedo Moresi - Vocal Presidente de Tramite - ante mi Dra. Milena Solana ElgueroProsecretaria de Cámara.- San Pedro de Jujuy, 30 de julio de 2019.- I.- Encontrándose debidamente notificado el demandado conforme constancias de fs. 80 vta, y en orden a lo solicitado por la parte actora a fs. 81, declárese en rebeldía del Sr. Gu stavo Ángel Andrade, conforme art.
195 del C.P.C., y téngase por decaído el derecho a contestar la demanda. Art. 298 del C.P.C.. Líbrese la respectiva notificación y facúltese a la Dra. Paola V.
Giménez Leonardi Cattólica para el facultamiento de la presente providencia y/o a la persona que la misma designe.- II.- Atento al estado de autos intimase a la parte actora para que indique que prueba, que no sea la referida a la instrumental ofrecida, producirá o si desiste de la totalidad o parte de la misma. Ello
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha18/12/2023

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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