Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/11/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 17 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 129

caso; c al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.
Podrán constituirse reservas facultativas, siempre que las mismas estén justificadas en forma clara y circunstanciada por quien proponga su constitución, sean razonables, respondan a una prudente administración y sean aprobadas por el dos terceras partes del capital social. La aprobación por parte del órgano de gobierno de estados contables de cuyo estado de resultados y resultados acumulados resulten saldos negativos, éstos deberán ser compensados con los saldos de las cuentas positivas del patrimonio neto. Si las pérdidas de un ejercicio o acumuladas de ejercicios anteriores tornen aplicable lo dispuesto por los artículos 94 inciso 5o o 206 de la ley 19550, el órgano de gobierno deberá adoptar las resoluciones previstas por los artículos 96 y 206 a los fines de poder superar la situación descripta en aquellas normas. Los resultados no asignados de saldo positivo deben necesariamente tener una asignaci ón específica y conformar una reserva facultativa en los términos y con los recaudos previstos en la presente cláusula. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Resolución parcial del contrato social: Serán causales de resolución parcial del contrato: 1 La muerte del accionista. 2 La disolución de la comunidad ganancial, respecto de las acciones que fueran adjudicadas judicial o extrajudicialmente al cónyuge que no fuera accionista al momento de producirse la disolución. 3 La exclusión del accionista cuando incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones declarada judicialmente, o en los supuestos de su incapacidad, inhabilitación o declaración en quiebra. La acción de exclusión podrá ser iniciada por la sociedad o por cualquier accionista y caduca a los 90 días contados desde la fecha en la que se conoció el hecho justificativo de la exclusión. Será de aplicación supletoria lo dispuesto por el art. 91 de la Ley 19.550 en cuanto no se contraponga a lo dispuesto en la presente cláusula. 4 El retiro voluntario del socio, por su decisión y declaración unilateral. El valor real de la participación social de las acciones a los efectos de la liquidación de la participación social será fijado conforme a un balance especial confeccionado por la sociedad en un plazo no mayor a los 60 días desde que se hubiera comunicado la casual de resolución parcial, contemplándose asimismo todos los bienes intangibles o inmateriales y en particular el valor llave de la sociedad. A falta de común acuerdo entre la sociedad y el accionista o sus herederos o ex cónyuge, podrán solicitar cada cual por su parte una valuación de dicha participación social a un experto valuatorio. Dicha valuación necesariamente deberá incluir los bienes intangibles e inmateriales de la sociedad al momento del fallecimiento del socio. En caso de existir diferencias entre ambas valuaciones se procederá a solicitar la tasación judicial debiendo soportar todos los gastos y cotas judiciales y extrajudiciales de todo el procedimiento la parte que pretendió el precio más distante del fijado judicialmente. El pago del valor patrimonial proporcional de las acciones deberá ser cancelado dentro de los 30 días de aprobado el balance especial como pago a cuenta, el saldo del valor deberá ser cancelado dentro del plazo máximo de dos años. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Disolución y liquidación:
La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstos por los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 del art. 94 de la ley 19.550, así también como por cualquiera de las siguientes causas: 1 Conflicto societario que impida el funcionamiento normal de los órganos sociales. Se considerarán como causal disolutoria la imposibilidad de funcionamiento del órgano de administración por el lapso de seis meses, y del órgano de gobierno por un término de dos años.
2 Inactividad social por un periodo superior a los dos años. La suspensión o retiro del C.U.I.T. será considerado como hecho revelador de la inactividad, salvo prueba en contrario.- Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o las personas que fueran designadas a tal efecto por el órgano de gobierno. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. Competencia. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1.- SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la calle Independencia Nº 219 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- La sede social podrá ser modificada en cualquier tiempo por el órgano de administración. El cambio de sede social no implica cambio de domicilio por lo que a los efectos de la oponibilidad de terceros bastará su comunicación escrita a la autoridad competente. 2. CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: a CONSTANTINO PEJINAKIS, suscribe la cantidad de cincuenta acciones ordinarias nominativas no endosables, de valor norminal pesos tres mil cada una y con derecho a un voto por acción, b ZACARÍAS ALEJANDRO PEJINAKIS, suscribe la cantidad de cincuenta acciones ordinarias nominativas no endosables, de pesos tres mil valor nominal por cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento 25% en dinero efectivo por este acto, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos 2 años, contados desde la fecha de registración de la sociedad. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN
DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar por tiempo indeterminado, en carácter de Administradores TITULARES y ejercida la representación indistintamente por: CONSTANTINO PEJINAKIS, argentino, Documento Nacional de Identidad veinte millones ciento veintiocho ochocientos setenta y cuatro, CUIT 20-20128874-7, mayor de edad, casado, de profesión comerciante, nacido el día 5 de abril de 1968, domiciliado en calle Iruya 511 de la ciudad de Salta, Salta Capital, con domicilio electrónico cpejinakis@gmail.com; y ZACARÍAS ALEJANDRO PEJINAKIS, argentino, Documento nacional de identidad Nº 31.152.019, CUIT 23-31152019-9, mayor de edad, casado, nacido en fecha 16 de septiembre de 1984, de profesión Comerciante, con domicilio en calle El Chapacal 511 de la ciudad de Purmamarca, Localidad de Tumbayaprovincia de Jujuy, con domicilio electrónico apejinakis@gmail.com.
Aceptación formal de cargos: CONSTANTINO PEJINAKIS, argentino, Documento Nacional de Identidad veinte millones ciento veintiocho ochocientos setenta y cuatro, CUIT 20-20128874-7, mayor de edad, casado, de profesión comerciante, nacido el día 5 de abril de 1968, domiciliado en calle Iruya 511 de la ciudad de Salta, Salta Capital, con domicilio electrónico cpejinakis@gmail.com, quien acepta formalmente el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en calle Independencia Nº 219 de esta ciudad y constituye domicilio electrónico en cpejinakis@gmail.com y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, inciso de la Resolución UIF N 11/11 en el cual se encuentra comprendido: incisosubinciso. ZACARÍAS ALEJANDRO PEJINAKIS, argentino, Documento nacional de identidad Nº 31.152.019, CUIT 23-31152019-9, mayor de edad, casado, nacido en fecha 16 de septiembre de 1984, de profesión Comerciante, con domicilio en calle El Chapacal 511 de la ciudad de Purmamarca, Localidad de Tumbayaprovincia de Jujuy, con domicilio electrónico apejinakis@gmail.com, quien acepta formalmente el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en calle Independencia Nº 219 de esta ciudad y constituye domicilio electrónico en apejinakis@gmail.com y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, inciso de la Resolución UIF N 11/11 en el cual se encuentra comprendido: incisosubinciso. La representación legal de la sociedad será ejercida INDISTINTAMENTE por los administradorese titulares. 4.
DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, CONSTANTINO PEJINAKIS, argentino, Documento Nacional de Identidad veinte millones ciento veintiocho ochocientos setenta y cuatro, CUIT
20-20128874-7, mayor de edad, casado, de profesión comerciante, nacido el día 5 de abril de 1968, domiciliado en calle Iruya 511 de la ciudad de Salta, Salta Capital, con domicilio electrónico cpejinakis@gmail.com; y ZACARÍAS ALEJANDRO PEJINAKIS, argentino, Documento nacional de identidad Nº 31.152.019, CUIT 23-31152019-9, mayor de edad, casado, nacido en fecha 16 de septiembre de 1984, de profesión Comerciante, con domicilio en calle El Chapacal 511 de la ciudad de Purmamarca, Localidad de Tumbayaprovincia de Jujuy, con domicilio electrónico apejinakis@gmail.com, manifiestan en carácter de DECLARACIÓN JURADA que revisten el carácter de beneficiariose finales de la presente persona jurídica en un cada uno en un porcentaje equivalente al 50%. 5. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO: El accionista CONSTANTINO PEJINAKIS constituye domicilio electrónico bajo el siguiente correo cpejinakis@gmail.com, el accionista ZACARÍAS ALEJANDRO PEJINAKIS, constituye domicilio electrónico en el siguiente correo apejinakis@gmail.com. 6. PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor de LEONOR PALOMARES, D.N.I. 28073581 y a CAROLINA VERÓNICA
PEDANO D.N.I. 30176730 para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, Dirección Provincial de Sociedades o ante cualquier otra autoridad competente, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros de la Sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se la autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P. a fin de solicitar el CUIT u otro trámite administrativo necesario, Dirección General Impositiva,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/11/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha17/11/2023

Nro. de páginas51

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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