Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/9/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 27 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 109

ARTICULO 2.- Dispónese, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio por Antigedad Cumplida del AYUDANTE MAYOR NESTOR DANIEL CARI, D.N.I. N 22.777.279, Credencial N 923, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 49, 92 inc. c 94º y 95 inc. c del Decreto Ley N 20-G/71 modificado por Decreto N 4.436-G/01, concordante con el artículo 14 Inc. n de la Ley 3.759/81.ARTICULO 3º.- Por Servicio Penitenciario de Jujuy notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y concordantes de la Ley Nº 1886/48.ARTICULO 4º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Servicio Penitenciario de Jujuy para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9206-MS/2023.EXPTE. Nº 1414-3016/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 SEP. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Téngase por aceptada, con retroactividad al 14 de Octubre del año 2022, la Renuncia presentada por el Sr. Carlos José María Suarez, D.N.I.
N 34.426.927 Legajo N 18.972 al cargo de Cabo Primero del cuerpo de Seguridad Escalafón General de Policía de la Provincia.
ARTÍCULO 2.- Por Policía de la Provincia, notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y concordantes de la Ley N 1.886/48.ARTÍCULO 3.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplía difusión. Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9243-DEyP/2023.EXPTE. Nº .SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 SEP. 2023.VISTO:
Las Leyes Nº 5929 Declara la Emergencia Económica, Productiva y Social en el Departamento San Pedro de la Provincia de Jujuy, N 6133 Declaración de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación Inmueble en Departamento de San Pedro; y, CONSIDERANDO:
Que la Ley N 5929, declara la emergencia económica, productiva y social en el Departamento de San Pedro, a partir de la situación de quiebra del Ingenio La Esperanza y designando como autoridad de aplicación al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que, no obstante haberse efectuado la venta del Ingenio La Esperanza, el Estado Provincial continúa velando por la situación de emergencia social en el Departamento de San Pedro;
Que, la Ley 6133 declara de Utilidad Pública y sujeto a expropiación inmuebles en la localidad de La Esperanza del Departamento de San Pedro debiendo en esta oportunidad el Estado Provincial reconocer las transferencias efectuadas por el Ingenio La Esperanza a favor de terceros, sobre inmuebles declarados de utilidad pública, como así también las donaciones efectuadas con idéntico fin por Gestión Inmobiliaria del Norte SA;
Que, en este sentido es firme y prioritaria la política pública del Estado Provincial de garantizar la propiedad de tierras a aquellas personas que han acreditado la efectiva posesión de las mismas, resultando perentorio resolver con celeridad los trámites necesarios para que estos alcancen el pleno dominio con escritura pública.
Por ello, y en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Créase el Programa de Ordenamiento Habitacional del Ingenio La Esperanza en el Departamento San Pedro en los términos de la Ley N
5929, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2º.- Dispónese que una Unidad Ejecutora Provincial a crearse en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción será la Autoridad de Aplicación del Programa de Ordenamiento Habitacional del Ingenio La Esperanza.ARTICULO 3º.- Reconózcase el derecho a escrituración, a quienes se encuentren en posesión efectiva de los inmuebles alcanzados por el Programa de Ordenamiento Habitacional del Ingenio La Esperanza.
ARTICULO 4º.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Estadística y Censos a efectuar los relevamientos de datos necesarios, a los fines de determinar la real situación ocupacional de los inmuebles que forman parte del Programa de Ordenamiento Habitacional del Ingenio La Esperanza.ARTICULO 5º.- Iníciese el proceso de escrituración de los inmuebles individualizados en el Programa de Ordenamiento Habitacional del Ingenio La Esperanza, al concluir cada etapa del relevamiento efectuado por la Dirección Provincial de Estadística y Censos y cumplimentados toda la documentación que fuera requerida por la Unidad Ejecutora Provincial.ARTICULO 6º.- Facúltese al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a dictar las normas complementarias y reglamentarias a los fines de la ejecución del Programa de Ordenamiento Habitacional del Ingenio La Esperanza.ARTICULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción y Hacienda y Finanzas.ARTICULO 8º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, vuel va al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 000100-G/2022.EXPTE. Nº 0400-5103/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 MAR. 2022.EL MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/9/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha26/09/2023

Nro. de páginas41

Nro. de ediciones1204

Primera edición10/01/2018

Ultima edición26/05/2024

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