Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/9/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 22 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 107

convocadas formalmente, si se encontraran presentes los socios que representan la totalidad del capital social y las decisiones se adoptarán por unanimidad.
Las reuniones de socios serán presididas por el Presidente de la Gerencia -en caso de haberloo por cualquiera de los gerentes, o en caso de ausencia de los mismos, por la persona que los socios designen. Los socios podrán participar de las reuniones en forma remota por cualquier medio tecnológico que permita a los mismos comunicarse en forma simultánea u otro que permita la normativa vigente, debiendo en este caso el acta ser suscripta por quien presida la reunión y si lo hubiera un miembro de la Gerencia-, e indicarse la modalidad adoptada para reunirse. Las resoluciones sociales que tengan por objeto la reforma del contrato social deberán ser aprobadas por el voto afirmativo de los socios que representen más del cincuenta por ciento 50% del capital. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará, además, el voto de otro socio, aunque no votaré favorablemente o se abstuviere, considerándose esto último como una manifestación de voluntad a los fines aquí previstos. Las resoluciones sociales que tengan por objeto la designación o remoción de gerentes, en su caso, así como toda otra resolución social que no concierna a la reforma del contrato social, deberán ser aprobadas por el voto afirmativo de los socios que representen más del cincuenta por ciento 50% del capital presente en la reunión de socios. Las reuniones de socios deberán quedar registradas en el Libro de Actas y ser firmadas por el Presidente y por todos los socios presentes. OCTAVO: TRANSMISIBILIDAD DE CUOTAS SOCIALES. Las cuotas son libremente transferibles, previo cumplimiento del procedimiento acordado a continuación. Las partes, ante una eventual cesión de cuotas, acuerdan que seguirán el procedimiento a fin de que la misma sea oponible a la sociedad y a los terceros. 8.1. Los socios tendrán recíprocamente derecho de compra preferente para adquirir la totalidad o parte de las cuotas que otro socio Socio Vendedor se proponga enajenar, en las mismas condiciones solicitadas por, u ofrecidas al Socio Vendedor, por cualquier interesado. A tal efecto, el Socio Vendedor que se proponga enajenar la totalidad o parte de sus cuotas, deberá notificar simultáneamente por escrito su intención a los demás socios Socios No Vendedores, comunicándoles fehacientemente la Oferta, es decir: a los términos y condiciones de la enajenación propuesta, b el precio ofrecido y c la identidad del interesado en adquirirlas. Los Socios No Vendedores gozarán de un plazo de treinta 30 días corridos, contados desde la fecha en que hubiesen recibido la notificación Plazo de Preferencia, para adquirir del Socio Vendedor la totalidad o parte de sus cuotas en venta en, como mínimo, los mismos términos y condiciones de la Oferta comunicada por el Socio Vendedor. La notificación de su ejercicio deberá efectuarse fehacientemente Aceptación de la Oferta, no debiendo modificarse los términos de la Oferta para que la Aceptación de la Oferta fuera procedente. 8.2. En caso de que el derecho de opción preferente sea ejercido por más de un Socio No Vendedor Socios Aceptantes, éstos deberán adquirir la totalidad o parte de las cuotas en venta del Socio Vendedor en forma proporcional a sus respectivas tenencias y considerando a éstas como el cien por ciento 100% del capital. 8.3. El Socio Vendedor y los Socios Aceptantes deberán perfeccionar la cesión de las cuotas en un plazo de treinta 30 días corridos desde la Aceptación de la Oferta. 8.4. Si vencido el Plazo de la Preferencia los Socios No Vendedores no hubieren comunicado fehacientemente el ejercicio del derecho de compra preferente, el Socio Vendedor quedará facultado para transferir sus cuotas en los mismos términos y condiciones de la Oferta. Si la cesión, cuyas condiciones fueron comunicadas, no se perfeccionare dentro del plazo de ciento veinte 120 días corridos inmediatos siguientes a la fecha en que el Socio Vendedor quedó facultado para r ealizarla, las cuotas en cuestión no podrán ser transferidas a menos que se inicie nuevamente el procedimiento previsto. 8.5. El Socio Vendedor seguirá el procedimiento establecido en el artículo 152 de la Ley N 19.550 a fin de que la cesión sea oponible a la sociedad y a los terceros. A tal efecto, el Socio Vendedor comunicará a la Gerencia el perfeccionamiento de la cesión de cuotas, debiendo efectuar la inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales a su costo. NOVENO:
SINDICATURA. La sociedad prescindirá de la sindicatura. DÉCIMO: CIERRE DE EJERCICIO. El ejercicio social cierra el treinta y uno 31 de diciembre de cada año. A esa fecha, se confeccionarán los estados contables conforme a las normas técnicas de la materia y disposiciones vigentes, y serán puestos a disposición de los socios para su consideración con quince 15 días de anticipación. La reunión de socios puede modificar la fecha de cierre del ejercicio.
DÉCIMO PRIMERO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. Se destinará a reserva legal el cinco por ciento 5% de las utilidades líquidas y realizadas, hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital suscripto. El saldo se distribuirá según lo determinen los socios. En caso de silencio, se destinará a: a Remuneración de los gerentes; b El saldo, en todo o en parte, a distribución entre los socios en proporción a su participación en la sociedad, o a fondos de reserva facultativa o de previsión, según lo sugiera la Gerencia. Las utilidades deberán ser pagadas en proporción a las respectivas participaciones de los socios, dentro del año de su sanción. DÉCIMO SEGUNDO: LIQUIDACIÓN. La liquidación puede ser efectuada por los gerentes o por el liquidador designado por los socios por mayoría. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los socio s, en proporción al capital integrado. EN ESTE ESTADO LOS SOCIOS ACUERDAN: I. Suscripción e integración del capital: Por la presente MARIO CESAR APRILE suscribe doscientas cincuenta 250 cuotas, de pesos un mil $1.000 valor nominal cada una y con derecho a un 1 voto por cuota, o sea, la suma de pesos doscientos cincuenta mil $250.000, integrando el veinticinco por ciento 25%, es decir, pesos sesenta y dos mil quinientos $62.500; y MATIAS LUIS APRILE
suscribe doscientas cincuenta 250 cuotas, de pesos un mil $1.000 valor nominal cada una y con derecho a un 1 voto por cuota, o sea, la suma de pesos doscientos cincuenta mil $250.000, integrando el veinticinco por ciento 25%, es decir, pesos sesenta y dos mil quinientos $62.500. Por lo tanto, los socios integran el veinticinco por ciento 25% del capital suscripto en dinero en efectivo. Los socios se comprometen y obligan a integrar el saldo de sus suscripciones en el plazo máximo de dos 2 años a contar de la fecha de la presente. II. Designación de Gerentes: Conforme la cláusula quinta, se determina que la Gerencia estará compuesta por MARIO CÉSAR APRILE y MATIAS LUIS APRILE, ambos con carácter de Gerente Titular, para que actúen en forma indistinta y/o separada. III. Aceptación de cargos: Presentes en este acto desde su inicio MARIO CÉSAR APRILE y MATIAS LUIS APRILE, aceptan los cargos asignados, manifestando que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades del artículo 264 de la Ley N 19.550, y constituyen domicilio especial en la sede social. IV. Sede social: Los socios por unanimidad resuelven fijar la sede social en la calle Dr. Joaquín Carrillo N 480 de Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad. V. Poder Especial: Se otorga Poder Especial a favor de Yanina Aprile, M.P. 3609, M.F. T 128 F 472, María Eugenia Fernández, M.P.
4351, M.F. Tº 144, Fº 463 y/o quienes ellas designen, para que realice todos los actos y gestiones necesarios para obtener la inscripción de la sociedad en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. Asimismo se la faculta a solicitar la inscripción de la Sociedad en la A.F.I.P., Dirección Provincial de Rentas y todo otro organismo público que resulte necesario. VI. Autorización: La Sociedad queda autorizada para realizar válida y originariamente, durante el período fundacional, todos los actos que resulten conducentes a la realización del objeto social artículo 183 de la Ley N 19.550. VII. Declaración jurada de persona políticamente expuesta. Los que suscriben MARIO CÉSAR APRILE, D.N.I. N 14.497.043 y MATIAS LUIS APRILE, D.N. I. N 37.304.906; declaran bajo fe de juramento que los datos consignados son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que no se encuentra inclui dos dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera Res. UIF Nº 134/2018 que han leído. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca dentro de los treinta 30 días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. VIII. Declaración jurada de domicilio físico y electrónico. Los que suscriben MARIO CÉSAR APRILE, D.N.I. N 14.497.043 y MATIAS
LUIS APRILE, D.N.I. N 37.304.906; declaran: a Que el centro principal de la dirección y administración de la sociedad BENVENUTI S.R.L. se lleva a cabo en el único establecimiento que posee, sito en Dr. Joaquín Carrillo N 480, de Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad; b Que la dirección de correo electrónico es: matiasaprile1@gmail.com. En el lugar y fecha indicados en el primer párrafo, se celebra el presente Acta Constitutiva de BENVENUTI
S.R.L.. ACT. NOT. Nº B 00800317. ESC. MARIA PAULA NAVARRO CASASCOTIT. REG. Nº 90- CIUDAD PERICOJUJUY.FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 628-DPSC/2023.CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-323/2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de Septiembre de 2023.VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que la DRA. YANINA APRILE, en carácter de APODERADA BENVENUTI S.R.L. solicita, la INSCRIPCION DE
CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/9/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha22/09/2023

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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