Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/8/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 07 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 88
MUNICIPIOS - COMISIONES MUNICIPALES

CONSEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.ORDENANZA Nº 07 BIS/2020.PUESTO VIEJO, 27 AGO. 2020.REGULACIÓN Y CONTROL DE ESTRUCTURAS SOPORTE, POSTES Y SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.
VISTO:
I La Constitución Nacional arts. 5, 121, 122 y 123 y II sus concordantes de la Constitución de la Provincia de Jujuy, Ley orgánica de Municipalidades; y, CONSIDERANDO:
Que nuestros Constituyentes en 1853 adoptaron nuestra forma de gobierno Representativa, Republicana Federal. Por esta razón, existe una trilogía de poderes horizontales legislativo, ejecutivo y judicial y verticales Nacional, Provincial y Municipal.Que cuando se constituyó la República las provincias delegaron su potestad soberana en la Nación, conservando su autonomía y los poderes no delegados en forma expresa. Tanto la Doctrina como la Jurisprudencia han considerado las provincias como unidades políticas autónomas, con facultades institucionales, políticas y económicas.Que con fallos de Rivademar CS 21703/1989, dictados por nuestro más Alto Tribunal de Justicia que la autonomía municipal resurge con mayor fuerza institucional, y es receptada por la Reforma Constitucional del año 1994. Dice la Corte: Las municipalidades son organismos de gobierno de carácter esencial, que tienen un ámbito propio; administrar.Que es una facultad indelegable, originaria y exclusiva del municipio el poder de policía edilicio de toda obra civil que se constituye e instala en ejido urbano, y su consecuente responsabilidad por omisión d control de esta competencia.Que en virtud de la autonomía municipal y su poder de policía edilicio, las municipalidades son las únicas facultadas para autorizar toda obra civil y controlar su mantenimiento durante toda su vida útil.Que la municipalidad se adhiere al Código de Buenas Prácticas firmado por la Federación Argentina de Municipios FAM, la Secretaría de Co municaciones de la Nación SeCom y las operadoras de telefonía, en el entendimiento de que este mismo esquema debe aplicarse a los demás servicios que utilizan Estructura Soporte.POR ELLO, EL CONSEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona en carácter de:
ORDENANZA
Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación y control de Estructuras Soporte, Postes. Equipos y Elementos Complementarios cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios que sean utilizadas para la transmisión o transporte de cualquier tipo de servicio, sea éste de telefonía, radios AM y FM, enlaces de radiotaxi, servicios de internet, servicios de radioaficionados, televisión, sistemas complementarios de radiodifusión, transporte de voz y datos con conexión punto a punto o punto multipunto utilizado por empresas o personas físicas redes privadas, y Distribución y transporte de energía de alta o media tensión y por distribución troncal, tanto transportista independientes como empresas concesionarias o grandes usuarios que utilicen Estructuras Soporte propias conforme la ley 24.065 y decreto reglamentario, entre otros. La competencia municipal indelegable de la municipalidad es sobre la obra civil, y en concurrencia con la Provincia y la Nación las cuestiones ambientales que puedan generar la Estructura y/o el servicio. Esto es lo que se regula por la presente normativa.Articulo 2º.- Se promoverá un sistema de coordinación entre los organismos nacionales, provinciales y locales a fin de que cada uno se ocupe de su competencia especifica: los organismos de control nacional, en todo aquello que se refiera al servicio; la provincia, lo que haga al cuidado del Medio Ambiente, en forme concurrente con el municipio; y la Municipalidad, todo aquello que haga al uso del suelo, alturas máximas según zona, retiros a los linderos y línea municipal, minimización de impacto visual-urbanístico y control y seguridad edilicia de las Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios. En ese sentido, y en materia de evaluación de radiaciones no ionizantes que emiten las instalaciones radioeléctricas y sus antenas, o los campos electromagnéticos producidos por los cables que transportan energía eléctrica de media o alta tensión, deberá existir una colaboración y coordinación entre lo público Nación, Provincia y Municipio y lo privado Operadoras/Concesionarias/Permisionarias o Licenciatarias de que se trate, en beneficio del servicio, del Medio Ambiente y de los Vecinos de la Comunidad.
Articulo 3º- La presente Ordenanza es de aplicación en el ejido Jurisdiccional de la Municipalidad, y será Autoridad de Aplicación de la p resente Ordenanza, la Dirección de Obras Particulares/Planeamiento, o el organismo que en el futuro lo reemplace.Articulo 4º- Créase el REGISTRO DE ESTRUCTURAS SOPORTE, POSTES Y SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS RES, que estará a cargo de la Autoridad de Control. En dicho Registro deberán inscribirse, en un plazo de 60 días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los propietarios y/o usufructuarios de Estructuras Soporte, postes para la municipalidad son solidariamente responsables instaladas dentro del Ejido jurisdiccional municipal, debiendo exhibir y presentar con carácter de declaración jurada: 1 el detalle da cantidad de Estructura Soporte, Postes debidamente numeradas y ubicación de los predios donde se encuentren instaladas; 2 Homologación, por parte de la Autoridad Regulatoria Nacional, de los equipos y Elementos instalados; 3 el plan estimado de despliegue o crecimiento de infraestructura de red; 4 la licen cia o Concesión para operar el servicio que preste; 4 fotocopia de CUIT; 5 domicilio legal y el constituido en el ejido municipal; 6 persona de contacto, responsable técnico de la obra teléfono y correo electrónico; 7 la documentación jurídica y societaria correspondiente y poder del firmante de los escrit os a presentar en la municipalidad.
Todo ello, sin perjuicio de iniciar y/o completar el expediente de obra correspondiente Art. 9 y subsiguientes. La Autoridad de Control estará faculta da para solicitar información a los organismos de control de los servicios prestados en el municipio CNC, ENRE, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, etc.Articulo 5º- El RES llevará un registro actualizado de todas las Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios instalados en el ejido Jurisdiccional de la Municipalidad. Su ubicación, autorización o licencia, organismo concedente, empresa propietaria y/o responsable prestador, nivel de emisión de cada una estudio de Medición de Radiaciones no ionizantes, Estudio de Impacto Ambiental, informe sobre el estado de mantenimiento a presentar entre el mes de enero a marzo de cada año calendario, seguro de responsabilidad civil vigente y compromiso de desmonte.Articulo 6º- Vencido el plazo de 60 días fijado en el artículo 4, aquellas instalaciones cuyos propietarios o usufructuarios no se encu entren inscriptos en el RES, se les aplicará una multa de $ 200 diarios por estructura, con la posibilidad de ordenar la accesoria de desmantelamient o de las Estructuras Soporte, Postes y eventual retiro de sus Equipo y Elementos Complementarios, a cuenta y orden de su propietario o usufructuario.Articulo 7º- Con toda la información detallada en el artículo 5º la Autoridad de Aplicación confeccionar un MAPA DE ESTRUCTURAS SOPORTE, POSTES en un plazo que no exceda de 90 días corridos contados desde el vencimiento del plazo establecido en el art. 6. Dicho MAPA DE ESTRUCTURAS
SOPORTE podrá ser publicado en el sitio de Internet del municipio, el que se actualizará en forma permanente y contendrá un link para que los vecinos puedan radicar sus consultas. Asimismo, la autoridad de aplicación también contará con documentación física a la que podrán acceder cualquier persona interesada.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/8/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha07/08/2023

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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